REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000190
ASUNTO : YP01-P-2010-000190


RESOLUCION NRO.016-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. CESAR ZORILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Comisionada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: RICARDO ARTURO CONRRADO MOLINA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N ° 80.156.336, Natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 03-02-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de Azul, en la que se lee “se reparan máquinas de coser, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 0414-9917596.

DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas; el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal





AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano RICARDO ARTURO CONRRADO MOLINA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N ° 80.156.336. Natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 03-02-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de Azul, en la que se lee “se reparan máquinas de coser, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 0414-9917596, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la DR. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Comisionada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas; el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa Publica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

RICARDO ARTURO CONRRADO MOLINA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N ° 80.156.336, Natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 03-02-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de Azul, en la que se lee “se reparan máquinas de coser, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 0414-9917596.



DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación signada con el Nº 10-F06-0153-10 (I-089.787), que: En fecha 17/02/20, siendo las 05:00 horas de la tarde se constituyen los funcionarios Sub Comisario Alexis Peña, Sub-inspector Almir Díaz, Agentes Raimundo Barrios, Hugo Pérez, Miguel Díaz, Juan Berbesi, José Pérez, Reder Martínez, Agente KELVINS ORTIGOZA en las unidades Motos y Vehículo particular Toyota, Color Negro, hacia la carretera Nacional Vía el Cierre, sector las dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de morado con beige, en la que se lee “SE REPARAN MAQUINAS DE COSER,” con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 08- 2010 de asunto principal numero YPOI-P-2010-000158, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 1 4/02/2010, a cargo del Abogado ADDA YUMAIRA ESPINOZA; una vez en el sector procedieron a ubicar a dos ciudadanos; RAMÓN MORENO PEDRO ALCALGEL, de nacionalidad venezolana, Natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18/06/69, soltero de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector 04 de febrero, casa tipo barraca sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (0426-393-01-09) titular de la cedula de identidad Numero U -9.860.4 79 y Juan Carlos González Medina, de Nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1978, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Paloma, casa numero 09, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (No Posee) titular de la cedula de Identidad Numero V.-14. 114.683, quienes accedieron a dicha petición, una vez estando en el lugar precitado y luego de realizar varios llamados y siendo atendidos por persona alguna ingresamos a la vivienda, visualizando a un ciudadano en la sala de la casa que al notar la presencia policial se tomo nervioso intentando salir por la parte trasera de la vivienda dándole alcance al mismo, realizándole revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole entres sus vestimenta un arma de fuego de fabricación casera, de lo comúnmente conocidos como chopos, contentivos de una concha calibre 12 mm, de color Rojo, por lo que se procedió a colocarle las esposas a fin de neutralizado, identifico como: RICARDO ARTURO CONTRERAS MOLINA, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, por lo que se procedió en compañía de los testigos a realizarle la visita domiciliaria ubicado en el primer cuarto a un adolescentes que se identifico como: OSCAR DAVID SOTILLO PEREZ, quien manifestó ser el ocupante de la habitación, donde se logro ubicar en la primera habitación sobre una mesa, un bolso de tela tipo pañalera, de color azul, contentivo en su interior de un rollo de papel aluminio y cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, manifestando el adolescentes ser de su propiedad, por lo que se procedió a realizar la revisión corporal del adolescentes amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún elemento que constituí delito en sus vestimenta, en vistas de esto se procedió a notificarles a los ciudadanos identificados anteriormente que quedaran detenido por la presunta Comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, el cual contempla una pena de Seis (06) a ocho (08) años de prisión; el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes el cual contempla una pena de uno (01) a tres (03) meses de prisión y la Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, el cual contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano RICARDO ARTURO CONRRADO MOLINA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N ° 80.156.336, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas; el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, siendo las siguientes:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 17/02/2010, levantada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, Agente KELVINS ORTIGOZA; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Sub Comisario Alexis Peña, Sub-inspector Almir Díaz, Agentes Raimundo Barrios, Hugo Pérez, Miguel Díaz, Juan Berbesi, José Pérez, Reder Martínez, en las unidades Motos y Vehículo particular Toyota, Color Negro, hacia la carretera Nacional Vía el Cierre, sector las dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de morado con beige, en la que se lee “SE REPARAN MAQUINAS DE COSER” en esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 08-20 10 de asunto principal numero YPOI-P-2010-000158, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 1 4/02/2010, a cargo del Abogado ADDA YUMAIRA ESPINOZA; una vez en el sector procedimos a ubicar a dos ciudadanos; RAMÓN MORENO PEDRO ALCALGEL, de nacionalidad venezolana, Natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18/06/69, soltero de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector 04 de febrero, casa tipo barraca sin numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (0426-393-01-09) titular de la cedula de identidad Numero U -9.860.479 y Juan Carlos Gonjz Medina, de Nacionalidad, venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1 soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Paloma, casa numero 09, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (No Posee) titular de la cedula de Identidad Numero V. -14.114.683, quienes accedieron a dicha petición, una vez estando en el lugar precitado y luego de realizar varios llamados y siendo atendidos por persona, alguna ingresamos a la vivienda, visualizando a un ciudadano en la sala de la casa que al notar la presencia de la policial se tomo nervioso intentando salir por la parte trasera de la vivienda dándole alcance al mismo, realizándole revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole entres sus vestimenta un arma de fuego de fabricación casera, de lo comúnmente conocidos como chopos, contentivos de una concha calibre 12 mm, de color Rojo, por lo que se procedió a colocarle las esposas a fin de neutralizado, identifico como: RICARDO ARTURO CONTRERAS MOLINA omisis..., quien manifestó ser el propietario de la vivienda, por lo que se procedió en compañía de los testigos a realizarle la visita domiciliaria ubicado en el primer cuarto a un adolescentes que se identifico como: OSCAR DAVID SOTILLO PEREZ.. .omisis..., quien manifestó ser el ocupante de la habitación, donde se logro ubicar en la primera habitación sobre una mesa, un bolso de tela tipo pañalera, de color azul, contentivo en su interior de un rollo de papel aluminio y cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, manifestando el adolescentes ser de su propiedad, por lo que se procedió a realizar la revisión corporal del adolescentes amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún elemento que constituí delito en sus vestimenta, en visas de esto se procedió a notificarles a los ciudadanos identificados anteriormente que quedaran detenido por la presunta Comisión de unos de los previsto en la Ley Orgánica Contra El Trafico lícito y Consumo de Sustancia Psicotrópica Y Estupefaciente. Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, la identidad plena del imputado; así como la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual los funcionarios actuantes, realizan el hallazgo de sustancias ilícitas, ocultas en el interior de una pañalera, en presencia de testigos instrumentales; garantía que se le ha dado cumplimiento a la cadena de custodia de la sustancias incautadas, vale decir, desde el órgano policial actuante, al que la sometería a experticia.
2. Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 166, de fecha 17/02/2010, levantada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, Sub Comisario PENA ALEXIS, Sub-inspector Díaz Almir, Agentes PEREZ HUGO, ORTIGOZA KELIN, BERBESI JUAN, PEREZ JOSE Y MARTINEZ REDEL; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR LAS DOS VIAS, CASA NUMERO 22, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO “Tratase de un sitio del suceso CERRADO, con iluminación artificial abundante, temperatura calidad, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la respectiva Inspección, correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Este, pintada de color rosada y rodapié color azul, con unas inscripciones donde se lee “REPARACION DE MAQUINAS DE COSER”. No deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las circunstancias espacial (lugar) donde se practico la visita domiciliaria, donde se aprecia en forma clara UREPACIÓN DE MAQUINAS DE COSER”.
3. Orden de Allanamiento Nº 08-2010, de fecha 14 de febrero de 2010, Emanada del Tribunal Segundo de Control. “En la carretera Nacional, vía el cierre, sector las dos vías, cercano al semáforo inteligente donde se encuentra una casa pintada de morado con beige, en la cual se lee en su fachada “REPARACION DE MAQUINAS DE COSER” Tucupita, estado Delta Amacuro, donde reside un ciudadano apodado ‘EL COLOMBIANO”.Dicha acta no da convicción, que los funcionarios estaban legitimado, para entrar en el inmueble, y registrarlo en todos sus ambientes.
4. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17/02/2010, levantado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, Agente DIAZ MIGUEL; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: “Evidencia (s) Física (s) Colectada (s) 01-. Un (01) Arma de fuego, tipo chopo; 02.-Un cartucho calibre 12 mm, marca Nobel-Sport, 03.-Un Bolso tipo pañalera, color azul, sin marca aparente. No deja lugar a dudas el presente Registro de Cadena de Custodia, acerca de las características de los objetos incautados a el imputado; garantía que se le ha dado cumplimiento a la cadena de custodia de las sustancias incautadas, vale decir, desde el órgano policial actuante, al que la sometería a experticia.
5. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17/02/2010, levantado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, Agente DIAZ MIGUEL; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: “Evidencia Física Colectada 01-. Cinco (05) envoltorios de papel aluminio, contentivos de restos vegetales presunta droga (marihuana).
No deja lugar a dudas el presente Registro de Cadena de Custodia, acerca de las características de los objetos incautados a el imputado; garantía que se le ha dado cumplimiento a la cadena de custodia de las sustancias incautadas, es decir, desde el órgano policial actuante, al que la sometería a experticia.
6. Acta de Entrevista, de fecha 17/02í2010, rendida por el ciudadano: GONZÁLEZ MEDINA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.683, residenciado en las Malvinas, calle principal, casa numero 05, de esta localidad por ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde entre otros particulares expuso: “Resulta que me trasladaba en mi bicicleta por e sector las dos vía de esta localidad, cuando de pronto me sacaron la mano dos funcionarios del Cuerpo y me dieron que si quería servir como testigo en un allanamiento y les dije que no tenia inconveniente alguno, entonces los acompañe para una casa que estaba adyacentes al sector las dos vías de esta localidad, los funcionarios tocaron la puerta y los atendió un ciudadano ingresaron a la casa y aseguraron el lugar, después pase yo con otro testigo y los funcionarios leyeron la orden de allanamiento y después empezaron a revisar la casa, en primera habitación los funcionarios revisaron todo y encontraron un bolso de color azul que tenia adentro la cantidad de cinco envoltorios de papel aluminio y los mismos tenían adentro marihuana, también había en el bolso un rollo de papel aluminio, después revisaron el segundo cuarto y no consiguieron nada, después pasamos para la parte posterior de la casa y se encontraba un ciudadano esposado, ya que los funcionarios le había encontrado un chopo que cargaba encima. No deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; razones por las cuales se produce la detención del imputado, en presencia de testigos.
7. Acta de Entrevista, de fecha 17/02/2010, rendida por el ciudadano: RAMOS MORENO PEDRO ALCANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-09.860.479, por ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde entre otros particulares expuso: Resulta que me encontraba en el sector las dos vías de esta localidad, ya que me encontraba arreglando un condensador, cuando de pronto me llegaron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro y me pidieron la colaboración para servir de testigo en un allanamiento quesee iba a realizar en el referido sector, me traslade con ellos hasta una residencia que esta ubicada al lado de la licorería de las los vías y los funcionarios ingresaron al lugar para resguarda todo y después ingresamos nosotros a la vivienda, en el interior de la misma los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, leyeron la orden de allanamiento y empezaron revisar la vivienda, localizando en la primera habitación un bolso de color azul que tenía adentro la cantidad de cinco envoltorio de papel aluminio y los mismos adentro marihuana, también había en el bolso un rollo de papel aluminio, después revisaron el segundo cuarto y no se localizo nada, en el tercer cuarto no se localizo nada tampoco y en la parte posterior de la residencia se encontraba un hombre esposado que los funcionarios le habían incautado un chopo. No deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; razones por las cuales se produce la detención del imputado, en presencia de testigos.
8. Acta de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 17/02/2010, levantada y suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, Agente HUGO PEREZ; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones signada con la nomenclatura 1-089.513, aperturada por ante este Despacho por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, me traslade hasta el Área Técnica de esta Sub Delegación, con la finalidad de realizar el pesaje del envoltorio incautado, realizando este en una pesa electrónica marca TANITA, modelo KP400M, serial 130003, arrojando como resultado un peso bruto de nueve (09) gramos con (05) miligramos. No deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las características de cantidad, color, tipo de empaque, consistencia y sospecha de la sustancia de que se trata.
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 044, de fecha 17/02/2010, suscrito por el Agente DIAZ MIGUEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; practicado sobre: Las piezas recibidas resultaron ser. 01. Un (01) Bolso De tela, color azul, confeccionado en tela y plástico, con animaciones de balones de fútbol, básquet y béisbol. La pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02 Cinco (05) envoltorio de aluminio, contentivos de restos vegetales, presunta droga (marihuana), con un peso de 09 gramos con 06 miligramos. 03.Un (01) rollo de aluminio parcialmente desgastado, sin marca aparente. La pieza en estudio se encuentra en regular... omisis.... CONCLUSION: 01.- Las piezas consisten en las descritas anteriormente.- 02.- Lo descrito en el numeral 01, se trata de un bolso tipo pañalera, comúnmente usado por el ser humano para el almacenamiento de utensilios para bebes recién nacidos, 03.- Lo descrito en el numeral 02, se trata de cinco envoltorios de papel aluminio, contentivos de restos vegetales, presunta droga (cannabis sativa). No deja lugar a dudas el presente Reconocimiento Legal, como antesala de la Experticia y Botánica a la que serían sometidos el contenido de dichos envoltorios, en tal sentido, estos cobran importancia para el suscrito en el entendido que se ha dado cumplimiento a la cadena de custodia, que garantiza que lo que fue incautado, llevado al del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, y por último al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas.
10. Memorándum 9700-251-536, de fecha 17/02/2010, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub-Delegación Delta Amacuro, le solicita al Departamento de Criminalísticas Maturín, Estado Monagas le sea practicada EXPERTICIA BOTANICA, a los cinco (05) envoltorios de papel aluminio, contentivos de restos vegetales.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas; el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal.


DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano RICARDO ARTURO CONRRADO MOLINA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N ° 80.156.336, Natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 03-02-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de Azul, en la que se lee “se reparan máquinas de coser, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 0414-9917596, así como la calificación del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas; el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa publica, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.

SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al RICARDO ARTURO CONRRADO MOLINA, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N ° 80.156.336, Natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 03-02-66, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo inteligente, casa pintada de Azul, en la que se lee “se reparan máquinas de coser, Tucupita, Estado Delta Amacuro, 0414-9917596, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se ratifica la medida de coerción personal que a la fecha recae sobre el imputado de conformidad con 236 del Código Orgánico Penal Vigente.
CUARTO: Se acuerda la incineración de la Droga incautada de conformidad a los artículos 148 193 de la Ley Orgánica de droga en relación con le artículo 19 de de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ordenando el cuaderno separado correspondiente el cual deberá contener copia certificada del acta policial donde se incauta la droga, copia certifica de la experticia Química y copia certificada de la presenta acta.
QUINTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ


LA SECRETARIA

ABG. CESAR ZORILLA