REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000272
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000272, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: EDUARLYS DANIERLIS ALZOLAY MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.833, domiciliada en el Silencio, Transversal Nº 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.115.872, residenciado en Hacienda del Medio, Vereda 24, Casa Nº 6, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades; SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: así como también el ciudadano IBRAHIN JOSE PEREZ FERNANDEZ, le será descontado el Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, Bonos, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que pueda percibir; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de las cantidades antes ofrecidas en el presente acto, y de igual forma ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) para que realice los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta bancaria en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes una vez aperturada la cuenta correspondiente se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000272