REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003765
ASUNTO : YP01-P-2012-003765
RESOLUCION NRO.020-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. CESAR ZORILLA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Comisionada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro).
VICTIMA: LEVI JOSÉ FIGUERA NÚÑEZ Y ROBERT ZACARÍAS FLORES (OCCISO)
IMPUTADO: BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de 24 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-06-1988, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 19.139.308, residenciado en el Barrio Bolivariano de esta Ciudad de Tucupita, a una cuadra de la aldea bolivariana, una vivienda, al lado de Yamileh Flores, grado de instrucción 6to grado, de ocupación obrero, teléfono 0416-389-6339, hijo de Israel José Bermúdez (vivo) y Romelia Josefina Brito (viva).
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN PEREZ.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de 24 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-06-1988, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 19.139.308, residenciado en el Barrio Bolivariano de esta Ciudad de Tucupita, a una cuadra de la aldea bolivariana, una vivienda, al lado de Yamileh Flores, grado de instrucción 6to grado, de ocupación obrero, teléfono 0416-389-6339, hijo de Israel José Bermúdez (vivo) y Romelia Josefina Brito (viva), en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la DR. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Comisionada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa Publica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de 24 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-06-1988, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 19.139.308, residenciado en el Barrio Bolivariano de esta Ciudad de Tucupita, a una cuadra de la aldea bolivariana, una vivienda, al lado de Yamileh Flores, grado de instrucción 6to grado, de ocupación obrero, teléfono 0416-389-6339, hijo de Israel José Bermúdez (vivo) y Romelia Josefina Brito (viva).
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro; ha acreditado en el curso de la Investigación signada con el Nº 10-DDC- F06-1049-2012 (K-12-0259-01467 y K-12-0259-01465), que:En fecha 11/10/2012, siendo aproximadamente las doce y cincuenta (12:50 p.m.), se encontraban los ciudadanos: ROBERTS ISMAEL ZACARIAS FLORES, en compañía del ciudadano: LEVI JOSE F1GUERA NUÑEZ, cuando avista a un vehículo en actitud sospechosa, dándole la voz de alto, parándose el conductor y uno de sus ocupante el ciudadano: JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ, desenfunda un arma de fuego y dispara contra de la humanidad de los funcionarios policiales, dando muerte al funcionario policial ROBERTS ISMAEL ZACARIAS FLORES, causándole la muerte de manera violenta e instantánea por hemorragia cerebral; para luego huir del lugar de los hechos. El hecho punible objeto del proceso, cuyo sujeto activo es el ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ: por considerarlo responsable como autor en la Comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, el cual contempla una pena de tres meses (03) a dos (02) años de prisión, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores (occiso), el cual contempla una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez, el cual contempla una pena de Veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el cual contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión.
En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, Titular de Cédula de identidad N ° 19.139.308, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo las siguientes:
1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 11/10/2012, efectuada por Jefe de Guardia de la Sub- Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual hace constar que en el libro novedades diarias, llevadas por ante ese Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 11/10/2012 hasta las 12:40 horas del día Viernes 12/10/2012, donde aparece un numeral que textualmente se lee así: “.-09.- 12:40 hrs.-. NOVEDAD DE SERVICIO/RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: A esta hora informa el funcionario Sub Comisario Nelson Serra, Jefe de esta Sub Delegación , haber recibido llamada telefónica de parte de la Ciudadana Brenda Prado, Jefe de la Policía del Municipio Tucupita(POMU), en la cual le informa, que en la avenida monseñor Argimiro García, específicamente frente al Parque Central de esta ciudad, funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, habían resultado herido, producto de un intercambio de disparos entre los pre citados funcionarios y dos sujetos desconocidos, por lo que requerías que se apersonarse comisión al referido lugar. - (omisis). . .
La referida actuación si bien no arroja nada en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho; por el contrario nos permite verificar los actos iniciales de la investigación, luego de recibirse la noticia del hecho; verificándose en primer lugar la identidad de la víctima, y las posibles causas de su muerte.
2. ACTA POLICIAL, de fecha 11/10/2012, suscrita y levantada por los Funcionarios: JOHAN JIMENEZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “... (omissis)... por lo que se constituyo comisión integrada por los funcionarios Sub comisarios .NELSON SERRA, NORBERTO CEDENO, Inspector Jefe JOSE BAENA, Inspector JOSE SALINAS, Agentes EDWARD ORTIZ, ,JOSUE LOPEZ , BRAYAN PEREZ y KEIVER YEPEZ, a bordo de las unidades P-874, P-257 y vehículo particular, hacia la avenida monseñor Argimiro García, específicamente frente al parque central de esta ciudad informando haber sostenido entrevista con el Funcionario Oficial jefe CABRERA BENITO, quien informo que siendo las 12:50 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy jueves 11/1Q/2012, se encontraban dos (02) funcionarios: adscritos a la policía del municipio Tucupita los mismo realizaban labores de patrullaje en la citada dirección a bordo de la unidad P-019, avistaron un vehículo automotor, el cual funge como taxi, con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas AC225BD, el cual fue abordado minutos antes por Tres (03) sujetos con actitudes sospechosa, motivo por el cual la comisión Policial, procedió a darles a voz de alto a fin de realizar una revisión: de rutina, donde bajan de la patrulla y se acercaron al precitada vehículo y ‘le ordenaron a sus ocupantes que descendieran del mismo, posteriormente uno de los sujetos que se encontraban dentro del referido vehículo, sin mediar palabras le efectuó tres disparos a los funcionarios lográndolos, herir, para su posterior huida, por lo que los mismos fuero trasladados al hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad, por lo que procedieron a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar del hecho donde se logro colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico: Un (01) arma de fuego, color pardo rojizo, de presenta naturaleza hematica en un segmento de gasas,...(omissis)...donde una vez allí sostuvimos entrevista con el Dr. ANDRES MORA CARPIO, matricula 81.149, el cual le manifestó que siendo las 01:10 horas de la tarde aproximadamente había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando las siguientes heridas producidas por arma de fuego: Una (01) herida en la Región frontal izquierda con orificio de salida en la región occipital izquierda; Una (01) herida en la región Deltoidea Izquierda con orificio de salida en la región anterior del brazo izquierdo, Una (01) herida en la región intercostal izquierda y que dicho cadáver había sido trasladado al departamento de patología forense del precitado nosocomio, posteriormente se le indago al medico sobre los datos filiatorios del occiso siendo estos los siguientes: ZACARIAS FLORES ROBERST ISMAEL: de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de 35 años de edad, de nacimiento: 04-01-1977,. residenciado en el sector Alexis Marcano, calle principal, casa sin numero, Tucupita, estado delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio oficial agregado de la policía del municipio Tucupita”, titular de la cedula de identidad nro. V-12.893.426 y que había sido trasladado al departamento de patología forense del referido nosocomio, posteriormente e trasladaron al área de quirófano donde sostuvieron entrevista con el Galeno de Dr. MARTIN MARQUEZ, Medico traumatólogo y Ortopedia, matricula, informando que siendo 01:10 horas de la tarde aproximadamente había ingresado un ciudadano de sexo masculino el cual. presento las siguientes heridas: Una (01) Herida con fractura Expuesta en la segunda Falange, de quinto dedo de la mano ,derecha con perdidas de estructura ósea y tendones; Una herida en el dedo pulgar de la mano izquierda así mismo aportando sus datos filia torios los cuales son los siguientes: FIGUERA NUÑEZ LEVI ‘OSE. de nacionalidad venezolana, natural de cariaco, estado sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 17- 07-1985, residenciado en la calle pedernales, sector cocalito, carrera 01, casa numero 07, Tucupita, estado delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de la policía del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, cedula de identidad nro. V-17.168, de ¡igual manera informando haber practicado Necrodactilia de ley al occiso. Se deja constancia que el vehículo automotor usado por los victimarios para cometer el hecho que se investiga, fue trasladado hasta la sede de este despacho, donde quedara en calidad de depósito con la finalidad de practicar-le futuras experticias de rigor en vehículo tipo grúa por parte de los funcionarios, de la Policía del Municipio Tucupita; posteriormente nos trasladamos’ hasta la morgue de dicho hospital dirigiéndonos hasta dicha área donde pudimos observar sobre una camilla de metal rodante, él cuero” sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentándolas: siguientes características fisonómicas: tez moreno, cabello corto, tipo crespo color negro, ojos color negros, barba y bigote escaso, labios gruesos, de contextura , delgada, de -75 metros de estatura; desprovisto de vestimenta y calzado, se le realizo una minuciosa inspección al cadáver le fueron visualizadas las heridas antes mencionadas; quedando dicho cuerpo identificado de la siguiente manera: ROMER ANTONIO ZACARIAS FLORES, de’ nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz estado Bolívar, de 32 años de edad, nítido en fecha: 43/07/1980, estado civil: soltero, de. profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle principal, casa sin numero, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad número V15.908.747, indicándonos ser la hermana del referido occiso,; manifestándonos dicho ciudadano que su hermano el día de hoy 11/1012012se, encontraba en sus labores diarias ya que era funcionario de la policía municipal Tucupita (POMU); seguidamente nos retiramos del lugar; posteriormente retornamos hasta nuestro Despacho; donde fueron verificados los datos, así como los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar tanto el occiso así como el ciudadano herido por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.l.l.POL), Enlace SAIMECICPC; arrojando como resultado que los datos si les pertenecen y a la vez no presentan registros o solicitudes alguna se consigna mediante la presente Acta de Investigación la Inspección Técnica Criminalística del sitio de suceso y del cadáver, de igual manera luego de realizar un recorrido por el referido lugar con el fin de buscar testigos presénciales del hecho que se investiga donde se logro conversar con los ciudadanos que quedaron identificados de la siguiente manera 01.- SELIS RESILLA EDUARD JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha: 11/10/1987, estado civil: soltero, de profesión u ;oficio taxista, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle... (Omissis)... y el adolescente 03.- LEGON TORRES LEONARDO JOSE.
La referida acta arroja elementos relacionados con las circunstancias de tiempo, modo, lugar de ocurrencia del hecho; nos permite verificar los actos iniciales de la investigación, luego de recibirse la noticia del hecho; verificándose en primer lugar la identidad de la víctima, y la identificación del imputado.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 035, de fecha 11/10/2012, practicada por los funcionarios Agentes JOSULOPEZ y JOHAN JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub- delegación Tucupita Estado Delta Amacuro...(Omissis)... AVENIDA ARGIMIRO GARCÍA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL PARQUE CENTRAL DE ESTA CIUDAD, VÍA PUBLICA, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO...(OMISSIS)...Tratase de un sitio de Suceso de los denominados abiertos, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente Inspección Técnica Criminalística; Como medio de acceso se ubica la supra mencionada vía, observando su calzada elaborada asfalto provista de aceras, brocales y poste que sostienen el tendido eléctrico, la misma permite el paso de vehículos automotores y peatonal en ambos sentidos (viceversa), de igual se observa a los lados de la misma se observan del lateral derecho vista del observador, viviendas unifamiliares de diferentes formas colores y tamaño, orientando su fachada principal, hacia el frente de la vía, así mismo del lateral izquierdo se observan Un parque con naturaleza arbórea, la cual se encuentra protegido por una tela de alfajol, de igual manera se observa sobre la precitada vía, de manera continua aparcado dos vehículos marca CHEVHOLET, modelo SPARK, color ROJO” placas AC225BD, adyacente al mismo se observan las siguientes evidencias de interés criminalístico: Dos (02) Conchas, permitidas calibre 9 mm, marca CAVIM, Un (01) volumen, de una sustancia color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica y Un (01) Arma de fuego, tipo pistola, marca TAURUS, calibre 9mm, serial: TSF72 798, con su respectiva cacerina desprovista de municiones, así mismo Una muestra de una sustancia de color pardo rojizo en un segmento de gasa. Se deja constancia que la evidencia antes descrita, fue fijada fotográficamente, colectada y embalada, para ser enviadas al laboratorio criminalístico para su respectiva experticia de rigor se tomaron fotografías de carácter general y detalles que serán.. . (OMISSIS).
Si bien no aporta nada acerca de cómo y por qué ocurrieron los hechos; no obstante nos ilustra de cómo está conformado el sitio de los hechos, precisándose que es este, por la evidencia física constituida por un orificio de forma irregular en la raja posterior de la fachada principal, como se aprecia en la fijación fotográfica del lugar.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 036, de fecha 11/10/2012, practicada por los funcionarios Agentes JOSUE LOPEZ y JOHAN JIMENEZ, adscritos a esta Sub delegación CICPC Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de lo siguiente: DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL “DOCTOR LUIS RAZZETI”, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.... (OMISSIS)... “Yace sobre una camilla propia para practicar necropsias el cadáver de una persona del sexo, masculino en posición decúbito dorsal con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas, tez morena, cabello corto tipo liso, de color negro, cejas escasas, barba y bigote escaso, de nariz grande, orejas adosadas, labios delgado, de contextura delgada, de 1.78 metros de estatura. Seguidamente se procede a realizar el correspondiente; EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: El cadáver al ser examinado minuciosamente en sus partes externas, se le aprecia las siguientes heridas; 1).- Una (01) Herida en la Región frontal izquierda; Una (01) Herida en la región occipital izquierda; Una (01) Herida en la región Deltoidea Izquierda; Un 1 (01) Herida en la región anterior del brazo izquierdo y Una (01) Herida en la Región intercostal izquierda. Se colecto como evidencia de interés criminalístico, las prendas de vestir y una muestra de sangre en un segmento de gasa para ser enviadas al laboratorio criminalístico para su respectiva experticia de rigor se le practico su respectiva necrodactilia de ley para ser enviada a la división de Lofoscopia-caracas, a fin de que se le verifique su verdadera identidad, se tomaron fotografías de carácter general y detalles serán consignadas posteriormente. . . (OMISSIS)...
Como antesala al protocolo de autopsia, la presente inspección nos permite obtener una primera inspección sobre las características del cuerpo del occiso, así como de las lesiones que este presentaba a simple vista, una (01) Una heridas en la región pectoral del lado izquierdo. Se efectúa su debida necrodactilia con la finalidad de identificarlo plenamente.
5. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 037, de fecha 11/10/2012, practicada por los funcionarios Agentes JOSUE LOPEZ y JOHAN JIMENEZ, adscritos a esta Sub delegación CICPC Tucupita Estado Delta Amacuro.... (Omissis)... ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB DELEGACION TUCUPITA, UBICADO EN LA AVENIDAD ORINOCO FRENTE AL POLIDEPORTIVO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO.... (0MISSIS)... resulta ser un Vehículo con la siguiente, característica: Clase AUTOMO VIL, marca CHE VROLET modelo SPARK, color ROJO, placas AC225BD, al ser Inspeccionado en sus partes externas. (OMISSIS). . .
La presente nos aporta solución de las características del vehículo donde se desplazaban los imputados de auto.
6. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 016, de fecha 11/10/2012, practicada y suscrita por el funcionario Agente JOSUE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad...(omissis).... La Prenda en estudio se halla en regular estado de uso y conservación. La presente acta suministra convicción al suscrito, en cuanto a la existencia material de los objetos activos encontrados en la escena del crimen.
7. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 017, de fecha 11/10/2012, practicada y suscrita por el funcionario Agente JOSUE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad...(omissis).... La Prenda en estudio se halla en regular estado de uso y conservación. La presente acta suministra convicción al suscrito, en cuanto a la existencia material de los objetos activos que el imputado vestía para el momento de haber cometido el Crimen.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad el
Ciudadano: SELIS PRECILLA EDUARD JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.387.592, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ““.
El presente elemento aporta certeza y ofrece detalles precisos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, por ser entrevistado testigo referencia del homicidio de ROBERT ISMAEL ZACARIÁ FLORESE.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad el
Ciudadano: LEGON TORRES LEONARDO JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.660, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:””.
El presente elemento aporta certeza y ofrece detalles precisos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, por ser el entrevistado testo referencia del homicidio de ROBERT ISMAEL ZACARIAS FLORESE.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2012, realizada ante el Cuerpo
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad Ciudadano: FIGUERA NUÑEZ LEVIS JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17. 911.168, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente: “”.
El presente elemento aporta certeza y ofrece detalles precisos Circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, por ser el entrevistado testigo presencial y victima del homicidio de ROBERGT ISMAEL ZACARIAS FLORESE.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad el
Ciudadano: TORRES JOSE DOMINGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.335.056, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:””.
El presente elemento aporta certeza y ofrece detalles precisos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como sucedieron los hechos, por ser el entrevistado testigo presencial y victima del homicidio de ROBERT ISMAEL ZACARIAS FLORESE.
12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha de fecha 11/10/2012, suscrita por el funcionario: AGENTE PEREZ BRAYAN, adscrito al área de Investigaciones de la Sub- Delegación de Tucupita Estado delta Amacuro, quien estando debidamente” juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34 48 49 y 50 de la numeral Primero del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al Expediente signado con la nomenclatura K-12- 0259-01465, aperturado por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra La Cosa Publica (resistencia A La Autoridad) y Contra las Personas (homicidio), me traslade en compañía del funcionario Inspector JOSE SALINAS a bordo de vehículo particular, hacia el hospital materno infantil de esta ciudad, a fin de verificar el estado de salud, tomar entrevista mostrar álbum fotográfico interno de este despacho, al ciudadano FIGUERA NUNEZ LEVIS JOSE, 27 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-l7.911 .168, funcionario de la Policía del municipio Tucupita, quien figura como víctima y testigo presencial en la presente causa, una vez en el referido nosocomio, 1 plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo de identificación, procedimos a solicitar información del lugar donde se encontraba recluido el ciudadano en mención, informándonos uno de los porteros que la persona requerida por la comisión se encuentra en el área de traumatología, por lo que nos dirigida el lugar, una vez ubicado el ciudadano, luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerlo el motivo de nuestra presencia, identificadas manera siguiente: ARCINIEGAS RODRIGUEZ JEANFRANK JESUS, apodado “EL FIRIFIRI” este se encontraba en la parte delantera del vehículo, al lado del puesto del chofer y BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, fue el último en bajarse de la parte trasera del vehículo y fue quien acciono el arma de fuego en contra de, mi compañero y mi persona, una vez culminadas las diligencias”.
La referida actuación arroja elementos relacionados con las investigaciones previas relacionadas con el suceso donde el hoy occiso pereciera a mano del ciudadano JEAN CARLOR BERMUDEZ JIMENEZ.
13. ACTA DE ENTREVISTA, fecha de fecha 11/10/2012, suscrita por el funcionario: AGENTE POLANCO ADAN, adscrito al área de Investigaciones de la Sub- Delegación de Tucupita Estado delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34, 48, 49 y 50 de la numero Primero del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguaciones y en consecuencia expone: “ 01.- SELIS PRECILLA EDUARD JOSE. Natural de esta cuidad, de 25 años de edad, nacido en fecha: 11/10/1987, profesión u oficio: Taxista, estado civil: soltero, residenciado en Delfín calle 07, sector las Pomalacas, casa sin numero, Municipio Tucupita del Estado Amacuro, teléfono de ubicación: 0426.194.26.66, manifestando ser titular de la cédula de identidad número V-18.387.592, 02.- TORRES JOSE DOMINGO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha:18/03/1972, del profesión u oficio: obrero, estado civil, soltero, residenciado en el sector la perimetral, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Del Amacuro, teléfono de ubicación: 03.- LEGÓN TORRS LEONARDO JOSE. Venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años.... (Omissis)....El referido álbum dichos ciudadanos y adolescente coincidieron en la identificación dedos fotográficos, las cuales corresponden una al ciudadano BERMUNDEZ JIMENEZ JEAN Carlos. Venezolano natural de esta ciudad de 24 años de edad nacido en fecha 09/06/1 988 residenciado en el sector Deltaven calle 10 casa numero 20”.
La referida actuación arroja elementos relacionados con las investigaciones previas relacionadas con el suceso donde el hoy occiso pereciera a mano del ciudadano JEAN CARLOR BERMUDEZ JIMENEZ.
14.RECONOCIMIENTO LEGAL N°014, de fecha 11/1 0/201 2, practicada y suscrita por el funcionario Agente JOSUE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad. La presente acta suministra convicción al suscrito, en cuanto a la existencia material de los objetos activos que el imputado vestía para el momento de haber cometido el Crimen.
15. DENUNCIA, de fecha 16/08/2012, de una persona que queda escrito como TRILLO LICCIEN LUIS MANUEL. La presente aporta convicción sobre la procedencia del arma de fuego utilizada por los imputados para cometer el crimen en contra del funcionario Policial.
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha de fecha 11/10/2012, suscrita por el funcionario: Inspector Lic. SALINAS LINARES JOSE NEPTALY, adscrito al área de Investigaciones de la Sub- Delegación de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110, y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34, 48, 49 y 50 del la numeral Primero del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, realizando labores de Investigaciones relacionada con la muerte del funcionario Policial ZACARIAS FLORES ROBERTST ISMAEL, se constituyo una comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Agentes ADAN POLANCO, KEIVER YEPEZ y EWARD ORTIZ, conjuntamente con los funcionarios Oficial jefe CABRERA BENITO, Oficiales RAMIREZ HENRY, TORO WILLIANS, PEREZ ISER, PALOMO OMAR, FRANCYS ROJAS, ZAPATA HECTOR, CALDERON ASMAL, adscrito a la Policía Municipal Tucupita Estado Delta Amacuro, de igual manera los funcionarios Oficiales Agregados CARLOS MARTINEZ, FELIX CEDENO, Oficiales ALFONZO AXDULIO, MIERE EDIXON y SANCHEZ SAUNI, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro con la finalidad de realizar un operativo a fin de tratar de darle captura a los sujetos autores del hecho, motivo por el cual nos trasladamos hasta el Barrio la Esperanza, específicamente en el Sector el Muro de esta donde avistamos a dos Ciudadanos quienes reúnen las características por los testigos como los autores del hecho y quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, los mismos presentan las siguientes características fisonómicas 01.- de tes morena, contextura delgada, como de 1.75 de estatura, de 24 años de edad, pelo negro y pintado de color amarillo, presentando como vestimenta un jeans y una franelilla de color blanco .Acto seguido procedimos a identificamos plenamente como funcionarios al momento que se les dio la voz de alto a los ciudadanos, estos hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida, procediéndose una persecución, lográndole darle captura a pocos metros, en el mismo orden de ideas se les informa que van hacer objetos de una revisión corporal, como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos ciudadanos trataron de evadirse nuevamente y procediendo a forcejear con los funcionarios que le iban a practicar la revisión y el ciudadano mencionado arriba como el numero dos, trato de despojar al funcionario Oficial PEREZ ISER de su arma de reglamento, por lo que se tuvo extremar las medidas y se lograron neutralizar a ambos ciudadanos, quienes quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido el 09-06-1988, estado civil, soltero, profesión u oficio: Indefinida, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 10, casa Nº 20, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.308; seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos indicados hasta la sede de esta Oficina, donde una se procedió a informarle a la Superioridad del procedimiento e inmediatamente se efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abogado JOSE CONTRERAS, a quien se le indico los pormenores del procedimiento y la aprehensión de los ciudadanos en cuestión, por uno de los delitos Contra la Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad). En el mismo orden de ideas dichos ciudadanos fueron impuestos de sus derecho Constitucionales, inserto en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todos antes expuesto se dio inicio a las actas procesales signadas con el numero K-12-0259-01467, y por uno de los delitos Contra la Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad). Acto seguido me dirigí hasta la sala de Análisis Estratégico de la Información de esta Oficina, con la finalidad de verificar los datos filiatorios y los posibles registros policiales que pudieran presentar los Ciudadanos aprehendidos. Una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Agente Rilker González, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia, me manifestó que luego de una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace (SAlME), pudo constatar que el ciudadano BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, le corresponde la cedula de identidad aportada y presente los siguientes registros; Por la Sub- Delegación de Tucupita, según causa penal K-12-0259-00763, DE FECHA 05-06-2011, por el delito de Homicidio. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.
La referida actuación arroja elementos relacionados con las circunstancias de tiempo, modo, Lugar de ocurrencia del hecho; nos permite verificar los actos iniciales de la investigación, así como la identificación plena del imputado, así como los elementos incautados en el procedimiento.
17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, En esta misma fecha 11-10-2012, siendo las 08:30 horas de la Noche; compareció por ante este Despacho el funcionario inspector Lic. SALINAS LINAREZ JOSE NEPTALY, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con lo previsto en el articulo 34, 48, 49 y 50 numeral Primero, del Decreto Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, dejo constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las catas procesales signadas con el numero K-12-0259-01467, el cual se instruye por uno de los delitos Contra la Cosa Publica (Resistencia a la Autoridad) y en virtud que en la presente causa se encuentra aprehendidos el ciudadano
BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS titular de la cedula de identidad numero: V-19.139.308, se pudo determinar a través de las averiguaciones practicas que esta persona fue reconocido en el álbum fotográfico llevados por ante esta Sub Delegación, por los ciudadanos SELIS PRECILLA EDUARD JOSE C.I 18.387.597; LEGON TORRES LEONARDO JOSE C.I 25.926.660 y TORRES JOSE DOMINGO C.l 15.335.056; quienes fungen como testigos en las actas procesales signadas con el numero K-12-0259-01465, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Persona (Homicidio) como los responsables de ultimar al funcionario Policial ZACARIAS FLORES ROBERTST ISMAEL C.I Nº V-12.893 426. De igual manera fueron reconocidos por el Funcionario Policial FIGUERA NUNEZ LEVI JOSE C.I Nº 17.911.168; Quien también resulto lesionado en el procedimiento donde falleció el funcionario antes mencionado, de igual manera se pudo constatar que el arma utilizado por dichos ciudadanos para perpetrar el hecho en mención se encuentra requerida por ante esta Sub Delegación según expediente K-12-0259-01167, de fecha 16-08-2012, iniciado por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), remitido a la fiscalía superior del Ministerio Publico de esta ciudad, según oficio 3647, de fecha 16-08-2012. Por todo lo antes expuesto se acuerda relacionar ambas Causas Penales, para el total esclarecimiento de los hechos, así mismo me traslado al área de sustentación de esta Sub Delegación a fin de realizar una búsqueda por ante los libros de causas llevados en dicha rea, L posibles averiguaciones donde figure como investigado un sujeto apodado “FIRIFIRI”, donde una vez en dicha área sostuve entrevista con la funcionario MIRANGELA GONZALEZ, quien luego de exponerle el motivo de mi presencia en área y luego de realizar una minuciosa búsqueda en libros y archivos llevados por ante esa oficina, me informo que en la siguiente averiguación: k-12-0259-00580, de fecha 28-04-2012, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (lesiones), figura como investigado un sujeto apodado “FIRIFIRI”, le efectuó disparo en uno de sus glúteos, con un arma de fuego de fabricación cacera a un ciudadano de nombre: WILLIAM JOSE ALONZO MONTE DE COBA, de 29 años de edad, cedula de identidad numero V-17.055.893. Hecho ocurrido en el sector la Esperanza, en horas de la mañana del día sábado 28-04-2012, remitido a la fiscalía superior según oficio numero 1880, de fecha 28-04-201 2, se le informo a la superioridad sobre las diligencias practicadas, procediendo a plasmarlas en la presente acta de investigación, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
La referida actuación arroja elementos relacionados con las circunstancias de tiempo, modo, lugar de ocurrencia del hecho; nos permite verificar los actos iníciales de la investigación, Luego de recibirse la noticia del hecho; verificándose en primer lugar la identidad de la víctima y las posibles causas de su muerte.
18. COPIA CERTIFICADA ACTA DE DEFUNCIÓN Nº EV-14, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ZACARIAS FLORES ROBER’. ISMAEL, titular de la cédula de identidad Nº 12. 893. 426... (Omissis)...Constituye el presente elemento vital importancia probatoria, no solo porque que el mismo se determina jurídicamente la extinción de la personalidad de quien en vida respondiera al nombre de JACARIA5 FLORES ROBERTS ISMAEL, titular de la cédula de identidad Nº 12. 893.426; estableciéndose que la muerte no fue por causa naturales sino violentas, como fue la herida por arma fuego infligida por el imputada. No nos cabe la menor duda, que la muerte de ZACARIAS FLORES ROBERTS ISMAEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.893,426, se produce como consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO ENCEFALICA REGION OCCIPITAL Y BRAZO IZQUIERDO, según Certificación médica expedida por la Dra. Marlene López de Castro, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Ciudad Guayana.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de 24 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-06-1988, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 19.139.308, residenciado en el Barrio Bolivariano de esta Ciudad de Tucupita, a una cuadra de la aldea bolivariana, una vivienda, al lado de Yamileh Flores, grado de instrucción 6to grado, de ocupación obrero, teléfono 0416-389-6339, hijo de Israel José Bermúdez (vivo) y Romelia Josefina Brito (viva), así como la calificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en perjuicio Robert Zacarías Flores (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO CONSUMADO FRUSTRADO, artículos 405, en relación con el artículo 407 numeral segundo, del Código penal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio Levi José Figuera Núñez, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 en relación con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa publica, las cuales son lícitas, legales y pertinentes y se acuerda de conformidad a lo dispuesto en artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a corregir el escrito acusatorio donde se obvio la inserción del ciudadano Levis José Figuera Núñez, quien es víctima en el presente asunto.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al BERMUDEZ JIMENEZ JEAN CARLOS, de 24 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-06-1988, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 19.139.308, residenciado en el Barrio Bolivariano de esta Ciudad de Tucupita, a una cuadra de la aldea bolivariana, una vivienda, al lado de Yamileh Flores, grado de instrucción 6to grado, de ocupación obrero, teléfono 0416-389-6339, hijo de Israel José Bermúdez (vivo) y Romelia Josefina Brito (viva), si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se ratifica la medida de coerción personal que a la fecha recae sobre el imputado de conformidad con 236 del Código Orgánico Penal Vigente.
CUARTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. CESAR ZORILLA