REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2013-000003
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: MAYROVIS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.868, domiciliada en La Florida, La Trilladora, del Estado Delta Amacuro, y ONMER SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.208, domiciliado en la siguiente dirección: San Rafael, calle tres, casa tres, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0416-1860795; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad y dos (02) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el progenitor se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños la Ciudadana MAYROVIS CORTEZ, quien firmara al momento de la entregad un recibo.
SEGUNDO: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos progenitores, por un cincuenta por ciento 50% de todos los que surjan.
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, incluyendo juguetes.
CUARTO: el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de todos los gastos que se ocasionen en esta época con la finalidad de satisfacer las necesidades escolares de los niños, menos con los útiles escolares quienes serán sufragados por la madre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:07 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000003