REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
Tucupita, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003997
ASUNTO : YP01-P-2012-003997
RESOLUCION No. 58-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ Juez Suplente segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIA: ABOG. ROSMELIS MEDINA FARIAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ARELLANO Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: JOSE ANTONIO MOSQUEDA (victima)
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZULLI SARABIA DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SUAREZ LUIGI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.115. natural de Tucupita, nacido en fecha 21-01-1985, de 27, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera Nacional, Tucupita El Cierre, sector de Paloma, calle Nro. 02, casa S/N, hijo de Petra Suárez (V).y Sinencio Suárez,
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, contenido en el articulo en grado de coautor, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (en grado de coautor) con la Agravante del articulo 77 numeral 11° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente,

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LUIGI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.115. natural de Tucupita, nacido en fecha 21-01-1985, de 27, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera Nacional, Tucupita El Cierre, sector de Paloma, calle Nro. 02, casa S/N, hijo de Petra Suárez (V).y Sinencio Suárez, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. MARIA ARELLANO, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, contenido en el articulo en grado de coautor, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (en grado de coautor) con la Agravante del articulo 77 numeral 11° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

JOSE GREGORIO SUAREZ LUIGI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.115. natural de Tucupita, nacido en fecha 21-01-1985, de 27, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera Nacional, Tucupita El Cierre, sector de Paloma, calle Nro. 02, casa S/N, hijo de Petra Suárez (V).y Sinencio Suárez.

DE LOS HECHOS


El Ministerio Público cumpliendo formalidades establecidas en nuestras legislación, especialmente en el articulo 285 del nuestra Constitución Nacional, 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO SUAREZ LUIGI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.115. natural de Tucupita, nacido en fecha 21-01-1985, de 27, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera Nacional, Tucupita El Cierre, sector de Paloma, calle Nro. 02, casa S/N, hijo de Petra Suárez (V).y Sinencio Suárez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, contenido en el articulo en grado de coautor, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (en grado de coautor) con la Agravante del articulo 77 numeral 11° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, teniendo como fundamento de su existencia los siguientes elementos: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 11/11/2012; con dicho elemento se deja constancia de las circunstancias mediante la cual se tuvo conocimiento del hecho.2.- Acta de Entrevista de fecha 11/11/2012; suscrita por el ciudadano: JOSE LUIS MOSQUEDA, el referido elemento nos permite establecer lasa circunstancias y antecedentes del hecho.3.- Acta de Investigación de fecha 11/11/2012; Suscrita y levantada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejan constancia de las primeras Pesquisas realizadas en la Investigación, así como también se pudo determinar y conocer la identificación de algunos testigos y los presuntos autores del hecho. 4.- Inspección Técnica Nº- 033 de fecha 11/11/2012, con este elemento se deja constancia de habérsele practicado el examen Microscópico del Cadáver. 5.- Inspección Técnica Nº- 034, de fecha 11/11/2012; con tal elemento se conoce como esta estructurado el sitio de los hechos. 6.- Acta de Entrevista de fecha 11/11/2012; suscrita por el ciudadano GONZALEZ QUIÑONES DENNY JOSE, el referido elemento nos permite establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar y antecedentes del hecho investigado. 7.- Acta de Entrevista de fecha 11/11/2012; suscrita por el ciudadano JIMENEZ DIAZ ASDRUBAL JOSE, el referido elemento nos permite establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar y antecedentes del hecho investigado. 8.- Acta de Entrevista de fecha 11/11/2012; suscrita por el ciudadano MADRID FELMAN JUAN CARLOS, el referido elemento nos permite establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar y antecedentes del hecho investigado. 9.- Acta de Investigación de fecha 11/11/2012; suscrita y levantada por el Funcionario Polanco Adán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con este elemento se avanza acerca de la identificaron del imputado, así como la conducta predeleitual de los mismos. 10.- Acta de Investigación de fecha 11/11/2012; suscrita y levantada por el Funcionario HUMER MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. Con este elemento podemos conocer las circunstancias de tímelo modo y lugar de ocurrencia de los hechos, Ali como corroborar los datos de identificación suministrados por el imputado además de que constituye una garantía de la cadena de custodia de la evidencia colectada. 11.- Experticias Físicas y Bioquímicas. Dicho elemento versa sobre la ropa colectada al hoy imputado y que parta el momento de los hechos investigados, a la cual se le ordenaron las Experticias mencionadas. 12.- Reconocimiento Legal Nº- 012, de fecha 11/11/2012; realizado por el Funcionario CARLOS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. Dicho elemento constituye una garantía en cuanto al Reconocimiento Legal al que fue sometida la prenda de vestir incautada. 13:- Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 11/11/2012. En la misma se deja constancia de lo incautado y del traslado de la misma, a al sala de control y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sirviendo este elemento como parte de la cadena de custodia. 14:-Acta de Defunción de fecha 11/11/2012, suscrita por la medico LOPEZ DE CASTRO MARLENE, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. Dicho elemento certifica que la causa de la muerte fue del ciudadano JOSE ANTONIO MOSQUERA, fue ocasionada por las heridas que el fueron causadas. 15:- Acta de Entrevista de fecha 11/11/2012; suscrita por la ciudadana CARRERO PEREIRA DARIANNYS EVA, el referido elemento nos permite establecer las circunstancias y antecedentes del hecho investigado. 16.- Audiencia de Presentación, de fecha 14/11/2012, este elemento nos permite demostrar que le fueron garantizados los derechos al imputado quien declaro conforme al articulo 49 ordinal 5° Constitucional. 17.- Acta de Entrevista de fecha 11/11/2012; suscrita por el ciudadano WILLIAMNS RAMON QUIÑONES, de fecha 16/121/2012, el referido elemento nos permite establecer las circunstancias y antecedentes del hecho investigado. 18.- Acta de Entrevista de fecha 16/11/2012; suscrita por la ciudadana MARCANO QUIÑONES MARYOLYS CATHERINE, el referido elemento nos permite establecer las circunstancias y antecedentes del hecho investigado. 19.- Inspección Nº- 063 de fecha 19/11/2012; realizada por los Funcionarios JOSE SALINAS y HUMER MONCADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. 20.- Acta de Entrevista de fecha 19/11/2012; suscrita por la ciudadana MARCANO QUIÑONES MARYOLYS CATHERINE el referido elemento nos permite establecer las circunstancias y antecedentes del hecho investigado. 21.- Protocolo de Autopsia, Nº- 20.940; de fecha 12/11/2012, LOPEZ DE CASTRO MARLENE. Donde se evidencia que las heridas ocasionadas a la victima con un arma blanca, son la causa de la muerte de la victima. 22.- Reconocimiento Legal Nº- 016, de fecha 19/11/2012, Realizado por el Funcionario KLEIVER YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. Dicho elemento constituye una garantía en cuanto al Reconocimiento Legal al que fue sometido el objeto recuperado. Promuevo las testimoniales de los testigos GONZALEZ QUIÑONES DENNY JOSE, JIMENEZ DIAZ ASDRUBAL JOSE, MADRID FELMAN JUAN CARLOS, CARRERO PEREIRA DARIANNYS EVA, WILLIAMNS RAMON QUIÑONES, Y MARCANO QUIÑONES MARYOLYS CATHERINE. Así como también promuevo como testigos a los Funcionarios aprehensores e investigadores. HUMER MONCADO, POLANCO ADAN, CARLOS MENDOZA, JOSE SALINAS Y KEIVER YEPEZ, y los Expertos MARLENE LOPEZ DE CASTRO, y por último se ofrecen los Testimonios de los Resultados de los Expertos designados para la Práctica de las Experticias Físicas y Bioquímicas solicitadas, y de los Resultados y Conclusiones obtenidas de los Expertos designados para la practica de los Reconocimientos legales, practicados a los objetos colectados como evidencias en la investigación.

El Ministerio Público ratifica la acusación Fiscal. Estamos Argumentando la legalidad, necesidad, utilidad y pertinencia de dichas pruebas; sea admitida y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la Acusación. Asimismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, por ultimo solicito copia simple del acta de la presente audiencia.

CALIFICACION JURIDICA

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LUIGI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.115. natural de Tucupita, nacido en fecha 21-01-1985, de 27, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera Nacional, Tucupita El Cierre, sector de Paloma, calle Nro. 02, casa S/N, hijo de Petra Suárez (V).y Sinencio Suárez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, contenido en el articulo en grado de coautor, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (en grado de coautor) con la Agravante del articulo 77 numeral 11° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MOSQUEDA (occiso).

Seguidamente la defensora pública Abg. ZULLI SARABIA EXPUSO: La defensa publica ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de excepciones y no se debe admitir la acusación ya que el Ministerio Publico, de los 22 elementos, que presento no existe un elemento que individualice a mi defendido, ya que de las actas de entrevistas, en ninguna se señala a mi defendido, mi defendido ha manifestado que si estaba tomando con ellos, pero que el no participo, en el delito, tampoco se realizaron las diligencias, como lo fue la entrevista de la ciudadana Petra Suárez, quien puede dar fe a que hora que mi defendido llego el a su casa, se solicito una experticia química y a la presente fecha no se ha incorporado al expediente, para verificar si el participo en l hecho, ciertamente es importante dicha prueba a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, la defensa solicita que la misma sea anexada al expediente, en el escrito acusatorio el Ministerio Publico, no señalo cual fue el hecho que hizo mi defendido para considerarlo cooperador, del delito de Homicidio en el presente asunto, solicito no sea admitida totalmente, la presente acusación solicito el sobreseimiento, del presente asunto o en su defecto también solicito las testimoniales de la ciudadana Petra Suárez, quien puede ser ubicada en la Carretera Nacional Tucupita, el Cierre específicamente en el Barrio de Paloma, calle la Cachapera, casa azul, la defensa solicita invocando el estado de libertad, la revisión de la Medida de Privación de Libertad y solicito se le imponga una Medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal vigente. Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la defensa pública, atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, en garantía del derecho Constitucional a la defensa, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en relación al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LUIGI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.115, natural de Tucupita, nacido en fecha 21-01-1985, de 27, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera Nacional, Tucupita El Cierre, sector de Paloma, calle Nro. 02, casa S/N, hijo de Petra Suárez (V).y Sinencio Suárez, por considerarlo culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEEVOSIA, contenido en el articulo en grado de coautor, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (en grado de coautor) con la Agravante del articulo 77 numeral 11° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSE ANTONIO MOSQUERA, (occiso) SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, cursante al capitulo Quinto del escrito acusatorio, así como también se acuerda las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensora publica, como lo es la testigo Petra Suárez, que son licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ LUIGI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.115. natural de Tucupita, nacido en fecha 21-01-1985, de 27, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera Nacional, Tucupita El Cierre, sector de Paloma, calle Nro. 02, casa S/N, hijo de Petra Suárez (V).y Sinencio Suárez, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la decisión. CUARTO: Se ordena realizar compulsa del expediente en cuanto al imputado JOSE GREGORIO SUAREZ LUIGI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.115. natural de Tucupita, nacido en fecha 21-01-1985, de 27, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera Nacional, Tucupita El Cierre, sector de Paloma, calle Nro. 02, casa S/N, hijo de Petra Suárez (V).y Sinencio Suárez, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a los imputados CRUZ JOSE PEREIRA y FELMAN CARLOS GREGORIO se esta en espera del acto conclusivo por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. QUINTO: Se deja constancia que las partes estipularon, en relación a los expertos experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 223 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, y se emplaza a las partes para que concurran dentro de los cinco días siguientes al Tribunal de Juicio, se ordena al secretario remitir al Tribunal de juicio la documentación y los objetos que se incautaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMELIS MEDINA FARIAS