REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YP01-P-2010-001087
Resolución Nº 02-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: NIEVES HERRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. DIOGENES TIRADO Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: OMAR MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN AGUILAR MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernán Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl Leoni do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811 y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Militar Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, Urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano LARRY CAPRIATA (OCCISO) y Farmacia Plaza y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Visto el escrito constante de tres ( 03 ) folios útiles, presentado en fecha 12 de diciembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte del Defensor Público Tercero Penal, Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, actuando en su carácter de defensor de los acusados OMAR MARTINEZ BECERRA , HERNAN AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, plenamente identificados en el asunto signado con el Nº YP01-P-2010-001087, a través del cual solicita el examen y revisión de la medida de coerción personal que recae sobre sus defendidos con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 eiusdem; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
En el escrito presentado el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:
“…(Omissis)…Ahora bien Ciudadano (sic) juez mis defendidos desde el 24/07/2010, han permanecido detenidos en virtud de la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal de control correspondiente y posterior sentencia dictada por el tribunal de juicio (sic) que dado la fragilidad de la motivación de la sentencia esta (sic) fue anulada como lo señale anteriormente…”
“… (Omissis)…Indudablemente que en el presente caso mis defendidos han cumplido parte de una condena cuando llevan mas (sic) de dos (02) años privados de libertad…”
“…(Omissis)…Como es de su conocimiento ciudadano juez de juicio mis defendidos son ex funcionarios policiales arraigados en la ciudad de Tucupita, donde nacieron y se han criado, domiciliados en los sectores que aparecen registrado en las actas que conforman el presente asunto, padres de familia, sin recursos económicos que le permitan sustraerse del proceso que se les sigue, existiendo plena disposición de afrontar el juicio y presentarse en las audiencia (sic) que para tal efecto fije ese Despacho…”
“…(Omissis)…Es por ello, ciudadano Juez, que con fundamento a los argumentos anteriormente señalados, solicito muy respetuosamente, declare con lugar la solicitud de una Medida (sic) cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se pudo constatar:
En fecha 28 de julio de 2010, se realizó la audiencia de presentación de los imputados de autos,; audiencia en la cual se decidió:
“…(Omissis)…Primero: declara SIN LUGAR las solicitudes de nulidad realizadas por las partes, Segundo: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público acuerda Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad conforme los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello debido a la magnitud del daño causado, la pena posible a aplicar y peligro de fuga, a los ciudadanos: LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado delta amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en centro poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernán Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl Leoni do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811 y YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio, carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° V-21.368.208, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406, en relación con el 458 y 286, AGAVAILLAMIENTO, del código penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de prueba anticipada realizada por el Ministerio Público, y se fija para el día de mañana 29/07/2010, a las 09:00 a.m. Quinto: Ofíciese al comandante de la Policía del estado a los fines de trasladar al ciudadano YOVENNYS ENMANUEL GOMEZ MACUARE, el día de mañana, 29 de Julio 2010, a la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas a los fines de realizar el examen médico legal, así como se acuerda su traslado con todas las seguridades de Ley para el Hospital Luis Razzetti al departamento de Psicología para examen psicológico. Sexto: Líbrese la boleta de Encarcelación a los ciudadanos OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, dirigida a la sede de la Policía Del estado Delta Amacuro, en virtud de que se trata de funcionarios policiales activos en relación al ciudadano YOVENNYS ENMANUEL GOMEZ MACUARE boleta dirigida al Director del Reten Policial de Guasina, informando que el referido ciudadano permanecerá a la orden de este tribunal…”
En fecha 11 de septiembre de 20100, se recibió escrito acusatorio, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados de autos.
En fecha 01 de noviembre de 2010, se realizó la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, admitió totalmente la acusación Fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado, manteniéndose la medida privativa de libertad que recae sobre los acusados, según consta en acta cursante a los folios 35 al 46 de la pieza Nº 02 del presente asunto.
En fecha 09 de noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control emitió el correspondiente auto de apertura a Juicio; el cual corre inserto a los folios 50 al 55 de la segunda pieza del expediente, en el cual se emitió los siguientes pronunciamientos:
“…(Omissis)… PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernan Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl leoni do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811 y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, Urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844, así como la calificación de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un robo agravado en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano y el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y por la defensa pública tercera penal, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los acusados OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron los imputados: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio…”
En fecha 17 de noviembre de 2010, fue recibido el asunto YP01-P-2010-001087, en el Tribunal de Juicio Ordinario, ordenándose la devolución del asunto al Juzgado de Control a los fines de que se diera cumplimiento a lo ordenado por ese Tribunal en la audiencia preliminar.
En fecha 17 de diciembre de 2010, se recibió nuevamente el asunto en este Tribunal de Juicio, procediéndose a fijar el correspondiente sorteo ordinario de escabinos.
En fecha 07 de marzo de 2012, culminó el debate oral y público.
En fecha 16 de julio de 2012, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.
En fecha 08 de agosto de 2012, el Defensor Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva publicada en fecha 16 de julio de 2012.
En fecha 27 de noviembre de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y anuló la sentencia recurrida publicada en fecha 16 de julio de 2012, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público.
En fecha 13 de agosto de 2012, el suscrito Juez se aboca al conocimiento del asunto, procediendo a fijar la respectiva audiencia de juicio oral y público.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se recibió el presente asunto en este Tribunal, fijándose la respectiva audiencia de juicio oral y público para el día 10 de enero de 2013, a las 08:30 horas de la mañana.
De lo anteriormente señalado, se infiere que ciertamente los acusados OMAR MARTINEZ BECERRA, HERNAN AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, plenamente identificados en autos, se encuentra actualmente bajo una medida privativa Judicial Preventiva de libertad, a la orden de este Juzgado de Juicio, medida cautelar que supera los dos (02) años desde la fecha de su imposición.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensor.
El artículo 230 del Texto Adjetivo Penal establece:
“Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima para el delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar al Tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.”
Al respecto ha sido reiterado el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en lo referente a la duración de las medidas de coerción personal.
Esta Sala en Sentencia N° 655; Expediente 06-1467, de fecha 16-04-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEAL RONDON HAAZ, señaló que:
“…las medidas de coerción personal no sólo de la privativa de libertad, las cuales se convierten en ilegítimas por el transcurso del lapso que dispone el referido artículo 244; es decir, toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito ni de dos años. Esa pérdida de la vigencia se traduce en la libertad del imputado o acusado y debe ser proveída de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa. Ahora bien, si la libertad no es decretada entonces, el afectado, o su defensa, debe solicitar la libertad, de conformidad con lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Exp.06-1467.Sent. Nº 655, de fecha 16-04-07).
De igual manera la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 626, de fecha 13 de Abril de 2007, Expediente 05-1899, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, señalo:
“…De acuerdo con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando ha transcurrido más de dos (2) años de su vigencia constados a partir del momento en que fue dictada, claro está, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el aludido precepto, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir el decaimiento…” (Exp. 05-1899. Sent. N° 626, de fecha 13 de Abril de 2007).
En el caso sub examine, se puede evidenciar que los acusados de autos, ya fueron enjuiciados en una oportunidad por un Tribunal que emitió una sentencia condenatoria; sentencia ésta que fue recurrida y anulada por el Tribunal de Alzada.
Asimismo, se pudo constatar que la nueva audiencia de juicio oral y público se encuentra fijada para el día 10 de enero de 2012, a las 8:30 horas de la mañana.
Por las razones antes expuestas y tomando en consideración el delito por el cual el Ministerio Público presentó la respectiva acusación, así como para garantizar la comparecencia de los acusados a la audiencia de juicio oral y público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra de OMAR MARTINEZ BECERRA, HERNAN AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa; en consecuencia mantiene la medida de coerción personal que recae sobre los acusados OMAR MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN AGUILAR MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernán Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl Leoni do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, número de teléfono 04147605811 y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Militar Mayo (V) e Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, Urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano LARRY CAPRIATA (OCCISO) y Farmacia Plaza y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Defensor y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 03 días del mes de enero de 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
NIEVES HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Secretaria
NIEVES HERRERA