REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000271
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000271, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.053.276, domiciliada en Hacienda del Medio, Estacionamiento Nº 08, Casa Nº 15, de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.120.975, residenciado en Santa Cruz, Calle 3, Casa S/n de esta ciudad de Tucupita Estadio Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano obligado CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de Obligación de manutención, es decir el equivalente al veintinueve punto tres por ciento (29,3%) del salario básico que devenga por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro; así como también el Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldo, bonos y cualquier otro beneficio que pueda percibir.
SEGUNDO: así mismo se compromete el ciudadano obligado CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, que no cubra el seguro; de igual manera de compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, los fines de que realicen los descuentos de las cantidades antes acordadas, al ciudadano obligado CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.120.975, y que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario, Nº 01750603040060901006, siendo la titular la ciudadana ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes una vez librado el oficio correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:39 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000271