REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004089
ASUNTO : YP01-P-2012-004089

RESOLUCION NRO. 89-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EVARISTO FIDEL DIAZ PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORES: DRES. OSWALDO PEREZ MARCANO y ZULLY SARABIA, defensores públicos Tercero y Sexto Penales adscritos a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, Grado de instrucción bachiller, profesión Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F) titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056. Teléfono 0286-952-7324, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio, residenciado en la urbanización Curagua, Manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Medio oficio Albañil, quien dijo ser hijo de Víctor Filot (V) y Beatriz de Filiot (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, teléfono 0286- 5110943 y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio especialista en maquina industrial, actualmente me desempeño en CVG, Proforca, como vigilante, quien dijo ser hijo de Alberto Correa (V) y Carmen del Valle Lira (V) titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, teléfono Nº- 0414-0960695.
DELITOS: Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, Grado de instrucción bachiller, profesión Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F) titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056. Teléfono 0286-952-7324, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio, residenciado en la urbanización Curagua, Manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Medio oficio Albañil, quien dijo ser hijo de Víctor Filot (V) y Beatriz de Filiot (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, teléfono 0286- 5110943 y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio especialista en maquina industrial, actualmente me desempeño en CVG, Proforca, como vigilante, quien dijo ser hijo de Alberto Correa (V) y Carmen del Valle Lira (V) titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, teléfono Nº- 0414-0960695, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, publica todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, Grado de instrucción bachiller, profesión Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F) titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056. Teléfono 0286-952-7324, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio, residenciado en la urbanización Curagua, Manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Medio oficio Albañil, quien dijo ser hijo de Víctor Filot (V) y Beatriz de Filiot (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, teléfono 0286- 5110943 y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio especialista en maquina industrial, actualmente me desempeño en CVG, Proforca, como vigilante, quien dijo ser hijo de Alberto Correa (V) y Carmen del Valle Lira (V) titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, teléfono Nº- 0414-0960695.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, acuso a los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en virtud de que el ciudadano EVARISTO FIDEL DIAZ PEREZ, interpuso denuncia en fecha 05 de Diciembre del año dos mil doce (2012), por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, Estación de Vigilancia Fluvial de Curiapo, en la cual señalo que el día Jueves de la semana pasada cuando se encontraba en el sector Manoa, de regreso a la Comunidad de Curiapo cuando se dio cuenta que los perseguía una embarcación gris con dos motores fb de 75 HP, marca Yamaha, a bordo de la embarcación se encontraban siete ciudadanos fuertemente armados y nos pararon para robarnos, despojándolo de la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00) y el bote de color blanco y azul de nombre transportern, con un motor de f/b 200 hp marcas Yamaha serial 1043472 dejándolos estos abandonado en la comunidad de Manoa, siendo que uno (01) de los ciudadanos que lo robaron, le pidió el numero de teléfono a la victima, el cual es el 0426-8954574; para llamarlo a los fines de pedir rescate por el bote y el motor la victima le dio el referido numero telefónico y efectivamente el día siguiente se comunicaron con el y le pidieron la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por el rescate de la embarcación, manifestándoles que la misma se encontraba en la comunidad de Varadero vía temblador; acompaño el Fiscal del Ministerio Público entre las actuaciones que conformen el presente expediente, el acta de entrevista de la victima, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), factura de la empresa Patricia C.A., de un (01) motor fuera de bordo, por la cantidad de 50.000,oo; igualmente la declaración al ciudadano Ramón Acosta, quien era el acompañante de la victima y testigo del Robo, de fecha 05-12-2012, la cual riela a los folios 05 y 06, igualmente se procedió a efectuar reconocimiento del sitio, según acta de inspección Técnica de fecha 05- 12-2012, con fijaciones fotográficas, la cual riela a los folios del 7 al 11 ambos inclusive, igualmente ese realizo acta de entrevista de fecha 05-12-2012, al ciudadano Carlos Alberto Herrera William, la cual riela a los folios 12 y 13, acta de investigación Penal de fecha 07-12-2012, emanada de la Subdelegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de los datos generales de los imputados y del registro policial que presenta el señor Soto Velásquez Hernán José, la cual riela al folio 15 y su vuelto. Por lo que en virtud de ello se procedió a oficiar al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Puerto Ordaz a los fines de que practicaran las diligencias de investigaciones penales correspondientes, al cual riela al folio 14; que luego de una labor de inteligencia se procedió a efectuar la aprehensión de los ciudadanos Imputados, efectuada el día 06 de Diciembre del presente año, por los Funcionarios del grupo de Anti Extorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, integrada por el CAP. CASTILLO González YOLVAN, S/1RO BUITRIAGO SAYAGO EDICSON, S2 AVILA BELLO NOLVIS, del Comando Regional Nº- 08 de Puerto Ordaz Estado Bolívar, aproximadamente siendo las 05:00 horas de la tarde, en el Terminar de Pasajeros de Puerto Ordaz, luego de una llamada telefónica que recibiera la victima el día 06-12-2012, de una persona de sexo masculino, quien le indico que se trasladara hasta el Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz Estado Bolívar, con el dinero y se ubicara en el espacio donde se encuentran los locales Comerciales, y esperara instrucciones siendo para ese momento las 03:00 pm, aproximadamente, por lo que la victima ciudadano Evaristo Fidel Lira Pérez, de inmediato procedió a informar a la Comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Puerto Ordaz, desde donde salio una comisión y se dirigieron al referido Terminal, en compañía de la victima Evaristo Fidel Díaz Pérez, quien se ubico en las cercanías de los locales comerciales siendo a las 05:00, pm, la victima recibido varias llamadas de un teléfono celular identificado con el numero 0414-8832003; donde un sujeto le indico que esperara allí que en rato iría una persona a retirar el dinero, igualmente la victima a solicitud del extorsionador le dio las características de su vestimenta, posteriormente siendo las 05:45; aproximadamente se le acerco una persona a la victima, y este le hizo entrega un (01) paquete donde supuestamente habían doscientos mil bolívares (Bs.:200.000,00) el sujeto procedió a meterse el paquete dentro del pantalón cerca de los testículos, por lo que de inmediato los Funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro se le acercaron y procedieron a hacerle una revisión corporal localizándole en el bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular marca Alcatel de color negro serial Nº- 012565008027, con una con una tarjetas sim card de la empresa telefónica Movistar serial Nº- 895804220003816475, quedando este ciudadano identificado como HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F), titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, quien manifestó de manera voluntaria que a el lo había mandado a buscar el dinero un amigo de nombre Jairo Lira, y que le daría 500 bolívares por hacerle ese favor, igualmente dijo que Jairo Lira se encontraba en la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz Estado Bolívar pero no sabia específicamente la dirección, del mismo modo dio el numero telefónico 0414-3853137, propiedad de Jairo Lira, por lo que inmediatamente se organizo un procedimiento con el ciudadano HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, quien efectuó una llamada telefónica a Jairo Lira al teléfono Nº- 0414-3853137 y este respondió y le dijo que ya tenia el dinero y este la manifestó que lo llevara hasta la calle principal de la Urbanización Curagua, de Puerto Ordaz, que allí estarían dos (02) personas en un carro marca Mitsubishi, color plata esperándolo al frente de la cancha deportiva y que el entregara el dinero a ellos, por lo que siendo aproximadamente como a las 10:00 PM, una vez en dicha dirección la comisión policial procedió a interceptar al referido vehiculo con las características antes descritas y dentro del mismo habían dos (02) personas procediendo a interceptarlos previa identificación de los funcionarios como miembros del Grupo GAES, quedando los mismos identificados como CORREA LIRA ALBERTO JOSE, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, (conductor del Vehiculo) quien tenia en su poder un teléfono celular marca Samsum, de color rojo con negro serial imei 013086/00/414538/3, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movistar, serial Nº- 895804220002587272, y FILOT ARTEAGA GERARDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, quien tenia en su poder quien tenia en su poder un teléfono celular marca Nokia de color gris con negro, serial imei: 012456005226295, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movilnet, serial Nº- 8958060001066395050; siendo las características del Vehiculo las siguientes: Marca Mitsubishi, Color: Plata; Serial del Motor Nº- BC2930, Serial de carrocería Nº- JMYSRE5AVZ000460, Modelo: MF, Placa: IAB- 26G. Igualmente se deja constancia de las diligencias practicadas por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES, de fecha 07-12-2012, firmada por el Coronel Emigio Torres, Comandante del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº- 08 de Puerto Ordaz, de la Guardia Nacional a cual riela al folio 16, tenemos los datos Filiatorios de los imputados los cuales rielan a los folios 26, 27y 28, tenemos la Experticia Técnica realizada a los billetes incautados, las cuales rielan a los folios del 19 al 22. Tenemos las experticias realizadas a los teléfonos, celulares datos filiatorios y las experticias de los mensajes de texto mensajes de texto, realizadas a los siguientes teléfonos 1.- Un (01) teléfono celular marca: Alcatel de color negro serial Nº- 012565008027, con una con una tarjetas sim card de la empresa telefónica Movistar serial Nº- 895804220003816475. 2.- Un teléfono celular marca Samsum, de color rojo con negro serial imei 013086/00/414538/3, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movistar, serial Nº- 895804220002587272, y 3.- Un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris con negro, serial imei: 012456005226295, tarjeta sim card de la Empresa telefónica Movilnet, serial Nº- 8958060001066395050. Por lo que se procedió a realizar a través de las referidas experticias de vaciado del cruce de llamadas de los referidos teléfonos donde se deja evidencia de lo siguiente: Que el dia 06-12-2012 1.- La victima Evaristo Díaz (04426-8954574) recibe siete (07) llamadas de Gustavo Herrera (0141- 8832003) las cuales se realizaron a las 04:30pm, 05:20pm, 05:16pm, 05:19pm, 05:24pm, 05:54pm, y 08:38pm. 2.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) recibe cuatro (04) llamadas de Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 04:42pm, 05:23pm, 05:30pm, 06:29pm. 3.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) le realiza diez (10) llamadas a Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 04:24pm, 05:18pm, 05:20pm, 05:31pm, 05:34pm, 05:36pm, 05:55pm, 05:56pm, 06:21pm, y 0635pm. 4.- Jairo Lira (0414- 3853137) la realiza veinticinco (25) llamadas a Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 12:18pm, 01:48pm, 04:30pm, 04:35pm, 04:39pm, 04:45pm, 04:54pm, 05:01pm, 05:26pm, 05:33pm, 06:08pm, 06:20pm, 06:21pm, 06:24pm, 06:26pm, 06:28pm, 06:30pm, 06:33pm, 06:36pm, 06:42pm, 06:57pm, 08:11pm, 09:06pm, 09:12pm, 09:20pm. 5.- Jairo Lira (0414- 3853137) recibe seis (06) llamadas de Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 02:55pm, 05:14pm, 05:44pm, 06:11pm, 06:23pm y 08:07pm. 6.- Andrea Márquez recibe cinco (05) llamadas a Alberto Correa (0414- 0960695) las cuales se realizaron a las 05:48pm, 05:50pm, 05:58pm, 09:16pm y 09:21pm. 7.- Andrea Márquez recibe dos (02) llamadas de Jairo Lira (0414- 3853137) las cuales se realizaron a las 09:01pm y 09:05pm. 8.- Andrea Márquez recibe una (01) llamada de Jairo Lira (0414- 3853137) la cual se realizo a las 09:18 pm. Así mismo tenemos las referidas experticias de vaciado del cruce de los mensajes de textos de los referidos teléfonos donde se deja evidencia de lo siguiente: Que el dia 06-12-2012. 1.- La victima Evaristo Díaz (04426-8954574) se envía quince (15) mensajes de textos con Gustavo Herrera en las siguientes horas, 18:23, 18:21, 17:45, 17:44, 17:44, 16:56, 16:36, 16:22, 16:19, 16:18, 11:35, 16:04, 16:03, 15:30 y 15:23. 2.- Gustavo Herrera (0141- 8832003) se envía cinco (05) mensajes de textos con Jairo Lira (0414- 3853137) en las siguientes horas 17:14, 17:05, 17:03, 16:57 y 16:39. 3.- Jairo Lira (0414- 3853137) se envía cinco (05) mensajes de textos con Alberto Correa (0414- 0960695) en las siguientes horas 18:24, 17:36, 17:25, 17:00, 14.46, 14:45, 14:01, 12:58, 10:59, 10:55, 10:51, 10:46, 10.38, 06:49. Consigno el resto de las actas de investigación el día de hoy en esta audiencia, las cuales contienen los datos filiatorios de Gustavo Herrera, Jairo Lira, Andrea Marques, Alberto Correa, Gerardo Filot. Ahora bien ciudadana Juez, de acuerdo al cruce de llamadas la victima recibe siete (07) llamadas de Gustavo Herrera el dia 06- 12 2012, Gustavo Herrera le realiza cuatro (04) llamadas a Jairo Lira, Jairo Lira recibe veinticinco (25) llamadas de Alberto Correa, Jairo Lira recibe seis (06) llamadas de Alberto Correa, Andrea Márquez recibe cinco (05) llamadas de Alberto Correa, Andrea Márquez recibe dos (02) llamadas de Jairo Lira y Andrea Márquez le realiza una (01) llamada a Jairo Lira. Igualmente consta la relación de los cruces de mensajes de textos entre la victima y Gustavo Herrera, Gustavo Herrera y Jairo Lira y Jairo Lira y Alberto Correa.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, Grado de instrucción bachiller, profesión Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F) titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056. Teléfono 0286-952-7324, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio, residenciado en la urbanización Curagua, Manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Medio oficio Albañil, quien dijo ser hijo de Víctor Filot (V) y Beatriz de Filiot (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, teléfono 0286- 5110943 y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio especialista en maquina industrial, actualmente me desempeño en CVG, Proforca, como vigilante, quien dijo ser hijo de Alberto Correa (V) y Carmen del Valle Lira (V) titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, teléfono Nº- 0414-0960695, como los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, así como por las defensas públicas ateniendo al principio de oralidad y que fueron promovidos por el defensor privado en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, en la causa seguida a los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento: 01/08/1979; profesión u oficio no definida, Grado de instrucción bachiller, profesión Operador de Maquinas Pesadas, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 29; casa Nº- 08; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien dijo ser hijo de Hernán Soto (F) y Florina Velásquez (F) titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056. Teléfono 0286-952-7324, FILOT ARGUETA GERARDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento: 21/02/1982; profesión u oficio, residenciado en la urbanización Curagua, Manzana 44; casa Nº- 15; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Medio oficio Albañil, quien dijo ser hijo de Víctor Filot (V) y Beatriz de Filiot (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, teléfono 0286- 5110943 y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento: 17/02/1984; profesión u oficio no definida, residenciado en la urbanización Curagua, manzana 44; casa Nº- 10; Estado Bolívar, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio especialista en maquina industrial, actualmente me desempeño en CVG, Proforca, como vigilante, quien dijo ser hijo de Alberto Correa (V) y Carmen del Valle Lira (V) titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, teléfono Nº- 0414-0960695, así como la calificación de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y las defensas, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los ahora acusados HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, FILOT ARGUETA GERARDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, a cada uno por separado, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó cada uno de los acusados: “No admitir los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. NEDDA RODRIGUEZ