REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000129
ASUNTO : YP01-P-2008-000129

RESOLUCION Nº 039-2013

JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: ABG. LUIS JAVIER GONZALEZ, Defensor Privado.

ACUSADO: JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, venezolano, natural de Barrancas, fecha de nacimiento 31-05-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, residenciado en Casacoima, Brisas del triunfo, sector 1, calle mi jardín, cerca de la bodega del maracucho.

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, venezolano, natural de Barrancas, fecha de nacimiento 31-05-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, residenciado en Casacoima, Brisas del triunfo, sector 1, calle mi jardín, cerca de la bodega del maracucho, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual el Tribunal admitiera totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, admitiendo los hechos imputados el acusado plenamente identificado en autos, solicitando en la misma audiencia la imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional encontrándose dentro del lapso legal para la publicación de la decisión proferida en la referida audiencia, procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes en los términos siguientes.

EL HECHO IMPUTADO Y LA CALIFICACION JURIDICA.

En fecha 15/02/08, cuando eran aproximadamente las 06:05 horas de la Tarde, se encontraban los funcionarios FILI WILLIAMS, ALEJANDRO JARAMILLO, PEDRO RODRIGUEZ e IRWIN BELLORIN, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quienes realizaban labores de patrullaje a bordo de las unidades Motorizadas M-01,M-04, M-05 y la unidad Patrullera P-01, por el Sector Brisas del Triunfo II, del Municipio Casacoima de esta cuidad, cuando lograron avistar a dos sujetos que al notar la presencia policial, portaron una actitud nerviosa y sospechosa por la cual se le dio la voz de alto y luego de identificarse como funcionarios, amparados bajo el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , procedieron a realizarle una revisión de personas, y seguidamente procedieron a revisarle a uno de los sujetos una bolsa que portaba de color gris, donde contenía dos franelas de rayas de diferentes colores, la otra de color blanca con mangas grises, tenía un numero tres en el pecho del lado izquierdo de color naranja, en la parte de atrás un letrero donde se leía T-C-3 NORWAY STAFF, marca Tango Talla 16, y resto de papel higiénico de color blanco, y en su interior se encontraban dieciocho (18) envoltorios de papel plástico, de color blanco amarradas con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado Perico, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente droga denominada crack, así mismo la cantidad de Ciento diecisiete bolívares fuertes en efectivo de diferentes denominaciones (117Bs.F) dos boletos de cesta Ticket, emitidos de la empresa Sodexo a nombre de la ciudadana YELITZACEDEÑO. Seguidamente procedieron a solicitarle su identificación personal quedando identificados como: YEUNER JESUS CELIZ GUATARAN de 15 años de edad, portador de la cédula de identidad número 23.503.603, nacido el 29/03/92, en San Félix, Estado Bolívar, de profesión Estudiante, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Sector Unare II, Bloque 04, primer piso, Apartamento 01, del Municipio Caroní, quien manifestó que el ciudadano que lo acompañaba al percatarse de la comisión policial, le entregó la bolsa antes descrita, el otro sujeto fue identificado como: JUAN CARLOS POMPA SUSARREY, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad número 17.054.184, nacido el 31/05/82, nacido en Barranca, Estado Monagas, de profesión ayudante de mecánica, estado civil soltero, residenciado en el Sector Brisas del Triunfo II, calle Mi jardín, casa sin número, los mismos fueron trasladados hasta la sede policial, donde se le dio conocimiento de dicho procedimiento a la directora de guardia Sub comisario Leila Vidal, quien le realizó la llamada telefónica al Fiscal Quinta del Ministerio Público en materia Penal de menores. Dr. HENRY VILLARREAL y al Fiscal de Guardia Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien manifestó que las actuaciones correspondientes y la presunta Droga fuesen remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita, a la orden de la prenombrada circunscripción Judicial Penal, fueron leídos sus derechos constitucionales, consagrados en el artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.


DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS

Que el día quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008), a la 06:05 horas de la tarde, se encontraba dos sujetos por el Sector Brisas del Triunfo II, del Municipio Casacoima de esta cuidad, quienes al notar la presencia policial, portaron una actitud nerviosa y sospechosa por la cual se le dio la voz de alto y luego de identificarse como funcionarios, amparados bajo el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , procedieron a realizarle una revisión de personas, y seguidamente procedieron a revisarle a uno de los sujetos una bolsa que portaba de color gris, donde contenía dos franelas de rayas de diferentes colores, la otra de color blanca con mangas grises, tenía un numero tres en el pecho del lado izquierdo de color naranja, en la parte de atrás un letrero donde se leía T-C-3 NORWAY STAFF, marca Tango Talla 16, y resto de papel higiénico de color blanco, y en su interior se encontraban dieciocho (18) envoltorios de papel plástico, de color blanco amarradas con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado Perico, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente droga denominada crack, así mismo la cantidad de Ciento diecisiete bolívares fuertes en efectivo de diferentes denominaciones (117Bs.F) dos boletos de cesta Ticket, emitidos de la empresa Sodexo a nombre de la ciudadana YELITZACEDEÑO. Seguidamente procedieron a solicitarle su identificación personal quedando identificados como: YEUNER JESUS CELIZ GUATARAN de 15 años de edad, portador de la cédula de identidad número 23.503.603, nacido el 29/03/92, en San Félix, Estado Bolívar, de profesión Estudiante, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Sector Unare II, Bloque 04, primer piso, Apartamento 01, del Municipio Caroní, quien manifestó que el ciudadano que lo acompañaba al percatarse de la comisión policial, le entregó la bolsa antes descrita, el otro sujeto fue identificado como: JUAN CARLOS POMPA SUSARREY, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad número 17.054.184, nacido el 31/05/82, nacido en Barranca, Estado Monagas, de profesión ayudante de mecánica, estado civil soltero, residenciado en el Sector Brisas del Triunfo II, calle Mi jardín, casa sin número, hecho esto que se acredita por la acta de incautación policial , quien deja constancia de la incautación de dieciocho (18) envoltorios de papel plástico, de color blanco amarradas con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado Perico, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente droga denominada crack, así mismo la cantidad de Ciento diecisiete bolívares fuertes en efectivo de diferentes denominaciones (117Bs.F) dos boletos de cesta Ticket, emitidos de la empresa Sodexo a nombre de la ciudadana YELITZACEDEÑO.

La representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in comento proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, venezolano, natural de Barrancas, fecha de nacimiento 31-05-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, residenciado en Casacoima, Brisas del triunfo, sector 1, calle mi jardín, cerca de la bodega del maracucho, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, presentó como acto conclusivo acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual señalo los elementos de convicción que motivaron la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en un debate oral y público la existencia del tipo penal atribuido y la consecuente responsabilidad del imputado en su comisión, esto es, precisó como fundamentos de su acto, actuaciones tales como: ACTA POLICIAL DE FECHA 16/02/2008, EFECTUADA POR EL FUNCIONARIO AGENTE HUGO PEREZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA LOCALIDAD, ACTA POLICIAL DE FECHA 15/02/2008, EFECTUADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE FILI WILLIAMS, ADSCRITO A LA POLICÍA MUNICIPAL DE CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, ACTA DE INCAUTACIÓN POLICIAL DE FECHA 15/08/2008, EFECTUADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE FILI WILLIAMS, ADSCRITO A LA POLICÍA MUNICIPAL DE CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE FECHA 15/02/2008, NRO DE REGISTRO : S/N, RECONOCIMIENTO LEGAL S/N DE FECHA 25-08-2011, ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO DE FECHA 18/02/2008, ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO DE FECHA 18/02/2008 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO DEL ADOLESCENTE YEUNER JESUS CELIZ GUATAMARA, EXPERTICIA QUINICA DE FECHA 08/05/2008, REALIZADA POR LOS EXPERTOS DOCTOR ELISEO PADRINO MARIN Y LA DOCTORA MARVY MARCHAN SALAS, FARMACEUTICOS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION MATURIN.

Presentado como fuere el acto conclusivo en la presente causa por parte del Fiscal del Ministerio Público, de los hechos en los cuales se encontraron dieciocho (18) envoltorios de papel plástico, de color blanco amarradas con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado Perico, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente droga denominada crack, así mismo la cantidad de Ciento diecisiete bolívares fuertes en efectivo de diferentes denominaciones (117Bs.F) dos boletos de cesta Ticket, emitidos de la empresa Sodexo a nombre de la ciudadana YELITZACEDEÑO, en fecha Quince (15) de Febrero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del texto adjetivo penal Derogado, fijó oportunidad para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso penal, la audiencia preliminar, el representante de la Vindicta Pública explano atendiendo al principio de oralidad los fundamentos de su acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, venezolano, natural de Barrancas, fecha de nacimiento 31-05-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, residenciado en Casacoima, Brisas del triunfo, sector 1, calle mi jardín, cerca de la bodega del maracucho, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, señalando además los medios de pruebas que ofrecía a los fines de demostrar en el juicio oral y público, su pretensión, calificando que la conducta desplegada por el ciudadano ante mencionado se encontraba tipificados en la norma sustantiva penal, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitando que se admitiera en su totalidad la acusación y el pase al juicio oral y público.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, el ciudadano JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, plenamente identificados, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 132, 133 y 312, primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sus requisitos de procedibilidad, efectos y oportunidad para hacer uso de cualquiera de ellas, si a bien lo tuviere, manifestaron su voluntad de rendir declaración, la cual quedo explanada en el acta de la audiencia preliminar.

Y, llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto del acto conclusivo presentado por la representante de la Vindicta Pública, titular de la acción penal, se acordó, de conformidad con el artículo 313 del instrumento adjetivo penal vigente, admitir la acusación interpuesta en contra del ciudadano JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, venezolano, natural de Barrancas, fecha de nacimiento 31-05-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, residenciado en Casacoima, Brisas del triunfo, sector 1, calle mi jardín, cerca de la bodega del maracucho, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, señalando además los medios de pruebas que ofrecía a los fines de demostrar en el juicio oral y público, su pretensión, calificando que la conducta desplegada por el ciudadano ante mencionado se encontraba tipificados en la norma sustantiva penal, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por existir fundamento serio para su enjuiciamiento público, siendo que, de conformidad con el numeral 2 del referido artículo 313, se admitió, a tenor del numeral 9 del precitado artículo del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, dada su licitad, legalidad, pertinencia y necesidad. Así pues, proferidos tales pronunciamientos se ordenó la apertura del juicio oral y público, de acuerdo con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y, seguidamente, una vez fuera acordada la admisión de la acusación, este Tribunal de primera instancia en función de control instruye una vez más al acusado acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, en este caso el procedimiento especial por admisión de los hechos. En tal sentido, le fue concedido el derecho de palabra al acusado JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, manifestando libre de toda coacción y apremio su deseo de admitir los hechos, por los cuales el Fiscal del Ministerio Público le acusara formalmente y respecto de los que este órgano jurisdiccional admitiera la acusación en forma total, y requiriendo la imposición inmediata de la pena, acogiéndose, de esta manera, al procedimiento especial a que se contrae el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos de convicción precisados por la representante del Ministerio Público, aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera esta Juzgadora que ha quedado acreditado el hecho de que en fecha Que el día quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008), a la 06:05 horas de la tarde, se encontraba dos sujetos por el Sector Brisas del Triunfo II, del Municipio Casacoima de esta cuidad, quienes al notar la presencia policial, portaron una actitud nerviosa y sospechosa por la cual se le dio la voz de alto y luego de identificarse como funcionarios, amparados bajo el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , procedieron a realizarle una revisión de personas, y seguidamente procedieron a revisarle a uno de los sujetos una bolsa que portaba de color gris, donde contenía dos franelas de rayas de diferentes colores, la otra de color blanca con mangas grises, tenía un numero tres en el pecho del lado izquierdo de color naranja, en la parte de atrás un letrero donde se leía T-C-3 NORWAY STAFF, marca Tango Talla 16, y resto de papel higiénico de color blanco, y en su interior se encontraban dieciocho (18) envoltorios de papel plástico, de color blanco amarradas con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado Perico, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente droga denominada crack, así mismo la cantidad de Ciento diecisiete bolívares fuertes en efectivo de diferentes denominaciones (117Bs.F) dos boletos de cesta Ticket, emitidos de la empresa Sodexo a nombre de la ciudadana YELITZACEDEÑO. Seguidamente procedieron a solicitarle su identificación personal quedando identificados como: YEUNER JESUS CELIZ GUATARAN de 15 años de edad, portador de la cédula de identidad número 23.503.603, nacido el 29/03/92, en San Félix, Estado Bolívar, de profesión Estudiante, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Sector Unare II, Bloque 04, primer piso, Apartamento 01, del Municipio Caroní, quien manifestó que el ciudadano que lo acompañaba al percatarse de la comisión policial, le entregó la bolsa antes descrita, el otro sujeto fue identificado como: JUAN CARLOS POMPA SUSARREY, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad número 17.054.184, nacido el 31/05/82, nacido en Barranca, Estado Monagas, de profesión ayudante de mecánica, estado civil soltero, residenciado en el Sector Brisas del Triunfo II, calle Mi jardín, casa sin número, hecho esto que se acredita por la acta de incautación policial , quien deja constancia de la incautación de dieciocho (18) envoltorios de papel plástico, de color blanco amarradas con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado Perico, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente droga denominada crack, así mismo la cantidad de Ciento diecisiete bolívares fuertes en efectivo de diferentes denominaciones (117Bs.F) dos boletos de cesta Ticket, emitidos de la empresa Sodexo a nombre de la ciudadana YELITZACEDEÑO, aprecia quien decide que los mismos se conducen al esquema de delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Aunado a ello, las actuaciones cursantes a la investigación y que sirvieran de fundamento a la acusación fiscal se presentan como elementos de convicción, suficientes, para considerar responsable del hecho in comento –entiéndase, delito contra el orden publico, como es el TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pues del examen concatenado y comparativo de diligencias de investigación tales como: ACTA POLICIAL DE FECHA 16/02/2008, EFECTUADA POR EL FUNCIONARIO AGENTE HUGO PEREZ, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA LOCALIDAD, ACTA POLICIAL DE FECHA 15/02/2008, EFECTUADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE FILI WILLIAMS, ADSCRITO A LA POLICÍA MUNICIPAL DE CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, ACTA DE INCAUTACIÓN POLICIAL DE FECHA 15/08/2008, EFECTUADA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE FILI WILLIAMS, ADSCRITO A LA POLICÍA MUNICIPAL DE CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE FECHA 15/02/2008, NRO DE REGISTRO : S/N, RECONOCIMIENTO LEGAL S/N DE FECHA 25-08-2011, ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO DE FECHA 18/02/2008, ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO DE FECHA 18/02/2008 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO DEL ADOLESCENTE YEUNER JESUS CELIZ GUATAMARA, EXPERTICIA QUINICA DE FECHA 08/05/2008, REALIZADA POR LOS EXPERTOS DOCTOR ELISEO PADRINO MARIN Y LA DOCTORA MARVY MARCHAN SALAS, FARMACEUTICOS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION MATURIN.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditada como quedara la ocurrencia de los hechos relatados en el capítulo que antecede en el cual fue incautado dieciocho (18) envoltorios de papel plástico, de color blanco amarradas con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado Perico, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente droga denominada crack, así mismo la cantidad de Ciento diecisiete bolívares fuertes en efectivo de diferentes denominaciones (117Bs.F) dos boletos de cesta Ticket, emitidos de la empresa Sodexo a nombre de la ciudadana YELITZACEDEÑO y la responsabilidad del mismo, en la perpetración de tales hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por los precitados ciudadanos encuadra en el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por tanto, en el caso de narras, determinada como fuera la existencia de una acción típicamente antijurídica y culpable por parte del ciudadano JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, venezolano, natural de Barrancas, fecha de nacimiento 31-05-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, residenciado en Casacoima, Brisas del triunfo, sector 1, calle mi jardín, cerca de la bodega del maracucho, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, admitida la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, bajo la calificación jurídica de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el acusado ciudadano TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público requiriendo la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo tales hechos los acaecidos el día quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008), hecho en el cual fue incautado dieciocho (18) envoltorios de papel plástico, de color blanco amarradas con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado Perico, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, presuntamente droga denominada crack, así mismo la cantidad de Ciento diecisiete bolívares fuertes en efectivo de diferentes denominaciones (117Bs.F) dos boletos de cesta Ticket, emitidos de la empresa Sodexo a nombre de la ciudadana YELITZA CEDEÑO. Por cuanto el acusado han hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y han admitido los hechos por los cuales fue acusado por el titular de la acción penal y que en capítulo previo se dieran por acreditados, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes:

El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé pena de PRISION DE CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 Código Penal, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, prevé pena de PRISION DE UNO (01) a TRES (03) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 del Código Penal, DOS AÑOS DE PRISIÓN. Y en virtud de que el acusado manifestó admitir los hechos y requirieron la imposición inmediata de la pena, esto es, hizo uso de la facultad que le concede el artículo 375 del texto adjetivo penal vigente, en aplicación de este procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja de la pena aplicable, un tercio de la misma, o sean, quedando en definitiva la pena de PRISIÓN que ha de cumplir el ciudadano JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, en un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e exonera del pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE. Debiendo estar a la orden del Juzgado de Ejecución. Se acuerda compulsa el presente asunto y líbrense las respectivas copias certificadas y se instruye al secretario para que remita la presente causa al Tribunal Único de Ejecución, en el lapso de ley correspondiente y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, venezolano, natural de Barrancas, fecha de nacimiento 31-05-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, residenciado en Casacoima, Brisas del triunfo, sector 1, calle mi jardín, cerca de la bodega del maracucho, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; por la presunta comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante de la Vindicta Pública, por ser estas pertinentes, útiles necesarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 313 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se Condena por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JUAN CARLOS POMPA SUZARREY, venezolano, natural de Barrancas, fecha de nacimiento 31-05-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.054.184, residenciado en Casacoima, Brisas del triunfo, sector 1, calle mi jardín, cerca de la bodega del maracucho, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; por la comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la condena de (03) años de prisión a la orden del Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se acuerda agregar a la presente causa, las copias del libro de presentaciones del acusado de autos consignados por la defensa. CUARTO: Se instruye al secretario para que remita la presente causa al Tribunal Único de Ejecución, en el lapso de ley correspondiente. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificada.

Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal Único de primera instancia en función de ejecución de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ