REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000227
ASUNTO : YP01-D-2012-000227

RESOLUCION. 2C-159-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 6 de Diciembre de 2012, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Seguidamente se le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida cumpliendo las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Jueza le advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información; razón por la cual se le informó que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Abg. Mariana Jiménez. Asimismo la ciudadana Juez, le informó del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y de su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley



Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también les informa sobre la presente actuación procesal. Se le informó al adolescente imputado que está siendo presentado ante el Juez Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes y que se le otorgará la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Así la representante del Ministerio Público, ratificó el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitó se acuerde medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas, y Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Libertad Asistida, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al artículo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y se acoge al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Elviys Arbeláez quien de seguidas expuso: “Buenas tardes oída la exposición realizada por la representante del Ministerio publico esta defensa, solicita la libertad sin restricciones y en caso que se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad sea de las establecidas en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina Libertad asistida.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

• Acta de denuncia común fecha 05 de diciembre de 2012, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.

• Oficio No. 9700-5849 de remisión de fecha 05 de diciembre de 2012, emanada el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas para el reconocimiento médico legal.

• Acta de investigación Penal de fecha 05 de diciembre de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.

• Inspección técnica criminalísticas No 010, de fecha 05 de diciembre de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.

• Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas, y Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Libertad Asistida. Medida de seguridad y protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Acuerda PRIMERO: Procedimiento especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al artículo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la víctima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas, y Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Libertad Asistida, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a los fines de que se realicen los estudios psicológicos, Psiquiátricos y Social al adolescente imputado.



QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Expídanse las copias solicitadas por las partes.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes


El secretario

Abg. Javier Álvarez