REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACIÓN POSITIVA.)

ASUNTO Nº: YP21-L-2012.000039. CAMILA ZULENNYS TORRES Vs. SUSANA ZEIN,

PARTE ACTORA: CAMILA ZULENNYS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.082.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ARCADIO ELIAS BRITO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289.
PARTE DEMANDADA: SUSANA ZEIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.547.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEURYS ROMBERGE GUILARTE. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.880.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Jueves diez (10) de Enero de 2013, siendo la diez (10:00a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la ciudadana: CAMILA ZULENNYS TORRES, identificada al inicio de la presente acta (PARTE DEMANDANTE) debidamente asistido por el Abg. ARCADIO BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo Nª 67.289 y por la otra (PARTE DEMANDADA) la ciudadana: SUSANA ZEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.547.232, y su Abg. NEURYS ROMBERGE GUILARTE, inscrito en el inpreabogado bajo Nª 98.880. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a la ciudadana: CAMILA ZULENNYS TORRES, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000.00 Bs.) Pagaderos en este acto de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000. Bs) mediante cheque Nª 34728483 de la entidad bancaria banco Banesco, y el monto restante de MIL BOLÍVARES (1.000 Bs.) En efectivo en este acto, con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el abogado asistente de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En Consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal ordena el archivo Judicial definitivo del expediente, Líbrese oficio de remisión.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de Enero de 2013.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PATE DEMANDANTE.



PARTE DEMANDADA





SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO





ASUNTO Nº: YP21-L-2012.000039.
ACTA DE MEDIACION EN LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR.