REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002049
ASUNTO : YP01-P-2012-002049
Resolución Nº 06-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: NIEVES HERRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: NICHOLSON PARAMACONI PERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.120.183, fecha de nacimiento 08/06/1993, 19 años de edad, natural de Casacoima, residenciado en el triunfito sector I casa Nº 4 a cuatro casa de una iglesia evangélica de Luz del Mundo, grado de instrucción 5to año, hijo de Rosa Tabarez (v) y José Perales (v) profesión u oficio indefinida teléfono 0414-8658423, GENESIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-18160.539 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/05/1988, de 24 años de edad, de profesión un oficio cabillero de la construcción, grado de instrucción bachiller, residenciado en calle Picaoa calle el Ceibito casa S/n a seis casa de la bodega la esquina caliente, Pastora Ramos (v) Carlos Contreras (v), teléfono de contacto 0414-8697282, JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.303.752 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01/11/1991, de 20 años de edad, de profesión herrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en calle El triunfito sector II casa S/n al frente la herrería Simón Bolívar, Sonia González (v) Luís Salazar (v), DIONNYS DEL JESUS GUERRERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-18.513.180 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/06/1987, de 26 años de edad, de profesión un oficio obrero, grado de instrucción 1er año, residenciado en Piacoa Sector la Nubecita casa S/n a cinco casa de la escuela Pedro Emilio Cool, Nacy Marcano (v) Frankiln García (v), teléfono de contacto 0414-9978411, KELVIS YORAKO PERALEZ TAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.117.147 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/12/1989 de 22 años de edad, de profesión indefinida, grado de instrucción 2do año, residenciado en calle el Triunfito calle Andrés Bello casa Nº 04, José Pelares (v) Rosa Tabares (v), teléfono de contacto 0414-8697282.
VÍCTIMAS: RITA YAJAMINA BROKER y el Estado Venezolano.
DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana; RITA YAJAMINA BROKER, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Visto el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, presentado en fecha 19 de diciembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte de la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Venezolano, actuando como defensora del ciudadano KELVIS YORAKO PERALEZ TAVAREZ, plenamente identificados en el Asunto signado con el Nº YP01-P-2012-2049, a través del cual solicita el examen y revisión de la medida de coerción personal que recae sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la detención domiciliaria establecida en el artículo 256, ordinal 1º eiusdem; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:
En el escrito presentado el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:
“…(Omissis) Ahora bien esta Defensa en virtud de que mi defendido presenta problemas de salud, solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, menos gravosa (Detención Domiciliaria) de conformidad con lo estipulado en el Preámbulo, Artículo 43,44 Ordinal 1º, 49 Numeral 2º y 83 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 256 Numeral 1º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se pudo constatar:
En fecha 27 de junio de 2012, se realizó la audiencia de presentación de los imputados NICHOLSON PARAMACONI PERALES, GENESIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, DIONNYS DEL JESUS GUERRERO MARCANO y KELVIS YORAKO PERALEZ TAVAREZ, plenamente identificados en el presente asunto; audiencia en la cual se decretó:
“…Primero Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar las posibles responsabilidades del caso, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se cuerda a favor de los ciudadanos GENESIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-18160.539 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/05/1988, de 24 años de edad, de profesión un oficio cabillero de la construcción, grado de instrucción bachiller, residenciado en calle Picaoa calle el Ceibito casa S/n a seis casa de la bodega la esquina caliente, Pastora Ramos (v) Carlos Contreras (v), teléfono de contacto 0414-8697282, y DIONNYS DEL JESUS GUERRERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-18.513.180 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10/06/1987, de 26 años de edad, de profesión un oficio obrero, grado de instrucción 1er año, residenciado en Picaoa Sector la Nubecita casa S/n a cinco casa de la escuela Pedro Emilio Cool, Nancy Marcano (v) Franklin García (v), teléfono de contacto 0414-9978411,Medida Cautelar Sustitutiva la Privativa de Libertad de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 Nº 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, Por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos 1- Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Posesión de Droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Dogas, consistentes estas en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la ofician de alguacilazgo y la prohibición de acercamiento a las victimas. Por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ,de conformidad al articulo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos NICHOLSON PARAMACONI PERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.120.183, fecha de nacimiento 08/06/1993, 19 años de edad, natural de Casacoima, residenciado en el triunfito sector I casa Nº 4 a cuatro casa de una iglesia evangélica de Luz del Mundo, grado de instrucción 5to año, hijo de Rosa Tabarez (v) y José Perales (v) profesión u oficio indefinida teléfono 0414-8658423, JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.303.752 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01/11/1991, de 20 años de edad, de profesión herrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en calle El triunfito sector II casa S/n al frente la herrería Simón Bolívar, Sonia González (v) Luís Salazar (v), y KELVIS YORAKO PERALEZ TAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.117.147 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/12/1989 de 22 años de edad, de profesión indefinida, grado de instrucción 2do año, residenciado en calle el Triunfito calle Andrés Bello casa Nº 04, José Pelares (v) Rosa Tabares (v), teléfono de contacto 0414-8697282, por la presunta comisión de los delitos 1- Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Posesión de Droga, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Dogas. Tercero: Líbrese la boleta de Encarcelación de los imputados - NICHOLSON PARAMACONI PERALES, JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, KELVIS YORAKO PERALEZ TAVAREZ, dirigida al Director del centro de Resguardo y custodia de Guasina…”
En fecha 27 de julio de 2012, se recibió escrito acusatorio, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados NICHOLSON PARAMACONI PERALES, GENESIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, JHONATAN ERNESTO GONZALEZ GONZALEZ, DIONNYS DEL JESUS GUERRERO MARCANO y KELVIS YORAKO PERALEZ TAVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana; RITA YAJAMINA BROKER, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 21 de agosto de 2012, se realizó la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, admitió totalmente la acusación Fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado, manteniéndose la medida privativa de libertad que recae sobre los acusados NICHOLSON PARAMACONI PERALES, JHONATHAN ERNESTO GONZALEZ y KELVIS YORAKO PERALES TAVARES, según consta en acta cursante a los folios 106 al 117 de la pieza Nº 01 del presente asunto.
En fecha 24 de agosto de 2012, el Tribunal Tercero de Control emitió el correspondiente auto de apertura a Juicio; el cual corre inserto a los folios 120 al 126 de la primera pieza del asunto.
En fecha 10 de septiembre de 2012, fue recibido el asunto YP01-P-2012-002049, en el Tribunal de Juicio Ordinario, fijándose el correspondiente Juicio Oral y Público.
En fecha 25 de octubre de 2012, se difirió el juicio oral y público, debido a la incomparecencia de los acusados DIONNYS GUERRERO y GENESIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, así como de la víctima RITA YAJAMINA BROKER, fijándose nuevamente la referida audiencia para el día 19 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
De lo anteriormente señalado, se infiere que ciertamente los acusados NICHOLSON PARAMACONI PERALES, JHONATHAN ERNESTO GONZALEZ y KELVIS YORAKO PERALES TAVARES, plenamente identificados en el presente asunto, se encuentra actualmente bajo una medida privativa Judicial Preventiva de libertad, a la orden de este Juzgado de Juicio.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Ahora bien, en el caso sub judice, la Defensa solicita la revisión de la medida privativa que recae sobre el acusado KELVIS YORAKO PERALES TAVARES, en virtud de que el mismo presenta problemas de salud, con ocasión de haber sufrido herida por arma de fuego y consigna informe médico emitido por el servicio de cirugía del complejo hospitalario docente Dr. LUIS RAZETTI, de esta ciudad de Tucupita, de fecha 19 de diciembre de 2012, sin embargo, considera este Juzgador no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal que recae sobre el referido acusado KELVIS YORAKO PERALES TAVARES, en consecuencia este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como la comparecencia de los acusados a la audiencia de juicio oral y público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en su contra. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa; en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre KELVIS YORAKO PERALEZ TAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.117.147 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/12/1989 de 22 años de edad, de profesión indefinida, grado de instrucción 2do año, residenciado en calle el Triunfito calle Andrés Bello casa Nº 04, José Pelares (v) Rosa Tabares (v), teléfono de contacto 0414-8697282, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana; RITA YAJAMINA BROKER, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de RITA YAJAMINA BROKER y el Estado Venezolano. Se ordena el traslado del acusado, con las debidas medidas de seguridad, hasta la medicatura forense del CICPC, Sub- Delegación Tucupita, para que sea evaluado por el médico forense, quien deberá remitir a este Despacho el informe correspondiente, todo ello con la finalidad de garantizar el derecho a la salud del prenombrado acusado. Notifíquese a la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ y al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 07 días del mes de enero de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
NIEVES HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Secretaria
NIEVES HERRERA
ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2012-002049