REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000227
ASUNTO : YP01-P-2013-000227


RESOLUCIÓN Nº 047-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
El SECRETARIA DE SALA: ABG. CESAR ZORRILLA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. DAISY PINTO JAIME.
IMPUTADO: EDILSON JOSE CARDONA TOVAR, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.785.059, fecha de nacimiento 25/01/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Comunidad de Yakariyene vía palomas del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Raimundo Cardona (v) y Lauriencia Tovar (v).
VICTIMA: ROSAIDA CARDONA NUÑEZ.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 12 de Febrero de 2013 al ciudadano EDILSON JOSE CARDONA TOVAR, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.785.059, fecha de nacimiento 25/01/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Comunidad de Yakariyene vía palomas del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Raimundo Cardona (v) y Lauriencia Tovar (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- EDILSON JOSE CARDONA TOVAR, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.785.059, fecha de nacimiento 25/01/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Comunidad de Yakariyene vía palomas del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Raimundo Cardona (v) y Lauriencia Tovar (v).

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido el (10) de Febrero del 2013, siendo aproximadamente 06:00pm, el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (PD) RAMÍREZ BELKIS, adscritos a la policía del Estado; quien deja constancia que se encontraba en labores de patrullajes vehicular, específicamente en el sector palomar, cuando recibimos información vía radio de la centralista de guardia; la oficina (polidelta ) León Jenny, notificando que había recibido una llamada vía telefónica de una ciudadana la cual se identifico como Rosaida Cardona Nuñez, residenciada en yakariyene, donde manifestó que su primo había intentado violarla y que el mismo la había golpeado, donde me traslade de forma inmediata al sitio de los hechos, para verificar una situación, luego de recibir dicha información me traslade al sitio en compañía el funcionarios oficial agregado(PD) Lester Medina, en las unidad p-15, una vez en el sitio , se nos acerca una ciudadana la cual se identifico como Rosaida Cardona Nuñez, , donde nos manifestó que ella era la que había llamado a la policía notificando que su primo Edison Cardona, la había golpeado y donde agarrado por el cuello, donde manifestó también que el ciudadano ante mencionado la había intentado violar, quitándole la ropa, luego la ciudadana agraviada nos señalo al presunto agresor que estaba sentado en la acera del mencionado sector de yakariyene, donde inmediato nos acercamos identificándonos como funcionarios activos de este centro de coordinación policial , indicándole que se le realizaría una inspección de persona amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el oficial agregado(PD) Lester Medina, con la inspección no encontrándole nada de interés criminalístico ni adherido a su cuerpo ni dentro de su cuerpo ni dentro de su vestimenta, luego se le notifico que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos Tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; forma parte de este paginado Acta de investigaciones Penales, de fecha 10 de Febrero de 2013, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y se produce la detención de hoy imputado, Acta de Entrevista de la ciudadana Rosaida Cardona Nuñez, Acta de Investigación Penal realizada y suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quienes los funcionarios actuantes remiten dicha actuación policial, Inspección Técnica Criminalísticas Nº 183 y la lectura de los derechos como imputado, el ministerio público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se decrete el procedimiento especial y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, solicito de conformidad al 242 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos personas responsables y presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana ROSAIDA CARDONA NUÑEZ, consistente: La prohibición de acercarse a la victima, a su residencia o en su lugar de trabajo , prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Solicito copia de la presente acta y que se remita el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

El imputado de autos luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, al ciudadano EDILSON JOSE CARDONA TOVAR, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.785.059, fecha de nacimiento 25/01/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Comunidad de Yakariyene vía palomas del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Raimundo Cardona (v) y Lauriencia Tovar (v), quien libre de apremio y coacción su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo.

“Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Daisy Pinto Jaime, Defensora Público Quinta Penal, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico y revisada las actuaciones esta defensa observa que no están dados los supuestos establecidos en la ley especial a los fines de hacer una valoración en cuanto al delito precalificado, asimismo no existe una medicatura forense, aunado a ello fuera bueno que la supuesta víctima estuviera en esta sala de Audiencia, porque así mediante el principio de la inmediación pudiéramos ver el grado de violencia ejercida de las misma, asimismo solicito a este digno tribunal la declinatoria de la competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas y sea practicada el examen antropológico de conformidad al artículo 140 Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas; es por lo que solicito la libertad sin restricciones, establecida en el artículo 44 constitucional, en caso de que no considere la libertad sin restricciones, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días. Solicito copia de la presenta acta. Es todo.”

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la policía estadal, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano EDILSON JOSE CARDONA TOVAR, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.785.059, Acta de Entrevista de la ciudadana Rosaida Cardona Nuñez, Acta de Investigación Penal realizada y suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a quienes los funcionarios actuantes remiten dicha actuación policial, Inspección Técnica Criminalísticas Nº 183 y la lectura de los derechos como imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de entrevista de la víctima, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano: EDILSON JOSE CARDONA TOVAR; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana ROSAIDA CARDONA NUÑEZ., Medida de Protección y seguridad contenida en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de estudio o trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. TERCERO: Se impone de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) cada días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. TERCERO: Se declarar sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en relación a la presentación de las personas responsables. CUARTA: Se acuerda librar la boleta de excarcelación dirigida al director del Centro de custodia y Resguardo de Guasina. QUINTA: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 13 del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ



EL SECRETARIO


ABG. CESAR ZORRILLA