REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000222
ASUNTO : YP01-D-2012-000222
RESOLUCION No. 2C-155-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Proveniente Del Delito De Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Fecha En La Cual Se Constituyó El Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Comandancia De La Policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro la cual le informo su IDENTIDAD OMITIDA, que unas persona desconocidas portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le robaron una bicicleta y un teléfono celular, y de inmediato una comisión de la policía se trasladó por el sector y encontró a 3 personas con la bicicleta y de inmediato los detuvieron.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando la Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariana Jiménez, ratificó el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Aprovechamiento de cosas proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del


Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 13 folios útiles.
Seguidamente la ciudadana Jueza le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida cumpliendo las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Jueza le advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información; razón por la cual se le informó que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos IDENTIDA OMITIDA, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Abg. Marianna Jiménez Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público. Asimismo el ciudadano Juez, le informó del derecho que tienen a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y de su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también les informa sobre la presente actuación procesal.
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: “yo no fui el que robo la bicicleta, lo único que hice fue llevar la bicicleta, no sabía que era robada, jamás me he metido en problemas, tengo un compromiso con mi familia quien me han educado bajo el concepto de respeto y merezco que me den la libertad”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Penal, Orlando Rafael Salvatti Pérez quien de seguidas expuso: “Buenas tardes oída la exposición realizada por la representante del Ministerio publico esta defensa, solicita de conformidad al artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, libertad sin restricciones a favor de mi defendido en concordancia con el artículo 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se describe la presunción de inocencia, dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece una perfecta armonía con el pacto de San José suscrito por Venezuela en 1969, la armonía existente entre esta norma y las disposiciones establecidas en legislaciones internacional, específicamente el articulo 8 numeral 2° por estas consideraciones, una vez revisadas las actas y tomando en consideración la declaración de mi


representado solicito se otorgue una libertad sin restricciones, por considerar que la conducta de mi representado no se encuentra subsumida en la precalificación jurídica expuesta por la representación fiscal. Solicito se tome en consideración que mi representado es bachiller próximo a ingresar en la Universidad de Oriente a los fines de cursar estudios en la especialidad de Mecánica Industrial.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de flagrancia de fecha 24 de noviembre de 2012, emanada de la comandancia de la policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro realizada por el funcionario Ramírez Jesús.

Acta de Entrevista emanada de la comandancia de la policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro, de fecha 24 de Noviembre de 2012, realizada a al ciudadano IDENTIDA OMITIDA.

Acta de Entrevista emanada de la comandancia de la policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro, de fecha 24 de Noviembre de 2012, realizada a la ciudadana IDENTIDA OMITIDA.

Acta de Entrevista r emanada de la comandancia de la policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro, de fecha 24 de Noviembre de 2012, realizada al ciudadano IDENTIDA OMITIDA.

Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IDENTIDA OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDA OMITIDA, por lo que se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los 373 Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decreta en contra del adolescente de autos la Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad a la de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la comandancia de la Policía de Casacoima. Así se decide.
Por todas las razones expuestas Oído como ha sido a las partes en la presente audiencia “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDA OMITIDA. cosas proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDA OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad a la de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la comandancia de la Policía de Casacoima. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Oficiar al Comandante de la Policía a los fines informe cada 30 días el cumplimiento de la Medida acordada al adolescente QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. Notifiquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. LUYZA DELGADO MARTES




EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO