REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013)
201º y 153º

ASUNTO: YH11-X-2010-000313

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos ANGEL GENIS MORILLO BRITO, YOSANNIS CAROLINA MORILLO BELLO y JOSE ANGEL MORILLO BELLO, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.866.019, V-18.385.509 y V-20.159.945, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “que actualmente cuentan con la mayoría de edad, no se encuentran cursando estudios, ni padecen de ninguna discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, por todas estas razones solicitan la extinción de la obligación de manutención, de igual forma se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo que percibe el Ciudadano ANGEL GENIS MORILLO BRITO, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro y YOSANNIS CAROLINA MORILLO BELLO y JOSE ANGEL MORILLO BELLO, manifiestan estar de acuerdo con que se extinga el proceso”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano ANGEL GENIS MORILLO BRITO, titular de la cedula de identidad números V- 9.866.019, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000313