REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YH11-X-2010-000254
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YH11-X-2010-000254, contentivo del procedimiento de Extensión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: LUISA ANGELICA LAREZ RABELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.245, residenciada en la siguiente dirección: Sector el Cafetal, Calle Girasol, Casa Nº 19, Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.864.023, residenciado en la siguiente dirección: Prolongación de la calle Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Joven Adulta: FRANCIANIS ANGELUS MORALES LAREZ, de 19 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, se compromete a continuar aportando el Veinte por Ciento (20%) del salario que devenga como trabajador de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la joven adulta FRANCIANIS ANGELUS MORALES LAREZ, así como los demás conceptos establecidos en la sentencia de fecha 21-12-2004.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que continúen realizando los descuentos de los porcentajes antes mencionados, en beneficio de la joven adulta FRANCIANIS ANGELUS MORALES LAREZ.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:02 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000254