REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000235
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000235, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: YANETH CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.700.725, domiciliada en la Perimetral, por la entrada de la Segunda Redoma, Casa Nº 8, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: ENRIQUE AGUSTIN MENDOZA ASTUDILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.882, residenciado en el Sector el Silencio, Calle 2, Casa S/N, en la venta de CD, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 13 y 10 de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los adolescentes y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:
PRIMERO: la Ciudadana YANETH CAROLINA ROJAS, podrá retirar a sus hijos los adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio del Ciudadano ENRIQUE AGUSTIN MENDOZA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.545.882, residenciado en el sector el silencio, calle 2, específicamente en donde venden CD, un fin de semana cada 15 días, desde las 03:00 p.m., del día viernes, hasta las 03:00 p.m., del día domingo, hora establecida en la que deberá devolverlos al hogar paterno.
SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones Escolares serán compartidas de por mitad, comenzando este año con la madre, alternándose cada año con el padre.
TERCERO: El periodo correspondiente a las Fiestas decembrinas comenzará este año con la madre, buscando sus hijos los adolescentes y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 21 de diciembre a las 3:00 p.m., y retornarlos el día 26 a las 03:00 p.m., y alternarse cada año con el padre, los días de Carnavales y Semana Santa serán alternos comenzando el año 2013 con la madre.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:56 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000235