REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000003
ASUNTO : YP01-P-2013-000003

RESOLUCIÓN: 048-2013.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADOS: MOHAMED MARINE SALIM, venezolano, natural del boca de tigre Estado Monagas, de 40 años de edad, nacido en 10/06/1972, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.418, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, soltero, residenciado en VILLA ROSA II, calle 07, casa Nº 14, hijo de Surujenie de Mohamed (v) y Yackub Mohamed (v), MOHAMED KHAN MANSUL, venezolano, natural del punta de bonoina, de 48 años de edad, nacido en fecha 08/01/1964, titular de la cédula de identidad Nº 21.677.394, de profesión u oficio carpintero, soltero, residenciado en san Rafael, bello campo, segunda calle, primera casa, hijo de Naza Khan (f) y Hassan Mohamed (f), EZEIFIONN CYPRAN OKEY, venezolano, natural de Nigeria, de 46 años de edad, nacido en fecha 27/10/1965, titular de la cédula de identidad Nº 24.933.277, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el junquito, urbanización loma de paya, kilómetro 11- caracas, hijo de Uguegu Ezeifionn (f) y Ichien Ezeifionn (v) y MORALES MARTINEZ IRACELYS ROSA, venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida en fecha 01/02/1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.277, profesión u oficio secretaria, residenciada en la floresta san Rafael, calle 02, casa s/n, hija de Isbelia Martínez De Morales (v) y Felipe morales (f).

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,

Recibida como fue la solicitud presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Marco Labady Medina, la destrucción de la sustancia incautada, según consta de acta policial de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil trece (2013), suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y en que aprehenden a los imputados de autos y se incauta sesenta (60) envoltorios de regular tamaño, elaborados en presunto material de látex, tipo condones transparentes, contentivos todos de una sustancia líquida aceitosa, de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante, que al ser pesado arrojó un peso de Dos ( 02) Kilogramos con Doscientos Quince (215) gramos aproximadamente de cocaína clorhidrato, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia química expediente Nº-G-621.2012 y experticia Nº 9700-128-0019, practicada a una sustancia en forma líquida aceitosa, de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante, que al ser pesado arrojó un peso de Dos (02) Kilogramos con Doscientos Quince (215) gramos aproximadamente de cocaína clorhidrato.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias ilícita, de los cuales se determinó ser COCAINA CLORHIDRATO, de dicha experticia igualmente se determino el peso neto de las sustancias incautadas fue un 1 Kilo con 530 gramos, y presentó el Fiscal del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de este Juzgador, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará el día JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 01:00 DE LA TARDE, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en la experticia química efectuada en el expediente Nº-G-621.2012 y experticia Nº 9700-128-0019, practicada a sesenta (60) envoltorios de forma regular tamaño, elaborados en presunto material de látex, tipo condones transparentes, contentivos todos de una sustancia líquida aceitosa, de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante, que al ser pesado arrojó un peso de 1 Kilo con 530 gramos de cocaína clorhidrato.

Se acuerda oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actuación en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY MEDINA, Nº-G-621.2012 y experticia Nº 9700-128-0019, practicada a SESENTA (60) envoltorios forma de regular tamaño, elaborados en presunto material de látex, tipo condones transparentes, contentivos todos de una sustancia líquida aceitosa, de color amarillenta, de olor fuerte y penetrante, que al ser pesado arrojó un peso de un 1 Kilo con 530 gramos de COCAINA CLORHIDRATO, en consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como COCAINA CLORHIDRATO, la cual fue incautada en fecha 30-12-2013, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 01:00 DE LA TARDE, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARYS JULIA MARCANO