REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000862
ASUNTO : YP01-P-2008-000862

RESOLUCION N º 004

JUEZ (S): Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ CENTENO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
PENADO: JOSE JESUS PALOMO, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-01-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.790.526, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5to grado, Oficio: Indefinida, residenciado en el sector El Silencio, calle principal, casa sin número, frente a la Iglesia del mismo sector, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado: JOSE JESUS PALOMO, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-01-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.790.526, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5to grado, Oficio: Indefinida, residenciado en el sector El Silencio, calle principal, casa sin número, frente a la Iglesia del mismo sector, Tucupita, Estado Delta Amacuro, fue condenado por el Tribunal de Control N º 03 de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.


En fecha 27 de Mayo de 2009, este Juzgado de Ejecución acordó tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a favor del ciudadano JOSE JESUS PALOMO, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la època, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena, por el lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, los cuales vencieron en fecha 27 de Mayo de 2011.

El tribunal, impuso al penado JOSE JESUS PALOMO, la obligación acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, región Oriente, con sede en la Ciudad de Maturín Monagas, a los fines de que se le realizase examen psicosocial y consignar oferta de trabajo, comprometiéndose el penado mediante acta levantada por ante este Juzgado, a cumplir con las condiciones que le fueren impuesta en caso de que se reúna todos los requisitos que establece la norma adjetiva penal acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual tiene su sede en Maturín Estado Monagas, respecto a este particular aun cuando no consta en el caso de marras que al penado se le haya realizado el informe correspondiente, no obstante ha transcurrido más del tiempo de la pena impuesta y no puede órgano jurisdiccional desconocer esa circunstancia determinante, aunado al hecho de que es del conocimiento de esta Juzgadora que en la actualidad la referida Unidad Técnica no está evaluando a los penados en libertad, dadas las limitaciones y carencias de equipo humano profesional en la misma asimismo asistió regularmente a las presentaciones, si consta al folio 168 del presente expediente constancia de trabajo.

El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El Tribunal ha verificado que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; se evidencia que el penado presentó oferta de trabajo y constancia de estar acudiendo a la Iglesia Alcance Victoria, en la cual ayudan y orientan a personas con problemas de alcohol y violencia, manifestando en dicha constancia que el ciudadano: JOSE JESUS PALOMO, ha sido un ejemplo en acatar las normas y tener una conducta adecuada para termina su proceso de rehabilitación. No se evidencia que curse algún otro asunto donde los penados aparezcan como imputado bien sea por la comisión de un delito o falta, mostrando una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respeto hacia el Tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta del penado, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado: JOSE JESUS PALOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JOSE JESUS PALOMO, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05-01-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.790.526, de estado civil soltero, grado de instrucción: 5to grado, Oficio: Indefinida, residenciado en el sector El Silencio, calle principal, casa sin número, frente a la Iglesia del mismo sector, Tucupita, Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. De igual forma al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome debida nota y se incluyan el sistema para que el penado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, Registrase. Notifíquese.
JUEZ DE EJECUCION (S),


Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE.

LA SECRETARIA,



ABG. MARJORYS MENDEZ CENTENO