REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003744
ASUNTO : YP01-P-2012-003744



RESOLUCION NRO. 83-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA BELEN LOPEZ, defensora pública primera penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta localidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.678, de fecha de nacimiento 21-10-1986, de profesión u oficio del hogar y estudiante, de estado civil Soltera, de 25 años de edad, residenciada en Sector San Rafael, Segundo callejón Norte Sur, casa de color azul N° 16, hija de Carmen Edelmira Rodríguez (v) y Rufino Antonio (v), teléfono de contacto 0426-1966443, LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, hijo de Argelia de Alfonso y padre Luís Alfonso, titular de la cedula de identidad 24.119.183 y LUIS RAFAEL ALFONZO, venezolano natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1959, titular de la cedula de identidad 8.397.349, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, Destalia Alfonso (v), Antonio León (f), y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, venezolana natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 23.256.699, de 25 años, de fecha de nacimiento 20-08-1987, de profesión u oficio trabaja en la Panadería Tucupita, residenciado en Sector San Rafael callejón N° 02, casa de color azul, hijo Elizabeth Bastardo (f) y de padre desconocido, teléfono de contacto 0424-9134244) , Tucupita, estado Delta Amacuro.


DELITO: TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta localidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.678, de fecha de nacimiento 21-10-1986, de profesión u oficio del hogar y estudiante, de estado civil Soltera, de 25 años de edad, residenciada en Sector San Rafael, Segundo callejón Norte Sur, casa de color azul N° 16, hija de Carmen Edelmira Rodríguez (v) y Rufino Antonio (v), teléfono de contacto 0426-1966443, LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, hijo de Argelia de Alfonso y padre Luís Alfonso, titular de la cedula de identidad 24.119.183 y LUIS RAFAEL ALFONZO, venezolano natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1959, titular de la cedula de identidad 8.397.349, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, Destalia Alfonso (v), Antonio León (f), y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, venezolana natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 23.256.699, de 25 años, de fecha de nacimiento 20-08-1987, de profesión u oficio trabaja en la Panadería Tucupita, residenciado en Sector San Rafael callejón N° 02, casa de color azul, hijo Elizabeth Bastardo (f) y de padre desconocido, teléfono de contacto 0424-9134244) , Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABELA RELALANO DE LI, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta localidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.678, de fecha de nacimiento 21-10-1986, de profesión u oficio del hogar y estudiante, de estado civil Soltera, de 25 años de edad, residenciada en Sector San Rafael, Segundo callejón Norte Sur, casa de color azul N° 16, hija de Carmen Edelmira Rodríguez (v) y Rufino Antonio (v), teléfono de contacto 0426-1966443, LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, hijo de Argelia de Alfonso y padre Luís Alfonso, titular de la cedula de identidad 24.119.183 y LUIS RAFAEL ALFONZO, venezolano natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1959, titular de la cedula de identidad 8.397.349, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, Destalia Alfonso (v), Antonio León (f), y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, venezolana natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 23.256.699, de 25 años, de fecha de nacimiento 20-08-1987, de profesión u oficio trabaja en la Panadería Tucupita, residenciado en Sector San Rafael callejón N° 02, casa de color azul, hijo Elizabeth Bastardo (f) y de padre desconocido, teléfono de contacto 0424-9134244) , Tucupita, estado Delta Amacuro.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dra. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, acuso a los ciudadanos IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta localidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.678, de fecha de nacimiento 21-10-1986, de profesión u oficio del hogar y estudiante, de estado civil Soltera, de 25 años de edad, residenciada en Sector San Rafael, Segundo callejón Norte Sur, casa de color azul N° 16, hija de Carmen Edelmira Rodríguez (v) y Rufino Antonio (v), teléfono de contacto 0426-1966443, LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, hijo de Argelia de Alfonso y padre Luís Alfonso, titular de la cedula de identidad 24.119.183 y LUIS RAFAEL ALFONZO, venezolano natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1959, titular de la cedula de identidad 8.397.349, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, Destalia Alfonso (v), Antonio León (f), y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, venezolana natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 23.256.699, de 25 años, de fecha de nacimiento 20-08-1987, de profesión u oficio trabaja en la Panadería Tucupita, residenciado en Sector San Rafael callejón N° 02, casa de color azul, hijo Elizabeth Bastardo (f) y de padre desconocido, teléfono de contacto 0424-9134244) , Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, indicando que en fecha 06 de octubre del año 2012, los precitados ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en virtud que fuentes de inteligencia en el Sector San Rafael segundo callejón, en una casa de color azul con rejas de cuadro se comercializa sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que dichos funcionarios, con la compañía de dos testigos se dirigieron hacia el mencionado lugar, estacionándose cerca de la casa en cuestión observando detalladamente que entraban y salían personas con actitud sospechosa, por lo que transcurrido veinte minutos decidieron ingresar a la vivienda en donde se encuentran en la sala de la misma a una persona de sexo femenino, a quien se le identificaron como funcionarios de la Guardia Bolivariana y a quien le indicaron de su presencia, mostrando esta ciudadana síntomas de nerviosismo, manifestando que lo que allí había no era de ella, era de su esposo, al preguntarle que, qué había no respondió, por lo que le preguntaron si estaba sola y manifestó que no, que su suegro y su cuñada estaban en el fondo de la casa, por lo que se dirigieron al fondo y allí estaban dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculino igualmente se identificaron y le informaron de su presencia en el lugar manifestando estos que no tienen nada que ocultar procediendo a los funcionarios a llamar a los testigos y a revisar los cuartos, en el primero no se hallo ningún elemento de interés criminalistico, en el segundo le preguntaron los funcionarios a quien pertenecías y manifestó una de las personas de sexo femenino que era donde dormía con su pareja que no se encontraba en esos momentos empiezan a revisar y en un escaparate de color marraron encuentran un objeto que al colectarlo resulto ser un bolso pequeño de color negro contentivo en su interior de varios envoltorios de material sintéticos de color negro que al abrirlo contenía restos vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante presunta droga y un envoltorio en forma de panela (compactada) de material sintéticos de color azul contenía restos vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante presunta droga al contabilizar los envoltorios resultaron ser sesenta y cinco (65) en total por lo que inmediatamente le solicitaron a la ciudadana que manifestó que dormía en ese cuarto su documentación personas con el fin de identificarle siendo esta IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.678, luego siguieron al tercer cuarto que le pertenece a Luís Rafael Alfonso no encontraron ningún objeto de interés criminálistico, por presumir los Guardias Nacionales encontrase ante uno de los delitos previstos en la Ley orgánica de drogas, se le leyeron los derechos quedando detenidos los ciudadanos IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL ALFONZO y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO.

En la audiencia de presentación informo la ciudadana ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, informó que su hermano LUIS ALFONSO BASTARDO, estaba en cosas raras y que ella lo había denunciado y siendo que la ciudadana IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, manifestó igualmente que lo que se había conseguido era de su concubino, es por lo que el Tribunal ordeno la aprehensión del ciudadano LUIS RAFAEL ALFONSO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.183, siendo aprehendido en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012).

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los ciudadanos IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO, LUIS RAFAEL ALFONZO, y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, como el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, apartándose esta Juzgadora del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que en relación a este delito se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo solo el delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento, precalificación que comparte esta juzgadora.-.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem., de igual manera se admiten los testigos ofrecidos por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso. Estipulan las partes en relación a la presencia de los expertos, ya que no se discute si la sustancia incautada era droga, si no en relación a la responsabilidad de los acusados de autos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 311 numeral 6 de la norma adjetiva penal, las partes estipulan en relación a la no presencia de los expertos para el juicio.-
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, en la causa seguida a los ciudadanos IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta localidad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.678, de fecha de nacimiento 21-10-1986, de profesión u oficio del hogar y estudiante, de estado civil Soltera, de 25 años de edad, residenciada en Sector San Rafael, Segundo callejón Norte Sur, casa de color azul N° 16, hija de Carmen Edelmira Rodríguez (v) y Rufino Antonio (v), teléfono de contacto 0426-1966443, LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, hijo de Argelia de Alfonso y padre Luís Alfonso, titular de la cedula de identidad 24.119.183 y LUIS RAFAEL ALFONZO, venezolano natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1959, titular de la cedula de identidad 8.397.349, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector San Rafael Avenida Norte Sur Barrio anexo a la Floresta casa N° 16 callejón N° 02, casa de color azul, Destalia Alfonso (v), Antonio León (f), y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, venezolana natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 23.256.699, de 25 años, de fecha de nacimiento 20-08-1987, de profesión u oficio trabaja en la Panadería Tucupita, residenciado en Sector San Rafael callejón N° 02, casa de color azul, hijo Elizabeth Bastardo (f) y de padre desconocido, teléfono de contacto 0424-9134244) , Tucupita, estado Delta Amacuro, solo por el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los ahora acusados IRALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, LUIS RAFAEL ALFONZO BASTARDO, LUIS RAFAEL ALFONZO, y ELISMAR DEL VALLE BASTARDO, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada uno por separado libres de coacción y apremio: “No admitir los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA LA SECRETARIA,
ABOG. NEDDA RODRIGUEZ