REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000242
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000242, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.863.617, domiciliada en el Palomar, Vereda 11, Casa Nº 186, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: ANGEL MIGUEL MACHADO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.547.697, residenciado en Valle Encantado, Sector La Florida, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano obligado ANGEL MIGUEL MACHADO RODRIGUEZ, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 300,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del salario que devenga como trabajador de La Gobernación del Estado Delta Amacuro; es decir el equivalente a un catorce punto siete por ciento (14,7%) del salario mínimo; el Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio; de igual manera aportará el Treinta y Cinco por Ciento (35%) de la Prima por hijos para la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
SEGUNDO: así mismo el obligado ANGEL MIGUEL MACHADO RODRIGUEZ se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas;
TERCERO: el obligado ANGEL MIGUEL MACHADO RODRIGUEZ, se compromete aportar para el Quince (15) de Septiembre de cada año un Bono de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) para coadyuvar en los gastos de Útiles escolares y uniforme. Del mismo modo se realizara el descuento del veinte por ciento 20% de las prestaciones Sociales en caso de retiro o despido; para lo cual solicito se oficie a la Gobernación del Estado Delta Amacuro a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos a los fines de que se realicen los descuentos de los montos antes mencionados en este acto.
CUARTO: Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario, que ordenó aperturar el Tribunal para tal fin y que la parte patronal tiene el número, siendo la titular la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y autorizada para el manejo o administración de la misma la ciudadana: CARMEN JOSEFINA LOPEZ FLORES.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes una vez librados los oficios respectivos, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000242