REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2013-000002
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000002. Se deja constancia que comparece el ciudadano: JOSE MANUEL PINTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.219, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle 7, Casa Nº 08, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana MISKEIDYS CENOVIA MILLAN DE PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.995, residenciada en Deltaven, Calle Simón Rodríguez, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la manifestación de la parte demandante ciudadano: JOSE MANUEL PINTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.219, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle 7, Casa Nº 08, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, con la asistencia jurídica arriba mencionada expone, lo siguiente: “Desisto en este acto de la Acción en el presente asunto que por Divorcio Contencioso intentara por ante este Tribunal contra mi cónyuge ciudadana: MISKEIDYS CENOVIA MILLAN DE PINTO, y solicito al Tribunal la devolución de las Copias Certificadas y de las Actas de Nacimiento que rielan a los folios 04 al 08 inclusive y en su lugar se dejan copias simples y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, se acuerda la devolución de las Copias Certificadas que rielan a los folios que van del 04 al 08 inclusive y en su lugar se dejan copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000002