REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
Tucupita, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000081
ASUNTO : YP01-P-2013-000081
RESOLUCION NO. 56-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Segunda Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. YONNA CEDEÑO Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: FUNCIONARIOS POLICIALES POLICIA DEL ESTADO
Defensor Público: Abg. MARIA BELEN LOPEZ
Imputados: LUIS CARLOS ZORRILA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/09/1985; grado de instrucción cuarto año, de profesión u oficio Herrero Constructor, residenciado en la Esperanza calle 03; carrera 03 casa sin numero de color rosado, cerca de la Bodega de Norma, titular de la C.I. V-18.387.005, hijo de Crispina Zacarías (v) y Luís Zorrilla (v)
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia de presentación en la causa número YP01-P-2013-00081 de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La Abg. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano LUIS CARLOS ZORRILA ZACARIAS, por cuanto, que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, el día 19/01/2013; siendo las 11:30pm, horas de la noche, específicamente por la Redoma de la Avenida Perimetral , frente al Terminal de Pasajeros, en labores de patrullaje cuando avistaron a un ciudadano que transitaba por el sector y al notar las presencia de la comisión policial presento una actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, le realizaron una revisión corporal y se percataron que l mismo tenia un aliento etílico, haciendo caso omiso y resistiéndose a la inspección de persona, se altero y se dirigió hacia el funcionario policial con palabras obscenas y tomando una aptitud agresiva, en vista de esta situación procedieron a detenerlo por uno de los delitos de alteración del orden publico, y resistencia a la autoridad.
El Ministerio Público, precalificó el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del estado venezolano. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante Circuito Judicial Penal.
Seguidamente se interrogo a LUIS CARLOS ZORRILA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/09/1985; grado de instrucción cuarto año, de profesión u oficio Herrero Constructor, residenciado en la Esperanza calle 03; carrera 03 casa sin numero de color rosado, cerca de la Bodega de Norma, titular de la C.I. V-18.387.005, hijo de Crispina Zacarías (v) y Luís Zorrilla (v) quien manifestó no deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “ previa conversación con mi defendido quien le manifestó a esta defensa que se encontraba en compañía de un amigo, y recibe una llamada telefónica en la cual se le informa que un familiar suyo tuvo un accidente en el Palomar, inmediatamente tomo un taxi con el amigo para dirigirme al lugar del accidente en el recorrido en un alcabala móvil ubicada frente al terminal de pasajeros y varios funcionarios de la policía del Estado le hicieron señas al vehiculo y el taxista se estaciono nos revisaron y todo bien, nos dijeron que se pueden ir cuando nos vamos a montar nuevamente en el vehiculo le comento a mi amigo en voz baja que si fuéramos malandros quizás no nos revisaran, solo hice un comentario y el funcionario al parecer que escucho y no le gusto y me dijo en voz altanera bájate que estas preso, no entiendo porque esa reacción del funcionario, la defensa por lo antes expuesto va a solicitar por cuanto es evidente que no se configura el tipo panel precalificado como lo es la resistencia a la autoridad, no hay testigos que avalen le dicho del funcionario mas sin embargo si hay testigos que pueden decir o dar fe de las injusticias que esos funcionarios le hicieran a mi defendido la defensa los promoverá en su oportunidad procesal a todo evento solicito se decrete a favor de mi defendido la libertad sin restricciones, de con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
A continuación toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Revisado como ha sido el asunto se observa que no consta en actas que en el procedimiento realizado por los funcionarios de la Policía del estado exista testigo alguno que avale lo expuesto en el acta, así mismo observa esta juzgadora que no existen elementos suficientes que haga presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación al imputado presente en sala, es por lo que este Tribunal le acuerda al ciudadano a LUIS CARLOS ZORRILA ZACARIAS, la LIBERTAD SIN RESTRICIONES de conformidad con lo expuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico de Procesal Penal, Segundo: Se acuerda la Libertad sin restricciones al ciudadano LUIS CARLOS ZORRILA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/09/1985; grado de instrucción cuarto año, de profesión u oficio Herrero Constructor, residenciado en la Esperanza calle 03; carrera 03 casa sin numero de color rosado, cerca de la Bodega de Norma, titular de la C.I. V-18.387.005, hijo de Crispina Zacarías (v) y Luís Zorrilla (v) de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo Guasina, informando de la presente decisión Cuarto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su redistribución. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones, en Tucupita a los 31 días del mes de enero de dos mil trece.
LA JUEZ SUPLENTE,
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ROSMELIS MEDINA