REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000179
ASUNTO : YP01-P-2013-000179
RESOLUCION NRO. 80-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIA: ABOG NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ARELLANO Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ROSANGELA LEONOR VÁSQUEZ PINO,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DAYSI PINTO DEFENSOR PÚBLICO QUINTA PENAL
IMPUTADO: RICHAR GORDILLO MARIÑO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 13.037.008, edad 38 años, fecha de nacimiento 14/10/1974, Soltero, de profesión u oficio latonero residenciado en el Barrio los chaguaramos Casa S/n Uracoa, quien dijo ser hijo de Alñfili Gordillo (v) y Maria Mariño (v),
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Por cuanto en fecha 6 de febrero de 2013, me reincorpore a mis funciones como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego del disfrute de mis vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, en consecuencia me aboco al conocimiento del presente asunto a partir del día de hoy 21 de febrero de 2013.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida de protección decretada en fecha 5 de febrero de 2013 a favor de la víctima, y la cual el imputado RICHAR GORDILLO MARIÑO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 13.037.008, edad 38 años, fecha de nacimiento 14/10/1974, Soltero, de profesión u oficio latonero residenciado en el Barrio los chaguaramos Casa S/n Uracoa, quien dijo ser hijo de Alñfili Gordillo (v) y Maria Mariño (v), debe cumplir, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- RICHAR GORDILLO MARIÑO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 13.037.008, edad 38 años, fecha de nacimiento 14/10/1974, Soltero, de profesión u oficio latonero residenciado en el Barrio los chaguaramos Casa S/n Uracoa, quien dijo ser hijo de Alñfili Gordillo (v) y Maria Mariño (v).
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscal Primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:10 a.m. hora de la noche, mediante llama telefónica por la ciudadana Vásquez Pino Roxanjela Leonor, manifestando que unos ciudadano se quería introducirse en la residencia una vez en el sitos se entrevista con la misma y se traslada a la orillas del caño manamo, donde avistaron a un ciudadano a quien la presunta victimas como uno de los agresores señalada por la presenta víctima y a quien se quien le dimos la voz de alto y le manifestamos que detuviera la marcha, indicándole a estas persona que mostrara que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico el mismo se negó a responder y trato de abordar de manera violenta a los miembros de comisión actuante,. Procediendo a realizarle una inspección de personas de conformidad a lo previsto en le artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia alguna, En razón de ello se le manifestó que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano RICHAR GORDILLO MARIÑOLLO, Solicito la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Seguidamente se le otorgo la palabra a la víctima ROSANGELA LEONOR VÁSQUEZ PINO, portadora de la cedula de identidad Nº V- 18.658.980. y quien manifestó “ Bueno yo me encontraba en la casa en una barraca prestada y yo me encontraba con mi familia y mi pareja salió a acompañar una amigo a coger un taxi y en ese momento, y entonces este señor y su yerno estaba tocando la puerta y la lamina y venia mi esposo a la orilla del río y lo consigue consumiendo y mi esposo le reclamo y el se molesto y rompió las puertas y después tuve que llamar a la policía, y cuando llego la policía llego la Guardia y salió huyendo lo encontraron escondidos. Es todo.
A continuación se le otorgó la palabra al imputado RICHAR GORDILLO MARIÑO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 13.037.008, edad 38 años, fecha de nacimiento 14/10/1974, Soltero, de profesión u oficio latonero residenciado en el Barrio los chaguaramos Casa S/n Uracoa, quien dijo ser hijo de Alñfili Gordillo (v) y Maria Mariño (v), quien manifestó libre de apremio y coacción su deseo de declarar “ el problema que yo tuve el problema fue con el esposo de ella y no con ellas porque la hija mía es una muchacha de 15 años menor de edad que pasaba de isla de guara para el liceo y el señor a cada momento que la veía mamita tu algún día vas hacer mía y ella me lo dijo y incluso yo andando con mi hija él me llamo a mi suegro y yo molesto su esposa sabía que yo le reclame que respetara y le dije que vas a tener que irte por otro lado y con el esposo de ella fue que tuve problemas que nos agarramos a las mano yo reconozco que hice mal por no haberlo denunciado, y lo otro es que mis hijas son huérfanas de madre y están conmigo. Es todo.”
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Quinta Penal Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien expuso: “oído al Ministerio Público y revisadas las actas, que conforma el presente asunto esta defensa rechaza y contradice a un cuando la acción penal la tiene el Ministerio Publico si de la revisión de las actas y de la declaración de la presunta víctima no se desprende de las acta de entrevista de que no haya realizado mío representado algún tipo amenaza y no cursa en las acta del presente asunto elementos de convicción que concatenado con la entrevista y concatenado con la presunta victima pudieran corrobora lo dicho por la victima asimismo ciudadana juez la victima manifestó que se trataron de meter a su residencia y no consta experticia criminalística que pudiera desprender ese intento de violentar esa casa, de la inspección técnica criminalística al folio 10 se deja constancia a la busque da interés criminalística los cuales fueron infructuosos es por ello solicita la libertad sin restricciones de conformidad a lo previsto en el artículo 44 Constitucional por cuanto no es solamente lo dicho por la víctima es electo suficiente, x solicito de igual manera y en su defecto sea acordada una medida cautelar cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo.”
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS PARA OTORGAR MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 87 numerales 5, 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es decretar Medida de protección a favor de la víctima ciudadana ROSANGELA LEONOR VASQUEZ PINO, consistente en la prohibición para el imputado RICHAR GORDILLO MARIÑO de acercarse a la víctima por si mismo o por interpuesta persona por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es AMENAZA , contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA LEONOR VASQUEZ PINO.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, acta de entrevista y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia que en el procedimiento no hubo testigos que indiquen como sucedió el hecho, no existen elementos sufientes que hagan presumir la materialización para el ciudadano RICHAR GORDILLO MARIÑO, del delito precalificado por la Fiscalia es AMENAZA , contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA LEONOR VASQUEZ PINO, mas sin embargo se hace necesario otorgar medidas de protección a favor de la víctima mientras continua las investigaciones.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado. Segundo: Se acuerda Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras persona, por lo que el ciudadano RICHAR GORDILLO MARIÑOLLO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 13.037.008, edad 38 años, fecha de nacimiento 14/10/1974, Soltero, de profesión u oficio latonero residenciado en el Barrio los chaguaramos Casa S/n Uracoa, quien dijo ser hijo de Alñfili Gordillo (v) y Maria Mariño (v), debe cumplir dichas medidas a favor de la ciudadana ROSANGELA LEONOR VÁSQUEZ PINO, portadora de la cedula de identidad Nº V- 18.658.980, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia Tercero: Líbrese boleta de excarcelación al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta ciudad. Cuarto: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Quinto: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron las partes presentes en la audiencia notificadas de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 21 días del mes de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ