REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000091
ASUNTO : YP01-P-2013-000091

RESOLUCION Nº 019 -2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA DE SALA: ABOG. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: THALMAES SEMIRAMIS DIAZ ZACARIAS.
IMPUTADO: JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Publica Primera Penal, en sustitución del defensor de guardia ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Pública Tercero Penal.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v); por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente THALMAES SEMIRAMIS DIAZ ZACARIAS , de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
1.- JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señala narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que el imputado de autos fue aprehendido el día 21/01/2013, siendo las 08:35pm aproximadamente, en la calle dalla costa, específicamente en la logia Francisco de Miranda, cuando un grupo de personas tenía neutralizada a una persona porque el mismo intentó agredir a una adolescente, y un ciudadano de nombre Juan Díaz informó que la persona neutralizada había intentado agredir con un arma blanca (pico de botella de vidrio) a su hija Díaz Zacarías Thalmaes Semiramis, para despojarla de un bolso tipo coala, procedí a entrevistarme con la supuesta victima y me entrego el arma proveniente del delito certificando ser cierto lo narrado por su padre. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal.



SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN del ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203; éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces o juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; observa que fue aprehendido el día 21/01/2013, siendo las 08:35pm aproximadamente, en la calle dalla costa, específicamente en la logia Francisco de Miranda, cuando un grupo de personas tenía neutralizada a una persona que momentos antes la había despojado de un coala, constriñéndola en contra de su voluntad a permitir que se apoderara de dicho coala, y un ciudadano de nombre Juan Díaz informó que la persona neutralizada había intentado agredir con un arma blanca (pico de botella de vidrio) a su hija Díaz Zacarías Thalmaes Semiramis, para despojarla de un bolso tipo coala, donde procedieron a entrevistarlo conjuntamente con la victima, donde entregaron el arma proveniente del delito. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Así las cosas, considerando los tipo penal precalificados por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente THALMAES SEMIRAMIS DIAZ ZACARIAS, siendo que el delito de mayor entidad establece una pena privativa superior a los diez años en su límite máximo, con lo cual se configura la presunción razonable de fuga, considerando que la victima puede ser localizable en el lugar donde ocurrió la comisión del hecho punible, circunstancia esta que pondría en riesgo la investigación, toda vez que pudiera influir en el o en otras personas que aun faltan por entrevistar en relación a los hechos, este tribunal, considera procedente y ajustado a derecho decretar lo solicitado por el Ministerio Público como es la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), todo de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo y del 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos ante la presunta comisión de varios hechos punible, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que son de reciente data, que establece una pena el de mayor entidad superior a los diez años de prisión, con lo que se configura la presunción razonable de fuga, por cuanto esto puede afectar el animo de los procesados y evadirse del proceso, aunado a que el imputado presuntamente al cometer el hecho tuvieron contacto directo con la víctima y ejercieron sobre el violencia, sino también estamos ante un peligro de obstaculización, por cuanto los imputados puede influir en la investigación y entorpecer la búsqueda de la verdad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y del artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
A.) Acta de diligencia policial de fecha 22-01-2013, donde los funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, dejan constancia de la aprehensión del imputado. (Folio 14, su vuelto y 15 del asunto).
B.) Acta de Entrevista de Fecha 21-01-2013, rendida por el ciudadano Juan Euclides Díaz Alfonzo ante la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro. (Folio 17 y su vuelto del asunto).
C.) Registro de Cadena de custodia de evidencia físicas donde dejan constancia de una (01) arma blanca (pico de botella) de vidrio, con letras azules que dice polar Light y un (01) coala de color negro y gris, con emblema que dice RS21. ( Folio 20 del asunto)
D.) Acta de Reconocimiento legal Nº 046, de fecha 22-01-2013, donde dejan constancia de lo incautado en el procedimiento. (Folio 22 y su vuelto del asunto).
E.) Inspección Técnica Criminalística Nº 093, de fecha 22-01-2013, en el lugar de hecho, en la calle Dalla Costa, específicamente frente al Banco Bicentenario de esta cuidad, vía publica, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.( Folio 24 del asunto).

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta de conformidad al artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con relación al artículo 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y del artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana adolescente THALMAES SEMIRAMIS DIAZ ZACARIAS. TERCERO: Líbrese la boleta de encarcelación, dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Agréguese a la presente causa las actuaciones complementarias, constantes de once (11) folios útiles consignadas por la fiscal, corríjase la foliatura. Así se decide.

LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ




LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ