REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000161
ASUNTO : YP01-D-2012-000161
RESOLUCION No. 2C-147-2012

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. VILMA C. VALERO DELGADO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 06 de noviembre de 2010 formulada por ante funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estado Delta Amacuro por la adolescente Génesis IDENTIDAD OMITIDA, alegando que la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en el torno la agredió físicamente por que le propuso que fuera su novia y ella le dijo que no, y se alteró y la agredió en los brazos, espalda y en varias partes del cuerpo.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abg. VILMA C. VALERO DELGADO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a la ciudadana
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Vigente, para el momento de los hechos, y no hay bases


para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud que en fecha 06 de noviembre de 2010, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, agredió físicamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constándose que la víctima no compareció a realizarse examen físico por ante el servicio de medicatura forense del cuerpo detectivesco razón por la cual no puede ser fundamentada la Imputación Penal contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

1. Denuncia Común de fecha 06 de noviembre de 2010 formulada por ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 06 de noviembre de 2010 suscrita por el funcionario Ostos Michael adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Inspección Técnica Criminalística No.1182 de fecha 06 de noviembre de 2010.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 03 de mayo de 2011

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos Supra precisados queda acreditado el hecho de que el día 06 la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en el torno la agredió físicamente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, porque le propuso que fuera su novia y ella le dijo que no, y se alteró y la agredió en los brazos, espalda y en varias partes del cuerpo.
Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente en el cuerpo de las presentes actuaciones no se encuentra la consignación del informe médico forense practicado a la víctima, por lo que esta Juzgadora se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento
Provisional de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 06 de 06 de Diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 06 de noviembre de 2010, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.



DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


El Secretario