REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000510
El día 21 de diciembre de 2012, los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMIREZ MEDRANO y NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.205.576 y V-12.152.269, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Rosa, casa Nº 41, calle 3, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 95.644, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 03 y su vto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 06 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa, casa Nº 41, calle 3, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el quince (15) de marzo del año dos mil cinco (2005), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMIREZ MEDRANO y NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad.
En fecha El día 21 de diciembre de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 07 del mes y año que discurre, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes, se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los MIGUEL ANGEL RAMIREZ MEDRANO y NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.205.576 y V-12.152.269, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Rosa, casa Nº 41, calle 3, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMIREZ MEDRANO y NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAMIREZ MEDRANO y NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se e stablece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad, la ejercerá la progenitora NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se desarrollara en beneficio y seguridad del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente forma, el padre compartirá con su hijo cada quince días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ MEDRANO, plenamente identificado se compromete a depositar en una cuenta bancaria a nombre de la Ciudadana NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS, los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00) mensuales, así mismo aumentara la obligación de manutención cada vez que aumente la taza del banco central de Venezuela, ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende, ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos así mismo, ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijos mensualmente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000510