REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003186
ASUNTO : YP01-P-2011-003186
RESOLUCIÓN Nº 05-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: NIEVES HERRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: DA SILVA SOTILLO ENNY ENRIQUE
ACUSADO:
SALAS LÓPEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 19 años de edad, nacido el 17/07/1993, de profesión y oficio deportista, con grado de instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de MIROSLABA LÓPEZ (v) Y YONNEL SALAS (v), teléfono de contacto 0416-485-2929.
DEFENSA: Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Vista el escrito consignado en fecha 13 de diciembre de 2012, por la Defensora Pública Quinta Penal Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano SALAS LÓPEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 19 años de edad, nacido el 17/07/1993, de profesión y oficio deportista, con grado de instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de MIROSLABA LÓPEZ (v) Y YONNEL SALAS (v), teléfono de contacto 0416-485-2929, plenamente identificado en el Asunto Nº YP01-P-2011-003186, a través del cual solicita la revisión de la medida de coerción personal que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en armonía con los artículos 2, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 15 de agosto de 2011, se realizó la audiencia de presentación del imputado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ; audiencia en la cual el Tribunal Tercero de Control decidió:
“…(Omissis)…Primero: se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de MIROSLABA LÓPEZ (V) y YONNEL SALAS (V), por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, consistente en presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Líbrese el correspondiente Oficio al Comandante de POLIDELTA de este Estado, a fin de informar que el ciudadano: JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, permanecerá detenido en esa Comandancia a la orden de este Tribunal, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decida sobre el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por esta Representación Fiscal. Cuarto: Se ordena la Apertura del respectivo Cuaderno Separado correspondiente al Recurso con Efecto Suspensivo ejercido por la Fiscal del Ministerio Público…”
En contra de la decisión emitida en la audiencia de presentación de imputados, el Fiscal del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación con efecto suspensivo, que fue declarado con lugar por el Tribunal de Alzada, decretándose la privación preventiva de libertad del acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo 1º del artículo 251 y numeral 2º del artículo 252 eiusdem.
En fecha 06 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio presentado por la Fiscala Segunda del Ministerio Público en contra del acusado de autos, fijándose la correspondiente audiencia preliminar.
En fecha 06 de diciembre de 2011, se realizó la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal de Control decidió:
“…(Omissis)… De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, procede vista que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 ejusdem, admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano: SALAS LÓPEZ JOSÉ LUIS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: DA SILVA SOTILLO ENNI ENRIQUE, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por su pertinencia , necesidad y utilidad, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública los cuales se encuentran especificados a los folios 55 al 57 del presente asunto, ambos folios inclusive. SEGUNDO: Oída la manifestación del Imputado de su voluntad de no admisión de los hechos, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal el auto de apertura a juicio; se ordena el enjuiciamiento del imputado: SALAS LÓPEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 19 años de edad, nacido el 17/07/1993, de profesión y oficio deportista, con grado de instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de MIROSLABA LÓPEZ (v) Y YONNEL SALAS (v), teléfono de contacto 0416-485-2929; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: DA SILVA SOTILLO ENNI ENRIQUE…”
En fecha 06 de diciembre de 2011, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió el presente asunto en este Tribunal de Juicio Ordinario, fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado de autos a través de su defensora.
En el caso sub judice, se encuentra vigente el peligro de fuga, considerado por el Tribunal de Alzada al momento de decidir el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el representante del Ministerio Público, por lo que a la fecha las circunstancias por las cuales fue impuesta dicha medida de coerción no han variado, siendo procedente y ajustado en derecho negar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada por la Corte de Apelaciones en contra de SALAS LÓPEZ JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en consecuencia se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que recae sobre SALAS LÓPEZ JOSÉ LUIS, venezolano, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 19 años de edad, nacido el 17/07/1993, de profesión y oficio deportista, con grado de instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de MIROSLABA LÓPEZ (v) Y YONNEL SALAS (v), teléfono de contacto 0416-485-2929, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DA SILVA SOTILLO ENNY ENRIQUE; por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. Se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, debiendo permanecer detenido a la orden de este Tribunal, todo ello con fundamento en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo 1º del artículo 251 y numeral 2º del artículo 252 eiusdem. Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público de la presente decisión. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Despacho. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 04 días del mes de enero de 2012. Años 202º Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA
NIEVES HERRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
LA SECRETARIA
NIEVES HERRERA