REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000230
ASUNTO : YP01-D-2012-000230
RESOLUCION. 2C-0164- 2012
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 17 de diciembre de 2012 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1°, numeral 1° literal B y numeral 3°, literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Porte de arma blanca y Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: Hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1°, numeral 1° literal B y numeral 3°, literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Blanca, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1°, numeral 1° literal B y numeral 3°, literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 13 folios útiles. Por cuanto hay el concurso de adultos se solicita se remitan copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control que conozca, por el principio de conexidad“. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y se acoge al precepto constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Laurie Alsina, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes oída la exposición realizada por la representante del Ministerio publico esta defensa, aunada al hecho que faltan muchas diligencias por practicar, solicita que se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada (30) días por ante la Oficina del programa de Libertad Asistida.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de investigación Penal de fecha 16 de diciembre de 2012, emanada
Policía del Estado Delta Amacuro.
Notificación de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra
involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide
considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literales b y c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Libertad Asistida. Así mismo se remita el presente asunto a la fiscalía quinta del Ministerio Publico. Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1°, numeral 1° literal B y numeral 3°, literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1°, numeral 1° literal B y numeral 3°, literal A, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Libertad Asistida. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se ordena remitir copia de las actuaciones al Tribunal de control Ordinario que conozca la causa de los adultos, por el principio de conexidad. QUINTO: Agréguense las actuaciones complementarias constante de 13 folios útiles. SEXTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita y al centro de Libertad Asistida a objeto de informar sobre la presente decisión.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Javier Alvarez