REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000232
ASUNTO : YP01-D-2012-000232
RESOLUCION. 2C-166 - 2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 18 de diciembre de 2012 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Richard José Rojas Farrera, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello

que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Richard José Rojas Farrera, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”;“c” y “f”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Libertad Asistida y la prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 11 folios útiles. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: Estaba en la plaza con otro compañero, iban a buscarle problema, yo le dije que se quedara tranquilo, y cuando di la espalda vino Cristian y me dio por la nuca y me tumbo, y entre los dos me entraron a patadas en el piso, después vino mi hermano y el otro chamo y me levantaron y me llevaron para la casa, en la casa llegaron los guardias y brinque el paredón, me agarraron en el potrero, después me trasladaron para el comando. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, que muy a contrario a lo que manifiesta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es la presunta víctima, mi defendido ha manifestado que fue el quien sufrió las lesiones, las cuales son evidentes, mostrando hematomas en lóbulo del ojo izquierdo, por lo que mi representado es la víctima en el presente asunto esta defensa, solicita que se le acuerde a mi defendida una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de investigación Penal de fecha 17 de diciembre de 2012, emanada
Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Oficio No. 3878 de fecha 16 de diciembre de 2012
Oficio 3879 de fecha 16 de diciembre de 2012 emanado de comando fluvial de vigilancia costera y remitido al CICPC solicitando posibles registros policiales del adolescente de autos.
Oficio 3879 de fecha 16 de diciembre de 2012 emanado de comando fluvial de vigilancia costera y remitido al CICPC solicitando practicar examen médico forense a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Oficio 3874 de fecha 16 de diciembre de 2012 emanado de comando fluvial de vigilancia costera y remitido al CICPC solicitando practicar examen médico forense al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Inspeccion técnica criminalística emanad del CICPC de fecha 16 de diciembre de 2012.
Acta de Entrevista de fecha 16 de diciembre de 2012 realizada por el comando fluvial de vigilancia costera al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Notificación de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”;“c” y “f”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida y la prohibición de acercarse a la victima por sí o por interpuesta persona. Así se decide.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Richard José Rojas Farrera, Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”;“c” y “f”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida y la prohibición de acercarse a la victima por sí o por interpuesta persona. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se ordena remitir al Tribunal de Control Adulto que corresponda


conocer la causa relacionada con los adultos dado el principio de conexidad QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. SEPTIMO Expídanse las copias solicitadas por las partes.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Javier Álvarez