REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000178
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.977, residenciado en la Comunidad de Cocuina, vía principal, al lado de la Gallera San Miguel Arcángel, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ y MAIKOL JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.119.224 y V-24.119.223, residenciado en la vía principal del sector Los Cocos, casa sin número, al frente de la casa del científico, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 09-08-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, mediante la cual expuso: “mis hijos actualmente cuentan con la mayoría de edad, no están cursando estudios, trabajan y no padecen de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento. Por tal razón, solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Policía del Estado Delta Amacuro (…)”.
En fecha 13-08-2012, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 08-10-2012, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 23-10-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela a los folios 20 y 21, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 22-11-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-11-2012, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 14-12-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
Mediante auto de fecha 14-01-2013, se acordó fijar la audiencia para el día 16-01-2013.
En fecha 16-01-2013, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 07 de noviembre de 1992, nació un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hijo del presentante Ciudadano BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA y de la Ciudadana ROSMARY JIMENEZ, de lo que se evidencia que para el día 07 de noviembre de 2010, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano MAIKOL JOSE JIMENEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 01 de enero de 1994, nació un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hijo de la Ciudadana ROSMARY JIMENEZ, de lo que se evidencia que para el día 01 de enero de 2012, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene diecinueve (19) años de edad.
• Original de Constancia de Estudio de fecha 24-10-2012, suscrita por el Coordinador de Educación Instituto Radiofónico Fe y Alegría Tucupita, mediante el cual hace constar que el Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número: V-24.119.224, cursa el 4to grado de Educación Básica de Adultos y Adultas, en esa institución, correspondiente al lapso septiembre-febrero del año escolar 2012-2013.
• Original de Constancia de Estudio de fecha 24-10-2012, suscrita por el Coordinador de Educación Instituto Radiofónico Fe y Alegría Tucupita, mediante el cual hace constar que el Ciudadano MAIKOL JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número: V-24.119.223, cursa el 6to grado de Educación Básica de Adultos y Adultas, en esa institución, correspondiente al lapso septiembre-febrero del año escolar 2012-2013.
Estas constancias de estudio a nombre de los alumnos JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ y MAIKOL JOSE JIMENEZ, de fecha 24-10-2012, son documentos emanados de un tercero, que han debido ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que los alumnos en referencia se encuentran inscritos en esa institución educativa para cursar el lapso septiembre-febrero del año escolar 2012-2013.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL SOLICITADA POR EL TRIBUNAL:
En virtud de que se evidenció que las constancias de estudio que cursan en autos de los Ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ y MAIKOL JOSE JIMENEZ, no indicaban los días de clases y los horarios de estudio de los mismos. En tal sentido mediante oficios signados TJ-233-2012 y TJ-001-2013, este Tribunal de Juicio solicitó a la Coordinación del Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) de Tucupita, la información que se requerida. En fecha 11-01-2013, se recibió comunicación sin número suscrito por el Coordinador del Departamento de Educación IRFA Delta Amacuro, del que se desprende: “Los Ciudadanos: Jorge Luis Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº V-24.119.224, está inscrito en 6to semestre de Educación Básica y Maikol José Jiménez, cédula de identidad Nº V-24.119.223, se encuentra inscrito en 4to semestre de Educación Básica en el año escolar 2012-2013, en horario de lunes a jueves de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. e informándole que los alumnos antes mencionados asistieron a clases dos semanas en el mes de octubre los días 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25, respectivamente y hasta la presente fecha no se han incorporado a las actividades académicas”. (cursivas, negrillas y subrayado de quien suscribe).
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera y no compareció a la Fase de Sustanciación.
De las actas procesales se constata que los Ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ y MAIKOL JOSE JIMENEZ, alcanzaron la mayoridad teniendo actualmente 20 y 19 años de edad, que se inscribieron en 6to y 4to semestre, respectivamente, de Educación Básica de Adultos y Adultas 1° etapa en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría , Tucupita, de lunes a jueves en el horario de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., que asistieron a clases dos semanas en el mes de octubre y no se han incorporado a las actividades académicas. En consecuencia, considera esta Juzgadora que procede la Extinción de la Obligación de Manutención, en virtud de que alcanzaron la mayoridad y no se encuentran cursando estudios, que les impidan realizar trabajos remunerados. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.977, en contra de los Ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ y MAIKOL JOSE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.119.224 y V-24.119.223. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 09 de noviembre de 2004, en beneficio de JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ y MAIKOL JOSE JIMENEZ, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio signado JP-02-932, de fecha 09-11-2004, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABOGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 11:50 AM
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