REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000220
ASUNTO : YP01-D-2012-000220
RESOLUCION No.2C-0154-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día, 23 de Noviembre de 2012 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así la representante del Ministerio Público, expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 48 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Solicito compulsa de la presente causa. Asimismo


solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 09 folios útiles. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “ no sé que él hizo a mi hermano, yo estaba en los chinos, yo fui a la casa, y fui para la casa de el a reclamarle porque había golpeado a mi hermano y me dijo vete de aquí porque sino te voy a dar un pinganso y me dio un golpe. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: “ese día llegue del colegio y mi hermanito de 5 años estaba con Jorge, el estaba corriendo bicicleta y jorge lo tumbo y yo le di un golpe, ella vino a la casa y me dio una cachetada y yo reaccione y le di una cachetada, los hechos sucedieron en mi casa. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias, quien de seguidas expuso: “Buenas días oída la exposición realizada por la representante del Ministerio publico esta defensa, deja plasmado el hecho cierto y verdadero de la diferencia que se encuentra el sexo masculino cuando partimos del hecho punible de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no solo el inculpado debe ser orientado porque en muchos casos nos encontramos con victimas con mucha violencia, aunado a la realidad que tanto la víctima como el imputado son adolescente, el hecho cierto de no haber sido los primeros en denunciar lo constituyen como los responsables en la investigación, independientemente que el investigado no hace excepcional a las víctimas, en que las víctimas sean encuadrados en dicha solicitud, por cuanto hubo violencia ejercida tanto de el como la de su hermano, además que no consta en actas que cursan la presente causa, medicatura forense del imputado. Solicita que se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de Denuncia común de fecha 21 de Noviembre de 2012 realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.

Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre de 2012, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Acta de entrevista de fecha 21 de Noviembre de 2012, realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.




Reconocimiento médico forense realizado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas
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Reconocimiento médico forense realizado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Boris Márquez, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas,


Acta de investigación penal de fecha 21 de Noviembre de 2012, realizado por el funcionario Wilmer Rosendo, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.

Inspección Técnica Criminalística No.025 realizada por Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. De fecha 21 de Noviembre de 2012.

Registro de cadena de custodia de evidencias física.

Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalística para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 49 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de


Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. Quedan las partes notificadas de esta decisión.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado


El Secretario


Abg. Javier Álvarez