REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004169
ASUNTO : YP01-P-2012-004169
RESOLUCIÓN Nº 389

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 30 de diciembre de 2012 al ciudadano JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ residenciado en el Triunfo, calle la Esperanza, casa Nº- 20, cerca de la Licorería mi País, grado de instrucción, primer año, estado civil, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Maritza González, (v) y Julio Ramón Alcalá (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ, indocumentado, residenciado en el Triunfo, calle la Esperanza, casa Nº- 20, cerca de la Licorería mi País, grado de instrucción, primer año, estado civil, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Maritza González, (v) y Julio Ramón Alcalá (v).


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por cuánto en fecha 29 de diciembre de 2012 en el sector Brisas del Triunfo del Municipio Casacoima la ciudadana KATIUSKA MARIA CHACON ROJAS manifestó que dentro de su casa se encontraba una persona que le dicen JULITO, que estaba borracho y había roto las puertas y la ventana e intento agredirla, por lo que la comisión policial se traslado al lugar del hecho observando que efectivamente de dentro de la casa salía un ciudadano con las características dadas por la víctima, razón por la cual se le realizó un llamado accediendo el mismo sin resistencia , se le realizó inspección de persona y se le leyeron sus derechos..”


El Ministerio Público, precalifico el delito para el ciudadano JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos, 39,40, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA MARIA CHACON ROJAS.

Seguidamente se le otorgo la palabra al imputado JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ quién manifestó su deseo de no declarar.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública primera penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ; quién manifestó: solicito a favor de su defendido JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ, se le acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días por ante la Policía del Estado en el Triunfo Municipio Casacoima ya que el vive allá y solicito copias simples del acta del presente asunto. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ, indocumentado, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Policía del Estado en el Triunfo Municipio Casacoima por cuanto los delitos precalificados por la Fiscalia son VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos, 39,40, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA MARIA CHACON ROJAS, y las penas no supera los cinco años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, acta de entrevista y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ, indocumentado, de los delitos precalificado por la Fiscalia VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos, 39,40, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA MARIA CHACON ROJAS


IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta al ciudadano: JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ residenciado en el Triunfo, calle la Esperanza, casa Nº- 20, cerca de la Licorería mi País, grado de instrucción, primer año, estado civil, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Maritza González, (v) y Julio Ramón Alcalá (v) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, JULIO JESUS ALCALA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos, 39, 40, 41 y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el comando de la policía del Estado acantonado en el Triunfo Municipio Casacoima , Tercero: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al Comandante de la Policía del Estado, Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, a los fines de proseguir con las averiguaciones en la presente causa. Quedan las partes presentasen la audiencia notificadas. Se ordena oficiar al comando de la policía del Estado acantonado en el Triunfo Municipio Casacoima informando de la decisión. Notifíquese a la víctima.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 7 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA