REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003263
ASUNTO : YP01-P-2012-003263



RESOLUCION NRO. 85-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABOG. ORLANDO PADRÓN, Fiscal 46° del Ministerio Publico con competencia Nacional, en Materia de Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico, ABG. EDGAR RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar 46 con competencia Nacional en Materia de Anti- Extorsión y Secuestro, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, ABG. MARCO LABADY.
VICTIMA: SIMPLICIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico, titular de la cédula de identidad Nro. V- 366.659 y LA COLECTIVIDAD.

DEFENSORES: DRA. ZULLY SARABIA, defensora pública sexta penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, JUAN ALEXIS CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, teléfonos de contactos 0416-5877104 y 0424-9604263, con domicilio Procesal en el Paseo Gaspari, Cruce con Avenida 5 de Julio, Escritorio Jurídico Rodríguez Carballo y Asociados, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Abg. MARCO GABRIEL RON CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.162.998, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.123, y el Abg. SERGIO RAFAEL BARDELINI VAHLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.546.706, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.126.

ACUSADAS: FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de Carmen López (F) y Carlos Cedeño (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.568.180, LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de Maria Marín López y Obnervys Rafael Liccien, de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.904, MARIA TERESA MARIN LOPEZ, venezolana, natural de Pueblo Blanco, Tucupita, estado delta Amacuro, nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de Gregorio Marín (F) e Hilaria López de Marín (F), de ocupación u oficio docente, residenciada en Raúl Leoni II casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.928.811, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, hija de Zuleida Pérez (V) y José Pino (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael Avenida Norte Sur casa numero 15, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.947.556.

DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.




AUTO DE APERTURA A JUICIO


Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, LAURA DEL VALLE LICCIEN, MARIN MARIA TERESA MARIN LOPEZ, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, LUIS ROBERTO ACOSTA, TORIBIO ANTONIO ZABALETA, JESUS SIFONTES MEDRANO y MARIO LIBER CARDOZO, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad los tres (03) escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público representado en este acto por los ABOG. ORLANDO PADRÓN, Fiscal 46° del Ministerio Publico con competencia Nacional, en Materia de Anti-Extorsión y Secuestro, ABG. EDGAR RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar 46 con competencia Nacional en Materia de Anti- Extorsión y Secuestro, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, ABG. MARCO LABADY, en relación a los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Organica de Identificación, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia cuatro de los imputados los ciudadanos LUIS ROBERTO ACOSTA, TORIBIO ANTONIO ZABALETA, JESUS SIFONTES MEDRANO y MARIO LIBER CARDOZO, se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 Ejusdem, por lo que se emitirá sentencia de admisión de los hechos respecto de los precitaos ciudadanos por auto separado, y conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en relación a las ciudadanas FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, LAURA DEL VALLE LICCIEN, MARIN MARIA TERESA MARIN LOPEZ, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, quienes no admitieron los hechos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de Carmen López (F) y Carlos Cedeño (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.568.180, LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de Maria Marín López y Obnervys Rafael Liccien, de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.904, MARIA TERESA MARIN LOPEZ, venezolana, natural de Pueblo Blanco, Tucupita, estado delta Amacuro, nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de Gregorio Marín (F) e Hilaria López de Marín (F), de ocupación u oficio docente, residenciada en Raúl Leoni II casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.928.811, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, hija de Zuleida Pérez (V) y José Pino (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael Avenida Norte Sur casa numero 15, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.947.556.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos Fiscales del Ministerio Pùblico, acusaron a los ciudadanos FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, hija de Carmen López (F) y Carlos Cedeño (F), de 62 años de edad, de grado de instrucción 3er grado, de ocupación u oficio campesina, de estado civil soltera, residenciada en Brisas de Este, Avenida Perimetral casa 14, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.568.180, LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, en fecha 20/08/84, de 28 años de edad, hija de Maria Marín López y Obnervys Rafael Liccien, de ocupación u oficio docente, estado civil soltera, residenciada en Avenida Orinoco, Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.904, MARIA TERESA MARIN LOPEZ, venezolana, natural de Pueblo Blanco, Tucupita, estado delta Amacuro, nacida en fechan 09/01/62, de 51 años de edad, hija de Gregorio Marín (F) e Hilaria López de Marín (F), de ocupación u oficio docente, residenciada en Raúl Leoni II casa 15, Avenida Norte Sur, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.928.811, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 22/01/87, de 26 años de edad, hija de Zuleida Pérez (V) y José Pino (F), ocupación u oficio trabajadora de CNE como técnico de Soporte, de estado civil soltera, residenciada en San Rafael Avenida Norte Sur casa numero 15, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.947.556, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, indicando el ciudadano Fiscal 46 con competencia nacional que, del desarrollo de la investigación realizada por el Ministerio Público, con apoyo en los Órganos de Investigación Penal (CICPC Y GAES) se logro establecer con certeza que; siendo el jueves seis (06) de septiembre del año 2012, cuando el ciudadano SIMPLICIO HERNANDEZ, se desplazaba como acostumbraba hacerlo por las inmediaciones del centro de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su vehiculo automotor tipo camioneta, clase sport wagon, marca Toyota de color verde, placas 84J-EAF, en esta ocasión en compañía de la ciudadana MARIANA IDROGO, luego de haber efectuado algunas compras en la farmacia del Ahorro y en la panadería de los Colombianos, que se encuentra frente a Transito Terrestre, y al momento de dirigirse a la casa de habitación de la ciudadana MARIANA IDROGO, viniendo de la avenida perimetral en dirección al llenadero de agua potable que se encuentra al lado de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y luego de haber cruzado por dicha calle, siendo las ocho horas con treinta minutos de la noche (08:30 pm.), fueron interceptados por un vehículo Fiat Palio, color azul, placas WAC-27R; del cual desabordan tres sujetos que portaban armas de fuego y quienes apuntando a la victima y a su acompañante y bajo amenaza de muerte los conminan a bajarse del vehículo, para lo cual golpean fuertemente el vidrio de la puerta del conductor, la del lado izquierdo de la camioneta, hasta que se logra romper y efectúan un disparo con un arma de fuego al momento que bajan por la fuerza a la ciudadana MARIANA IDROGO, y otro de los sujetos apuntándola con un arma de fuego y tomándola por la cabellera la retira lo suficiente del vehículo hasta quedar en un área adyacente sometida y desde donde logra observar como otro de los sujetos armados toma al ciudadano SIMPLICIO HERNANDEZ a quien bajo amenazas de muerte, lo toman por un brazo y lo arrojan al suelo donde es golpeado y sometido, posteriormente es obligado a subirse al vehículo Fiat Palio Azul, en el cual espera otro sujeto que conducía el mismo y quien a pregunta que le hiciera el sujeto que sometía a MARIANA IDROGO, de qué hacer con ella, si la mataba o no, el mismo le respondió que no la matara que subieran al “Viejo”, refiriéndose al ciudadano SIMPLICIO HERNANDEZ, inmediatamente los sujetos abordan nuevamente el vehículo y con la victima sometida emprenden veloz huida. En ese momento la ciudadana MARIANA IDROGO, se dirige corriendo hacia la estación de bomberos no sin antes haber efectuado una llamada de emergencia al 171 para lo cual utilizó el teléfono del Dr. SIMPLICIO HERNANDEZ, que los secuestradores habían dejado dentro del vehículo, asimismo vecinos del sector al observar lo sucedido igualmente realizaron llamada al 171 para notificar lo sucedido, por lo que se efectúa un operativo policial siendo infructuoso dar con el paradero de la víctima y sus captores. En ese orden de ideas se pudo conocer por intermedio de la victima una vez que es dejado en libertad, que ese mismo día luego de haber sido trasladado en vehículo automotor, fue subido a una lancha de metal en la cual lo acostaron y pudo observar que se encontraban dos personal mas, en la cual es trasladado por aproximadamente tres (03) horas hasta una isla en un caño del Estado Delta Amacuro, en la que, lo hacen descender en un área de agua y vegetación y caminar unos cien (100) metros para llegar a tierra, sitio en el cual permaneció cautivo por veintiocho (28) días y custodiado por tres (03) sujetos que portaban armas de fuego cortas y largas, granadas, municiones, cuchillos, machetes, cocina de acampar, mosquiteros, hamacas, alimentos para cocinar, teléfonos y en los días sucesivos compraron los medicamentos para el control de la tensión de la Victima Simplicio Hernández, para lo cual utilizaban al lanchero, se encontraban provistos de todo lo necesario para permanecer por mucho tiempo en el sitio. Asimismo transcurrido cuatro (4) días, específicamente el día 10 de Septiembre de 2012, siendo las 05:30 p.m., horas de la tarde, se recibió llamada telefónica a la casa de la victima, la cual es atendida por su esposa Dra. LISSETTE KABCHE DE HERNANDEZ, en la que se identificaron como el GRUPO AGUILAS NEGRAS de Colombia, solicitando la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00) por la liberación de su esposo, dicha llamada se recibió en el teléfono de la casa de habitación de la victima. Posteriormente se reciben otras llamadas mas, las cuales son atendidas por la ciudadana Gobernadora, LISSETA HERNANDEZ, y comienza una negociación a los fines de ganar el tiempo necesario para adelantar la investigación, seguido de operativos de búsquedas conforme a las informaciones obtenidas mediante las pesquisas del CICPC y Grupo GAES de la Guardia Nacional, actividades estas que lograron cortar los suministros al sitio de cautiverio, donde habían sujetos que “cuidaban” bajo amenaza de muerte, sujetos fuertemente armados custodiaban al Dr. Simplicio Hernández, perdieron comunicación y suministros, es cuando empiezan a negociar con la victima su libertad, no sin antes pedirles la suma de 500 mil bolívares que deberían depositar a una cuenta corriente en el banco de Venezuela a nombre de Francisca Lourdes López, facilitándole en una hoja de papel los datos perteneciente a esa ciudadana, siendo puesto en libertad 28 días después. La victima en esos días de cautiverio, pudo observar que se agotaban los suministros alimenticios por lo que trató de negociar con sus cuidadores, siendo que uno de ellos optó por arrojarse al río en una balsa improvisada para ir a buscar a los otros integrantes de la Organización Criminal de quienes no sabían nada desde hacía varios días, es el momento que la victima insiste en la negociación y logra convencer a sus dos cuidadores de que lo dejen en algún sitio desde donde ellos puedan marcharse sin inconvenientes con las autoridades, pero que no lo dejaran en esa isla ya que sería imposible salir de allí o sobrevivir sin alimentos ni agua potable. En virtud de ello los cuidadores de la victima le solicitaron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) los cuales deberían depositar en una cuenta corriente del Banco de Venezuela Número 0102-0635-940000061418, a nombre de la ciudadana FRANCISCA LOURDES LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 10.568.180, información que le fue suministrada en una hoja de papel, siendo que la victima con su experiencia logro memorizar tanto el nombre y apellido como también el número de cédula, no así el número de cuenta por el gran número de dígitos que tiene, resultando que al día siguiente regresaron otros secuestradores en la lancha ya comprometida y trajeron con ellos algunos suministros y ordenes específicas de que hacer, por lo que le fue arrebatado la hoja de papel con la información antes descrita, pero ya el Doctor SIMPLICIO HERNANDEZ, había memorizado parte de los datos aportados por el ciudadano LUIS ROBERTO ACOSTA, plenamente identificado en actas y quien resultó ser sobrino político de la ciudadana FRANCISCA LOURDES LOPEZ, y quien además en otras oportunidades había realizado otras operaciones bancarias conjuntamente con la ciudadana FRANCISCA LOURDES LOPEZ, ya que dicha cuenta bancaria había sido utilizada para recibir dos depósitos aproximadamente un mes antes del secuestro del ciudadano SIMPLICIO HERNANDEZ. Con los datos de la ciudadana se logro la detención de la referida ciudadana. Así mismo el ciudadano LUIS ROBERTO ACOSTA, fue aprehendido en el Estado Apure después de haber sido identificado, donde lograron dar con la dirección de dicho sujeto, el cual se desplazaba en un vehículo tipo moto que adquirió, en ese estado, 28 días después de haber tenido en cautiverio a la victima de autos, es cuando se constata de que otro ciudadano de los hoy imputados es sobrino político de la ciudadana Francisca de Lourdes López, logrando así obtener mas información, logrando la detención posteriormente de los ciudadano, LAURA LICCIEN, ANA PINO PÉREZ, MARIO LIBER CARDOZO, estas personas al notar la presencia policial, procedieron guardar en su ropa interior el dinero en efectivo que portaban, así pues se logro la aprehensión de TORIBIO ZABALETA Y JESUS RAMON SIFONTES, así tenemos que la ciudadana Francisca acostumbra a prestar su cuenta para depósitos y retiros, esta organización era dirigida por el ciudadano Mario Liber Cardozo, quien como lo dijo en su declaración perteneció a la FARC, por lo que tiene conocimiento en el manejo de arma de fuego, el ciudadano TORIOBIO ZABALETA era quien condujo el vehiculo, y JESUS SIFONTES fue quien traslado a la victima en lancha hasta el sitio donde lo tenían, también es de hacer saber que en el procedimiento se incautaron unos vehículos, es así que el Ministerio Publico considera que la conducta desplegada por estos ciudadano se califica para la ciudadana FRANCISCA DE LOURDES LÓPEZ, en el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE previsto y sancionado en el articulo 11 en concordancia con el articulo 10 ordinales 1, 8, 13, 16, de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, considerando que existe un error de trascripción en el escrito acusatorio procediendo, estos delitos por cuanto se requiere de organización, insumos, equipos de comunicación, ubicar los medios de transporte, entre otros para llevar a cabo el delito. LUIS ROBERTO ACOSTA, los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo. Al ciudadano MARIO LIBER CARDOZO, se le acusa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. En relación a la ciudadana LAURA LICCIEN, se le acusa por los delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, es importante destacar que esta ciudadana fue quien le facilito la cedula a Mario Liber. A la ciudadana MARIA MARIN LOPEZ, los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, en cuanto a ANA ROUSELIT PINO, se le acusa por los delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo. En relación al ciudadano TORIBIO ZABALETA por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo. Respecto al ciudadano JESUS SIFONTES, se le acusa por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo. Individualizando la conducta desplegada por cada uno de los imputados.


Precalificando los Fiscales del Ministerio Público, la conducta desplegada por las ciudadanas FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, MARIA TERESA MARIN LOPEZ, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, como el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por los representantes fiscales a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem., en cuanto a los testigos ofrecido por la defensa privada se observan que ya fueron ofrecidos por el Ministerio Público, por lo que se admiten igualmente, así como la solicitud de oficiar al Ministerio Público, a los fines de verificar la denuncia interpuesta por ante dicha Institución, ya que fue requerida por ante el Ministerio Público y la misma no se le dio respuesta al solicitante, y siendo la defensa un derecho Constitucional, se admite para su evacuación en el juicio oral y público, acordándose librar oficio a la Fiscalía Superior del estado Bolívar a los fines de que remita al Tribunal de Juicio del estado Delta Amacuro, copia certificada del acta de entrevista que rindió en fecha 16-10-2012, la ciudadana LILIANAN KARINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.555.293, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial penal del estado Bolívar.-
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público, abogado, ORLANDO PADRON, Fiscal 46 con Competencia Nacional en materia de Anti-Extorsión y Secuestro, Abog. EDGAR RAMIREZ, Fiscal Auxiliar 46, con competencia Nacional y abog. MARCOS ANTONIO LABADY, fiscal 6 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida a las ciudadanas FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.568.180, LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.904, MARIA TERESA MARIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.928.811, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.947.556, TORIBIO ANTONIO ZABALETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 17.525.241, JESUS RAMON SIFONTES MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.205.116, CARDOZO MARIO LIBER, colombiano, cédula E-96.178.486, LUIS ROBERTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.568.180, en relación a este último además el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Ideasí como la calificación de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16, ASOCIACION AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el 27 y 28, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILÍCITO DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada DR. ALEXIS CARBALLO, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitidos los escritos acusatorios se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los ahora acusados FRANCISCA DE LOURDES LOPEZ, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 26/12/50, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.568.180, LAURA DEL VALLE LICCIEN MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.904, MARIA TERESA MARIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.928.811, ANA ROUSELIT PINO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.947.556, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado las acusadas: “No admitir los hechos”. Los ciudadanos TORIBIO ANTONIO ZABALETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 17.525.241, JESUS RAMON SIFONTES MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.205.116, CARDOZO MARIO LIBER, colombiano, cédula E-96.178.486, LUIS ROBERTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.568.180, se les pregunto a cada uno por separado si deseaban admitir los hechos y libres de toda coacción y apremio manifestaron, cada uno por separado: “ADMITO LOS HECHOS”, por lo que el tribunal emitirá sentencia de admisión de los hechos por auto separado.
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. NEDDA RODRIGUEZ