REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000173
Visto que en la oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de Pruebas en el Asunto signado con el asunto YP11-V-2012-000173, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.877.590, domiciliado en la Carrera 01, de la Urbanización Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana MAIRA YIBETZI ORDAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.182, residenciada en la Vía principal de Santa Cruz, a dos casas del cruce de la Urbanización dos de marzo, Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadano: PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.877.590, domiciliado en la Carrera 01, de la Urbanización Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante no compareció a la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 477 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000173