REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000506
El día 18 de diciembre de 2012, los Ciudadanos: VELASQUEZ PRIMERA PEDRO FERMIN y MARTINEZ DE VELASQUEZ JUANA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.488.765 y V-15.336.228, domiciliado el primero en la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y la segunda residenciada en la calle Dalla Costa, diagonal a la Notaria Publica, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARCADIO MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 179.853, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha dos (02) de septiembre de dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 03, y su vto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con nueve (09) años de edad, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 04 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Hacienda del Medio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el mes de noviembre, del año dos mil (2000), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: VELASQUEZ PRIMERA PEDRO FERMIN y MARTINEZ DE VELASQUEZ JUANA COROMOTO. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con nueve (09) años de edad.
En fecha El día 18 de diciembre de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes, se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos VELASQUEZ PRIMERA PEDRO FERMIN y MARTINEZ JUANA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.488.765 y V-15.336.228, domiciliado el primero en la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y la segunda residenciada en la calle Dalla Costa, diagonal a la Notaria Publica, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha dos (02) de septiembre de dos mil (2000), por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,.
En virtud que los Ciudadanos: VELASQUEZ PRIMERA PEDRO FERMIN y MARTINEZ JUANA COROMOTO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: VELASQUEZ PRIMERA PEDRO FERMIN y MARTINEZ JUANA COROMOTO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con nueve (09) años de edad, la ejercerá la progenitora MARTINEZ JUANA COROMOTO, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres han convenido que el padre, lo podrá ejercer en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano VELASQUEZ PRIMERA PEDRO FERMIN, plenamente identificado, aportara la cantidad convenida y vigente en el asunto YH12-X-2011-001021, cuya cuota se encuentra fijada por concepto de Obligación de Manutención, en el treinta y cinco por ciento (35 %) de su salario, así como también el treinta y cinco por ciento (35 %) de los aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que por concepto de su relación laboral puedan corresponderle sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La…/…

Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000506