REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000220
ASUNTO : YP01-P-2010-000220
RESOLUCION N º 007
JUEZ (S): Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ CENTENO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CRISTINA MOYA, defensor público cuarto penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: CARLOS JOSE PRIMERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.830, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal casa sin numero e hijo de Ana de Tovar (v) y Miguel Zurita (v).
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado: CARLOS JOSE PRIMERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.830, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal casa sin numero e hijo de Ana de Tovar (v) y Miguel Zurita (v), fue condenado en fecha 19-11-2010 por el Tribunal de Control N º 01 de este Circuito Judicial penal, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al haberlo encontrado como autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, este Juzgado de Ejecución acordó tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a favor del ciudadano CARLOS JOSE PRIMERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.830, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, los cuales vencieron en fecha 17-12-2012.
El tribunal, impuso al penado CARLOS JOSE PRIMERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.830,, la obligación acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, región Oriente, con sede en la Ciudad de Maturín Monagas, a los fines de que se le realizase examen psicosocial y consignar oferta de trabajo, comprometiéndose el penado mediante acta levantada por ante este Juzgado, a cumplir con las condiciones que le fueren impuesta en caso de que se reúna todos los requisitos que establece la norma adjetiva penal acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual tiene su sede en Maturín Estado Monagas, respecto a este particular aun cuando no consta en el caso de marras que al penado se le haya realizado el informe correspondiente, no obstante ha transcurrido más del tiempo de la pena impuesta y no puede órgano jurisdiccional desconocer esa circunstancia determinante, aunado al hecho de que es del conocimiento de esta Juzgadora que en la actualidad la referida Unidad Técnica no está evaluando a los penados en libertad, dadas las limitaciones y carencias de equipo humano profesional en la misma, asimismo de la revisión informática en el sistema juris 2000 del presente asunto se observa que el penado asistió regularmente a las presentaciones.
El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
No se evidencia que curse algún otro asunto donde los penados aparezcan como imputado bien sea por la comisión de un delito o falta, mostrando una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respeto hacia el Tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta del penado, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado: CARLOS JOSE PRIMERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.830, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal casa sin numero e hijo de Ana de Tovar (v) y Miguel Zurita (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
Monagas, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado CARLOS JOSE PRIMERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.830, responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia ACUERDA: *Oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se acuerda *oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. *Oficiar de igual forma al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome debida nota y se incluyan el sistema para que el penado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, Registrase. *Notifíquese al ciudadano: CARLOS JOSE PRIMERA, a la *Defensora Pública Cristina Moya, al *Fiscal 7mo del Ministerio Público. *Ofíciese al ciudadano: Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, región Oriente, con sede en la Ciudad de Maturín
JUEZ DE EJECUCION (S),
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORYS MENDEZ CENTENO
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