REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000085
ASUNTO : YP01-P-2013-000085
RESOLUCIÓN Nº 025-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: ABG. CLARENSE RUSSIAN, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Estado.
IMPUTADO: ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad N° 15.078.770, nacido en fecha 17/02/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el barrio libertad, calle principal, cerca de la cancha, teléfono 0414-8825663.
VICTIMA: NURVY MARIA RODRIGUEZ MENDOZA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 22 de enero de 2013 al ciudadano ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.770, nacido en fecha 17/02/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el barrio libertad, calle principal, cerca de la cancha, teléfono 0414-8825663, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.770, nacido en fecha 17/02/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el barrio libertad, calle principal, cerca de la cancha, teléfono 0414-8825663.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado Yonna Cedeño, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, por cuanto el mismo fue aprehendido el día domingo 20-01-2013, siendo las 02:00pm aproximadamente, quedó detenido, en virtud de denuncia por parte de la ciudadana Nurvy Rodríguez, presunta victima, quien en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que el día 20/01/13 a eso de las 11:30 de la mañana, se encontraba en su casa con su hija Naireth Espinoza, cuando llego el ciudadano Andrés ex pareja de mi hija y la agredió verbalmente en presencia de sus nietos, en ese momento le dije que se calmara y que por favor respetara, cuando le dije eso el señor Andrés se molesto y dijo que le iba a dar unos disparos a mi pareja de nombre Jaier Ahumada, por lo que se le indicó que quedaría detenido. Siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal. “
La representación fiscal precalifica el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento especial y de conformidad con el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistentes en: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al articulo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Solicito copia de la presente acta de presentación.
Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, libre de apremio y coacción manifiesta: ADMITOS LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicita se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Russian Clarense, quien expuso: “oída la manifestación del Ministerio Público, específicamente la precalificación de presunta violencia psicológica y amenaza y escuchada la aceptación de los hechos por parte de mi defendido solicita se le decrete la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que el mismo me ha manifestado estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Segunda del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, fue aprehendido en virtud de denuncia por parte de la ciudadana Nurvy Rodríguez, presunta victima, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURVY MARIA RODRIGUEZ MENDOZA.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado acepto el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora ACUERDA: Se decreta al ciudadano ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad N° 15.078.770, nacido en fecha 17/02/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el barrio libertad, calle principal, cerca de la cancha, teléfono 0414-8825663, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo; prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, se impone de conformidad al articulo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial y la pena a aplicar no supera de los ocho años de prisión y se suspende el proceso por el lapso de un año meses.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: Acta de Denuncia, Acta de entrevista, las actas de investigación penal, inspección técnica Criminalística nº 084, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, prevista y sancionada en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURVY MARIA RODRIGUEZ MENDOZA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, por el lapso de un año, por consiguiente se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se decreta la medidas de protección de seguridad y protección establecidas en el artículos 92 numeral 8° en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo; prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, en contra del ciudadano: ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, natural de puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.770, nacido en fecha 17/02/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el barrio libertad, calle principal, cerca de la cancha, teléfono 0414-8825663,por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, prevista y sancionada en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NURVY MARIA RODRIGUEZ MENDOZA. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano ANDRES MIGUEL RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.770, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Se fija la audiencia especial para el día 22 DE ENERO DE 2014, A LAS 01:00PM.SEXTO: Ofíciese al consejo comunal de Barrio Libertad, a los fines de notificarle que el imputado de autos debe cumplir una labor comunitaria, por el lapso de un año. Ofíciese a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 26 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.