REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000235
ASUNTO : YP01-P-2013-000235
RESOLUCIÓN Nº 055-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: LUIS FERNANDO MORENO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-05-1993, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.120.692, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Palomar, casa Nº 35, calle principal; XAVIER MANUEL BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 03-08-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.898, de 20 años de edad y ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-08-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector villa manamo, calle las margaritas, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.016.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULLY SARABIA.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha miércoles 13 de febrero de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY MEDINA, le atribuyó a los imputados, los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: LUIS FERNANDO MORENO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-05-1993, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.120.692, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Palomar, casa Nº 35, calle principal; XAVIER MANUEL BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 03-08-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.898, de 20 años de edad y ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-08-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector villa manamo, calle las margaritas, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.016, vistas las actuaciones realizadas por los funcionarios se verifica de que siendo un hecho notorio no se verifico la existencia de ningún testigo presencial que diera fe de la aprehensión de los ciudadanos presentes en sala aunado de la no certeza de quienes realizaron los hechos suscitados en la presente acta y por considerar de que no existen elementos que comprometan a los ciudadanos presentes en sala, este representante del Ministerio Publico, no realiza precalificación alguna y solicita la libertad sin restricción de los mismos, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior para que sea remitido a la Fiscalia de derechos fundamentales y se aperturen las averiguaciones respectivas. Copia simple de la presente acta. Es todo.”
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado XAVIER MANUEL BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 03-08-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.898, de 20 años de edad, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expone: La mala acción de los funcionarios contra mi, yo me sentía agredido ya que no estaba involucrado en ninguno de los hechos, además de las agresiones que me hicieron físicamente y verbalmente, aun tengo un golpe en la cabeza, yo pensé que me acusarían por andar conduciendo a esas horas de la noche y tuve fue otro cargo, Es todo”; seguidamente se procedió a retirar de la sala y se hizo pasar al imputado ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-08-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector villa Manamo, calle las Margaritas, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.016, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expone: Lo que tengo que decir es sobre unas fotos que nos tomaron los guardias con unos chopos que nos encontraron, según ellos nos encontraron con eso a nosotros y es mentira nosotros no teníamos ningún chopo, esa era una inquietud que tenia mi amigo Luis Fernando que no quería que dijera eso, es todo.” Seguidamente se procedió a retirar de la sala y se hizo pasar al imputado LUIS FERNANDO MORENO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-05-1993, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.120.692, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Palomar, casa Nº 35, calle principal, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”

La defensa ejercida por la Abogada ZULLY SARABIA, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Esta defensa vista la solicitud del representante del Ministerio Publico, solicito libertad sin restricciones para mis defendidos ya que los hechos no se subsumen en ningún tipo penal. Solicito se oficie a la Fiscalia de Derechos Fundamentales y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de investigación Penal, de fecha 11 de febrero de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.
Acta de Retención, de fecha 11 de febrero de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.

Notificación de los derechos de los imputados, de fecha 11 de febrero de 2013, emanada del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.
Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP-S/N, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al comisario de Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP-738, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense de la Delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP-S/N del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al comisario de la Policía del Estado.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP S/D, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al director de la casa de formación Internacional.

Registro de cadena de custodia de evidencias físicas del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 12 de febrero de 2013.

Oficio Nro. GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP 736, del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, aun no ha dado calificación jurídica alguna, este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor de los ciudadanos XAVIER MANUEL BERMUDEZ CASTILLO, ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ y LUIS FERNANDO MORENO ARZOLAY, plenamente identificados a los autos, la libertad sin restricción, los cuales quedan en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.

Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor de los ciudadanos LUIS FERNANDO MORENO ARZOLAY, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-05-1993, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.120.692, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Palomar, casa Nº 35, calle principal; XAVIER MANUEL BERMUDEZ CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 03-08-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.898, de 20 años de edad y ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-08-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector villa manamo, calle las margaritas, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.016, Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Expídase copias solicitadas por las partes. CUARTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. QUINTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos XAVIER MANUEL BERMUDEZ CASTILLO, ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ y LUIS FERNANDO MORENO ARZOLAY y Ofíciese al Director del Centro de Retención y Resguardo y Custodia de esta ciudad y al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro a objeto de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se pondere la apertura de investigación penal contra los funcionarios actuantes en la aprehensión de los ciudadanos XAVIER MANUEL BERMUDEZ CASTILLO, ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ y LUIS FERNANDO MORENO ARZOLAY, plenamente identificados en la presente causa. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de Febrero de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.