REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002651
ASUNTO : YP01-P-2012-002651


RESOLUCION NRO.009-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ (OCCISO), venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 24/10/1966, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Sector Morichal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.894.

SOLICITADO: AL ISAI FIGUERA GOMEZ, venezolano, natural de Guayo, nacido en fecha 30/11/1992, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Panadero, con 3er Año de Educación Básica, titular de la cédula de identidad número 25.672.841, hijo de Cristino Figuera y Carlota Gómez; y residenciado Vía Paloma, Sector El Morichal; Tucupita, estado Delta Amacuro

DELITOS: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano AL ISAI FIGUERA GOMEZ, venezolano, natural de Guayo, nacido en fecha 30/11/1992, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Panadero, con 3er Año de Educación Básica, titular de la cédula de identidad número 25.672.841, hijo de Cristino Figuera y Carlota Gómez; y residenciado Vía Paloma, Sector El Morichal; Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DR. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa Publica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:



AL ISAI FIGUERA GOMEZ, venezolano, natural de Guayo, nacido en fecha 30/11/1992, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Panadero, con 3er Año de Educación Básica, titular de la cédula de identidad número 25.672.841, hijo de Cristino Figuera y Carlota Gómez; y residenciado Vía Paloma, Sector El Morichal; Tucupita, estado Delta Amacuro


DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

El Ministerio Público inicio investigación al tener conocimiento de la muerte de un ciudadano quien respondiera en vida al nombre de JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ (OCCISO), venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 24/10/1966, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Sector Morichal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.894, arribando dicha investigación a establecer como presunto autor o responsable del mismo al ciudadano AL ISAI FIGUERA GOMEZ, venezolano, natural de Guayo, nacido en fecha 30/11/1992, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Panadero, con 3er Año de Educación Básica, titular de la cédula de identidad número 25.672.841, hijo de Cristino Figuera y Carlota Gómez; y residenciado Vía Paloma, Sector El Morichal; Tucupita, estado Delta Amacuro; lo cual se desprende de las actas de investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro y que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión.

El día veintisiete (27) de Agosto del año dos mil doce (2012), agente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, en labores de guardia, recibieron una llamada vía telefónica de parte de la centralista de guardia del servicio de esta cuidad, informando que el barrio Brisas del Morichal, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas de arma de fuego.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano AL ISAI FIGUERA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 25.672.841, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, siendo las siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector: JOSÉ MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Articulo 1100, 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 ° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: “ En esta misma fecha encontrándome en la sede del Despacho en labores de guardia y siendo las 12:50 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del servicio 171 de esta ciudad, informando que en el barrio Brisas del Morichal, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo cual se conformo una comisión integrada por los funcionarios LUIS ARMAS, ALBERT ZIELISNKI y BRAYAN PEREZ, quienes a bordo de la unidad P-257 (furgoneta) y la unidad P-602, trasladándonos hasta el mencionado barrio, con la finalidad de verificar la información recibida, una vez encontrándonos en la calle principal del barrio Brisas del Morichal, avistamos una aglomeración de personas y varias unidades de la Policía del Estado , quienes se encontraban resguardando el lugar de los hechos, observando en la carretera de tierra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición cubito dorsal, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel morena, de contextura fuerte, cabello crespo, de color negro con entradas, como de 1.68 mts de estatura, presentando como vestimenta una franela de color rojo y un interior de color negro, siendo abordados por la ciudadana FUTRILLET GONZALEZ YUDITH JOSEFINA, de nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el barrio Brisas del Morichal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.546.589, teléfono de ubicación 0424- 928.7654, quien manifestó a la comisión ser la pareja del occiso, suministrando los datos filiatorios del mismo resultando ser y llamarse: JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ (OCCISO), venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, nacido en fecha 24/10/1966, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8.953.894, residenciado en la misma dirección, de igual manera la mencionada ciudadana manifestó que en el momento que se encontraba durmiendo en su casa con su hijo de nombre KIRRI, escucho que su marido estaba discutiendo en la parte de afuera de la residencia con unos sujetos entre ellos un tal USIEL y este le pregunto por un arma de fuego, retirándose los sujetos y su marido entro a la casa , cuando se encontraba en la sala quitándose la ropa, un sujeto apodado USIEL, le dio con los pies a la puerta derribándola, introduciéndose en la residencia, efectuándole dos disparos a su marido, saliendo corriendo hacia la parte del muro, pidiendo auxilió la ciudadana y entre varios vecinos lograron trasladar a su marido hasta la carretera para llevarlo al Hospital, falleciendo en el lugar, de igual manera nos entrevistamos con el niño KIRRI RAFAEL JIMÉNEZ FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, de 11 años de edad, residenciado en la misma dirección, no cedulado, quien nos indico tener conocimiento de los hechos, ya que en el momento que estaba en la casa un sujeto de nombre USIEL, le dio una patada a la puerta de la casa y se metió para dentro y le efectuó dos disparos a su papa al frente de3 su persona y se dio a la fuga; seguidamente se realizo la respectiva inspección Técnico Científico del lugar, fijación fotográfica y colección de evidencias tales como Dos (02) conchas calibre 9mm, se procedió al levantamiento del cuerpo para trasladarlo a la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad, donde se le realizo su respectiva Inspección Técnica y Necrodactilia, observándosele una herida por arma de fuego con orificio de entrada en el labio superior del lado derecho y otra herida con orificio de entrada en la región pública, culminada las diligencias, nos trasladamos hasta la dese del Despacho en compañía de la ciudadana FUTRILLET GONZALEZ YUDITH JOSEFINA y el niño KIRRI RAFAEL JIMÉNEZ FLORES, a fin de recibirles su respectiva entrevista, dándole inicio al expediente K-12-0259-1221, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, es todo”. A través de la presente diligencia de investigación se procedió a dejar constancia de las circunstancias, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, la cual dio inicio a la presente investigación.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº. 104 de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios SUB- INSPECTOR. JOSE MORALES Y AGENTE ARMAS LUIS, adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro en la siguiente dirección BARRIO BRISAS DEL MORICHAL, VIA PUBLICA, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO donde dejan constancia de lo siguiente” Trátese de un sitio de suceso mixto, con iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección , donde se observa la fachada principal de la vivienda, orientada en sentido oeste, fabricada en paredes de bloques, frisada con cemento, sin pintar, piso de cemento pulido, techo de zinc, protegida por una puerta elaborada a base de cerradura en buen estado de conservación, al entrar se localizo cerca de la misma, dos conchas de balas percutidas, las mismas al ser fotografiadas y movidas de su estado natural presentan inscripciones en su culote donde se lee CAVIM, calibre 9mm, seguidamente se aprecia un área de regular tamaño, el cual funge como sala, comedor y cocina, también como peluquería, con todos sus accesorios y mobiliarios en regular estado de conservación en la misma se aprecia del lado lateral izquierdo se aprecia un charco de una sustancia de color pardo rojizo, del lateral derecho, se aprecia un salón, que funge como habitación protegida por cortinas posteriormente se ve un pasillo que da acceso a la sala de baño, continuando se puede observar en el medio de la carretera de tierra a una distancia de Cincuenta metros con respecto a la vivienda, el cadáver de una persona de sexo masculino en cubito dorsal, portando como vestimenta una CHEMISSE de color anaranjado, Marca HANG TEN, talla L, impregnada de una sustancia de color rojizo , un interior de color negro con las siguientes características fisonómicas; piel morena, cabello castaño oscuro, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, mentón ancho, orejas grandes, de contextura fuerte, de un metro Sesenta y Cinco de estatura, se le realizo EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER, el cual al ser examinado minuciosamente en su partes externas, se le aprecia una (01) herida en la región labio superior derecho, y una herida en la región pública, en las adyacencias del lugar no se localizo ningún tipo de evidencias, en dicho sector se visualizaron varias viviendas del tipo familiar y abundante vegetación, se colecto como evidencia de interés criminalístico, una muestra de una sustancia pardo rojizo en un segmento de gasa del sitio de suceso, Dos (02) conchas de balas percutidas, para ser enviadas al laboratorio criminalístico conveniente, se tomaron fotografías de carácter general, se hizo la búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, arrojando resultados negativos, es todo”.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº. 105 de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios SUB- INSPECTOR. JOSE MORALES Y AGENTE ARMAS LUIS, adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL” DR. LUIS RAZZETTI”, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO donde dejan constancia de lo siguiente” Yace sobre dos camillas metálicas propia para practicar necropsias, el cadáver de una personas de sexo masculino, en posición cubito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, portando como vestimenta una CHEMISSE de color anaranjado, Marca HANG TEN, talla L, impregnada de una sustancia de color rojizo , un interior de color negro con las siguientes características fisonómicas; piel morena, cabello castaño oscuro, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, mentón ancho, orejas grandes, de contextura fuerte, de un metro Sesenta y Cinco de estatura,, se le practico EXAMEN MACROSCOPICO AL CADAVER, el cual al ser examinado minuciosamente en su partes externas , se le aprecia una (01) herida en la región labio superior derecho, y una (01) herida en la región pública se colecto como evidencia de interés criminalístico, una muestra de sangre y una CHEMISSE de color anaranjado enviando al laboratorio criminalístico correspondiente, se le practico su correspondiente Necrodactilia de Ley, para ser envida a la División de Lofoscopia — Caracas, a fin de verificar su verdadera identidad, se tomaron fotografías del carácter general, es todo”.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Agosto de 2012, rendida por la ciudadana: FUTRILLET GONZALEZ YUDITH JOSEFINA, de nacionalidad, venezolana , natural de esta ciudad, de 36 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el barrio Brisas del Morichal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nro. V12.546.589, teléfono de ubicación 0424-928.7654, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, lo siguiente:“Resulta que el día de hoy Lunes 27/08/2012 me encontraba en mi casa, en la dirección antes mencionada, cuando escucho que mi marido llamado JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ, estaba discutiendo en la calle con alguien, cuando salgo me doy cuenta que discutía con Cinco sujetos quienes le decían a mi esposo que les entregara la pistola que el tenia, los cuales son unos azotes de barrio en el sector, entre ellos andaba USIEL, ANTONIO y de los otros tres desconozco sus nombres o apodos, bueno en ese momento yo agarre a mi marido por el brazo y le dije que entrara a la casa que a mí no me gustaban esos problemas cuando entramos yo cerré la puerta, me metí al cuarto y mi esposo se quedo en la sala, pasó Cinco minutos cuando escuche que tumbaron la puerta de la residencia y sonaron tres disparos espere un momento y cuando Salí del cuarto me encontré con mi esposo lleno de sangre tirado en el piso” Es todo.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Agosto de 2012, rendida por el niño: KIRRI RAFAEL JIMENEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 11 años de edad, de profesión u oficios Estudiante, residenciada en el barrio Brisas del Morichal, casa s/n de esta ciudad, no cedulado, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, lo siguiente:“Yo estaba en mi casa, acostado y en eso yo escuche que mi papa estaba hablando con unos chamos al frente de la casa, yo me pare a ver qué era lo que estaba hablando y mi papa estaba discutiendo con USIEL y CRISTIAN, por un armamento y ellos le dijeron a mi papa, ok LALE que es el apodo de mi papa, que lo dejara así y se fueron caminando, nosotros nos metimos para dentro de la casa, cerramos la puerta y mi papa se estaba quitando la ropa en la sala, en ese momento le dieron una ‘patada a la puerta y la tumbaron, pero al parecer mi papa estaba pegado de la puerta y lo tiraron contra el piso, USIEL se metió para la sala y le efectuó Dos disparos a mi papa, uno en la boca y otro en la ingle, de allí salió corriendo y se fue hacia el muro con otros muchachos que estaban con él “Es todo.
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE; Solicitada al Jefe de Patología Forense del Tigre Estado Anzoátegui, mediante Memorándum Nº 9700-259-3680, de fecha 27/08/2012, ha ser practicado al cadáver de JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ, venezolano,de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.953.894, en cuyas conclusiones arroja las causas que se le atribuyen la muerte del hoy (OCCISO). Guardando relación con las Actas Procesales signadas con el numero K-12-0259-1221, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
7.-RECONOCIMIENTO REAL S/N de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrita por el Agente. CARLOS MENDOZA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de haber practicado Reconocimiento Real a: Dos (02) conchas donde se lee en su culote CAVIN 9mm. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. El presente elemento nos ilustra sobre las evidencias recabadas en el lugar de los hechos.
8.- RECONOCIMIENTO TECNICO; Solicitado al Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana Estado Bolívar, mediante Memorándum Nº 9700-259-3705, de fecha 27/08/2012, ha ser practicado a Dos (02) conchas de balas percutidas, color bronce, calibre 9mm, así mismo encuadrarlo en las posibles armas de fuego que los hayan podido dispara respectivamente.
9.- EXPERTICIA FISICA Y BIOQUIMICA; Solicitadas al Departamento de Criminalística de Ciudad Guayana Estado Bolívar, mediante Memorándum N° 9700-259- 3706, de fecha 27/08/2012, ha ser practicado a: Una (01) Muestra de sangre colectada, en un segmento de grasa, una (01) muestra de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en el sitio de suceso en un segmento de gasa y una (01) CHEMISSE de color anaranjado, Marca HANG TEN, talla L, impregnada de una sustancia de color rojizo.
10.- ACTA DE DENUNCIA NRO. 143 de fecha 27 de Agosto de 2012, realizada por el ciudadano ASDRUBAL JOSE JIMENEZ DIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.854.075, de 49 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Paloma II, frente al barrio el Morichal, casa SIN, de esta ciudad, Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se dejó constancia y en consecuencia expone “Yo me encontraba en mi casa y cerca de ahí también se encontraba mi hermano de nombre : JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ, de repente llegaron Ocho (08) personas que viven entre el barrio El Morichal y El barrio de El Palomar por la Cachapera, de repente uno de ellos saco un arma de fuego se le acerco a mi hermano y le disparo en la altura de la barriga y después le disparo en la cabeza, cayendo mi hermano en la calle, los tipos al ver a mi hermano que cayó en la calle, salieron corriendo hacia el barrio El Morichal, lugar donde viven algunos de ellos “. Es todo. A través de la presente diligencia de investigación se procedió a dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
11.- ACTA POLICIAL NRO. GNB-CVC-DVF911-SIP: 431-2012 de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrita por el PTTE. EDGAR ARIAS, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado de conformidad con el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo , 112 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Órgano de Investigación Científica, quien deja constancia que de lo siguiente “En atención a la denuncia interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.854.075, de 49 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Paloma II, frente al barrio el Morichal, casa SIN, de esta ciudad, en contra de Ocho personas relacionadas con el Homicidio de su hermano JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ (OCCISO), titular de la cedula de identidad Nro. 8.953.894, motivo por el cual me constituí en comisión terrestre, en compañía de los efectivos: S/A. LUIS VELASQUEZ, S/S. ELVIS SANCHEZ, SMfL SIMON GUEVARA, SM/3. JESUS MENDOZA, S/1. ALEXANDER BASTARDO, S/1.JONATHAN LIZCANO (Motorizado), Sf1. VICTOR AZACON (Conductor), S/2. YENDYS PEREZ, s/2. CARLOS MOYA (Conductor), s/2. LEON PEREZ, S/2 ENRIQUEZ JIMENEZ (Motorizado) y S/2. JOSE HERNANDEZ, y del ciudadano denunciante, bordo de dos (02) vehículos militares marca Toyota y dos (02) vehículos tipo motocicleta, marca Kawasaki, una vez en el lugar de los hechos, específicamente en el sector de Paloma II, en la entrada del barrio El Morichal mostrándonos el denunciante el camino por donde se habían dado a la fuga las personas que participaron en la muerte del ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ, realizando una inspección por la zona boscosa, escuchando ciertos ruidos, observamos que en unos matorrales se encontraban ocultas Cuatro (04) personas, quienes fueron señalas por el denunciante como las personas que participaron en el homicidio de su hermano , quienes fueron identificados de la siguiente manera: CRISTIAN JOSE FIGUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 26.655.627, de 17 años de edad, apodado “USIERR”, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento: 25-01-1995, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Morichal, calle principal, casa SIN, de esta ciudad, quien manifestó de manera espontánea ser el presunto autor material del homicidio, siendo acompañado por GILBERTO RAMON CAMPOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.605.833, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento: 22-09-1994, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Morichal, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, ANTONIO JOSE GARRIDO ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.605.436, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento: 09-09-1994, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Morichal, calle principal, casa S/N, de esta ciudad y el ciudadano AL ISAI FIGUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.672.831, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/11/1992, residenciado en el Sector Morichal, calle principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, se le realizo a los mencionados ciudadanos una amparados en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adheridos a su cuerpo ,se realizo una inspección por los alrededores del sitio donde se encontraron Tres (03) motocicletas , se le notifico a los tres adolescentes y al ciudadano mayor de edad que quedarían detenidos , leyéndoles sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.”
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Agosto de 2012, rendida por la ciudadana: SORLENIS SURIBETH JIMENEZ VALDERREY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.605.400, natural de esta Ciudad, de 17 años, fecha de nacimiento: 25-01-1995, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector Paloma II, frente a la entrada del barrio El Morichal, calle principal, casa S/ N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien se presento en compañía de su representante Legal la ciudadana YURISMAL FLORES MADRID, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.851.471, natural de esta Ciudad, de 33 años, fecha de nacimiento: 05-11-1978, estado civil soltera, profesión u oficio Obrera, residenciada en el sector Paloma II, frente a la entrada del barrio El Morichal, calle principal, casa S/ N, de esta ciudad, manifestando la adolescente ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Yo estaba dormida en mi casa y de repente empezaron a tocar la puerta de mi casa pidiéndole ayuda a mi papa, que estaba peleado con mi tío, mi papa se alisto y bajamos de la planta alta de mi casa, cuando llegamos al sitio vi cuando le dispararon a mi tío JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ, que estaba frente a su casa, luego de esto ellos salieron corriendo hacia El barrio El Morichal. Es todo.
13.-EVALUO REAL S/N de fecha 28 de Agosto de 2012, suscrita por el Agente. CARLOS MENDOZA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de haber practicado Evaluó Real a: Tres Motocicletas marca EMPIRE, sin placas, serial de chasis 812K3CC19CM045760, de color negro; marca KEEWAY, sin placas serial de carrocería TSYPEJJ117B226155, de color rojo, marca YAMAHA, sin placas serial de chasis 3M5-015024, justipreciados en Siete Mil (7.000,00) Bolívares cada una. El presente elemento nos ilustra sobre las evidencias recabadas en el lugar de los hechos.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de Agosto de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación 1. CARLOS MENDOZA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 110°, 111° y 112° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 ° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: “En la misma fecha encontrándome en labores de Guardia en la Jefatura de este Despacho, se presentó Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 , al mando del PTTE. EDGAR ARIAS, trayendo oficio Nº 2697 de fecha 27-08-2012, donde remiten previo conocimiento de la Fiscal Quinta Abogada VILMA VALERO del Ministerio Publico y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogada YONNA CEDEÑO, actuaciones varias relacionada con la detención de flagrancia de los ciudadanos: 01.- CRISTIAN JOSE FIGUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 26.655.627, de 17 años de edad, apodado “USIERR”, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento: 25-01-1995, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Morichal, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, 02.- GILBERTO RAMON CAMPOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.605.833, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento: 22-09-1994, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Morichal, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, 03.- ANTONIO JOSE GARRIDO ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 23.605.436, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento: 09-09-1994, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Morichal, calle principal, casa S/ N, de esta ciudad y el ciudadano y 04.- AL ISAI FIGUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.672.831, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/11 / 1992,, residenciado en el Sector Morichal, calle principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, los ciudadanos fueron aprehendidos por estar implicados en el homicidio del ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ DIAZ (OCCISO), venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, nacido en fecha 24/10/1966 , perpetrado el 27/08/2012 en el barrio Brisas del Morichal, calle principal, casa s/n de esta ciudad , guardando relación con averiguación penal signada con el número K-12-0259-00858, llevada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Es todo”.
15.- EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 28 de Agosto de 2012, Suscrita por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS, Experto Profesional Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita Estado Delta Amacuro, al ciudadano: ANTONIO JOSE GARRIDO ZACARIAS, Donde se deja constancia de NO PRESENTAR LESIONES QUE CALIFIQUE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL. Es Todo. Este elemento nos da plena convicción que el ciudadano no recibió agresión física al momento de su detección.

16.- EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 28 de Agosto de 2012, Suscrita por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS, Experto Profesional Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita Estado Delta Amacuro, al ciudadano: CRISTIAN JOSE FIGUERA GOMEZ, nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.655.627, Donde se deja constancia de NO PRESENTAR LESIONES QUE CALIFIQUE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL. Es Todo. Este elemento nos da plena convicción que el ciudadano no recibió agresión física al momento de su detección.
17.- EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 28 de Agosto de 2012, Suscrita por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS, Experto Profesional Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita Estado Delta Amacuro, al ciudadano: AL ISAI FIGUERA GOMEZ, Donde se deja constancia de NO PRESENTAR LESIONES QUE CALIFIQUE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL. Es Todo. Este elemento nos da plena convicción que el ciudadano no recibió agresión física al momento de su detección.
18.- EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 28 de Agosto de 2012, Suscrita por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS, Experto Profesional Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita Estado Delta Amacuro, al ciudadano: GILBERTO RAMON CAMPOS CONTRERAS, Donde se deja constancia de NO PRESENTAR LESIONES QUE CALIFIQUE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL. EsTodo. Este elemento nos da plena convicción que el ciudadano no recibió agresión física al momento de su detección.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.


DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano AL ISAI FIGUERA GOMEZ, venezolano, natural de Guayo, nacido en fecha 30/11/1992, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Panadero, con 3er Año de Educación Básica, titular de la cédula de identidad número 25.672.841, hijo de Cristino Figuera y Carlota Gómez; y residenciado Vía Paloma, Sector El Morichal; Tucupita, estado Delta Amacuro, así como la calificación del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa publica, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al AL ISAI FIGUERA GOMEZ, venezolano, natural de Guayo, nacido en fecha 30/11/1992, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Panadero, con 3er Año de Educación Básica, titular de la cédula de identidad número 25.672.841, hijo de Cristino Figuera y Carlota Gómez; y residenciado Vía Paloma, Sector El Morichal; Tucupita, estado Delta Amacuro, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se ratifica la medida de coerción personal que a la fecha recae sobre el imputado de conformidad con 236 del Código Orgánico Penal Vigente.
CUARTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Notifíquese a los familiares de la victima. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RODRIGUEZ