REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000265
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000265, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano: CRUZ GERARDO FERMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.214.115, domiciliado en el Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 192, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana: MARTHA ELENA MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.075.598, residenciada en el Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 192, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de las Niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 04 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes, en especial, de la parte actora en el presente proceso, el ciudadano CRUZ GERARDO FERMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.214.115, domiciliado en el Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 192, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante no compareció a la Audiencia de medición, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:33 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000265