REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000180
ASUNTO : YP01-P-2013-000180


RESOLUCION NRO. 81-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ARELLANO Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: PUBLICO TERCERO PENAL ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO SIFONTES MARIN, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.260, edad 23 años, fecha de nacimiento 08/09/1989, Soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el Sector el Jobo calle 04 casa S/n, quien dijo ser hijo de Ener Santaeni (v) y Ester Marin (v),
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.




Por cuanto en fecha 5 de febrero de 2013, me reincorpore a mis funciones como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego del disfrute de mis vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, en consecuencia me aboco al conocimiento del presente asunto a partir del día de hoy 21 de febrero de 2013.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 4 de febrero de 2013 al ciudadano CARLOS ALFREDO SIFONTES MARIN, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.260, edad 23 años, fecha de nacimiento 08/09/1989, Soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el Sector el Jobo calle 04 casa S/n, quien dijo ser hijo de Ener Santaeni (v) y Ester Marin (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- CARLOS ALFREDO SIFONTES MARIN, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.260, edad 23 años, fecha de nacimiento 08/09/1989, Soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el Sector el Jobo calle 04 casa S/n, quien dijo ser hijo de Ener Santaeni (v) y Ester Marin (v),

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: CARLOS ALFREDO SIFONTES MARIN, por cuanto el día 03-02-2013, siendo las 12:05 a.m. el Sargento Primero Jonatan García Adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada “Siendo aproximadamente las 12:05 a.m. hora de la mañana, encontrándome en labores de servicio de patrullaje en el sector el Jobo específicamente en la calle 04, lugar donde avistamos a un ciudadano a quien le dimos la voz de alto y le manifestamos que detuviera la marcha, indicándole a estas persona que mostrara que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico y el mismo manifestó espontáneamente no poseer ninguno, Procediendo a realizarle una inspección de personas de conformidad a lo previsto en le articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo encontrar en el bolsillo derecho anterior de su pantalón Un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color amarillo con negro contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente drogas de la denominada cocaína, En razón de ello se le manifestó que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal.”


La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: CARLOS ALFREDO SIFONTES MARIN, quién libre de apremio y coacción manifiesta: Yo soy consumidor y no deseo acogerme a ninguna medida alternativa.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. DAYSI PINTO quien expuso: “oído al Ministerio Público y revisadas las actas, que conforma el presente asunto esta defensa solicita por tratarse de un enfermo solicita que se apliqué le procedimiento de conformidad al articulo 141 de la Ley de Drogas, por cuanto el mismo me ha manifestado que es una persona consumidora asimismo solicito sean practicados los exámenes medico y toxicológico, asimismo que para la práctica de dicho exámenes que le tribunal juramente a un expertos para la practica de dichos exámenes y solicito sea aplicado una media cautelar de conformidad al articulo 242 Nº 3 de cada 30 días hasta que se establece lo aquí solicitado.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a CARLOS ALFREDO SIFONTES MARIN, portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.260, de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, acta de identificación provisional de la sustancia incautada, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano CARLOS ALFREDO SIFONTES MARIN, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 21.082.260, edad 23 años, fecha de nacimiento 08/09/1989, Soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en el Sector el Jobo calle 04 casa S/n, quien dijo ser hijo de Ener Santaeni (v) y Ester Marin (v),de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones cada 30 días por ante la Ofician de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Delta por la presunta comisión de los delitos Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Líbrese boleta de excarcelación al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta ciudad. Cuarto: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Quinto: Se acuerda los exámenes solicitado por la defensa. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 21 días del mes de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ