REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000218
ASUNTO : YP01-D-2012-000218
RESOLUCION. 2C-152-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE ALFONSO HIGINIO BENAVIDES.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día, 21 de Noviembre de 2012 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 14 folios útiles.




Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y se acoge al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Laurie Alsina, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes oída la exposición realizada por la representante del Ministerio publico esta defensa, solicita que se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de averiguación penal no. Gnb-cvc-dvf911-sip-550-2012.

Acta de investigación Penal de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas.

Oficio No. 3611 de remisión de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada de la Comando de Vigilancia Costera 911 del Estado Delta Amacuro. Remitido al CICPC.

Acta de entrevista de fecha 20 de noviembre de 2012, realizada al ciudadano Cequea Henry José. Por ante Comando de Vigilancia Costera 911 del Estado Delta Amacuro.

Comandancia general de Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro folio 18, 19, 20 y 21.

Solicitud de medicatura forense.

Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los Alfonso Higinio Benavides cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalística para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C”,





consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C”; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución, copia certificada de la presente acta de presentación para que sea agregada a la causa Nº YP01D-2012-000080 QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión.

La Jueza de Control


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario


Abg. Javier Alvarez