REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000282
ASUNTO : YP01-P-2013-000282

RESOLUCIÓN Nº 062-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. HENDIL LUCIA CORREA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: KEIBER ISMAEL SALAZAR NATERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.854.858, fecha de nacimiento 26-05-1993, de 19 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Tacoa, Calle N° 02, casa N° 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, hijo Luís Ismael Salazar (v) y Beatriz Natera (v).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULLY SARABIA.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación del imputado, realizada en fecha jueves 17 de febrero de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY MEDINA, le atribuyó a los imputados, los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: KEIBER ISMAEL SALAZAR NATERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.854.858, fecha de nacimiento 26-05-1993, de 19 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Tacoa, Calle N° 02, casa N° 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, hijo Luís Ismael Salazar (v) y Beatriz Natera (v), vistas las actuaciones realizadas por los funcionarios se verifica de que siendo un hecho notorio no se verifico la existencia de ningún testigo presencial que diera fe de la aprehensión del ciudadano presentes en sala aunado de la no certeza de quienes realizaron los hechos suscitados en la presente acta y por considerar de que no existen elementos que comprometan al ciudadano presente en sala, este representante del Ministerio Publico, no realiza precalificación alguna y solicita la libertad sin restricción del mismo, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Copia simple de la presente acta. Es todo.”
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado, del derecho que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado KEIBER ISMAEL SALAZAR NATERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.854.858, fecha de nacimiento 26-05-1993, de 19 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Tacoa, Calle N° 02, casa N° 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, hijo Luís Ismael Salazar (v) y Beatriz Natera (v), quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.”
La defensa ejercida por la Abogada ZULLY SARABIA, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Oída que la representación Fiscal no precalifico ningún delito, esta defensa solicita Libertad sin Restricciones para mi defendido KEIBER ISMAEL SALAZAR NATERA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito que el presente sea remitido a la fiscalia superior a los fines que se determine cual fue el motivo que tuvieron los funcionarios actuantes para detener a mi defendido, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de investigación Penal, de fecha 12 de febrero de 2013, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita.

Notificación de los derechos del imputado, de fecha 15 de febrero de 2013, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita

Inspección técnica criminalística Nº 201, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita.

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Publico conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal, aun no ha dado calificación jurídica alguna, este tribunal en virtud de que la presente causa está en fase de investigación considera que lo ajustado a derecho conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o la jueza al adoptar su decisión tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa pública y en consecuencia se decreta en favor del ciudadano KEIBER ISMAEL SALAZAR NATERA, plenamente identificado en los autos, la libertad sin restricción, el cual queda en libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía superior de esta jurisdicción. Y Así se decide.

Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano KEIBER ISMAEL SALAZAR NATERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.854.858, fecha de nacimiento 26-05-1993, de 19 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Tacoa, Calle N° 02, casa N° 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, hijo Luís Ismael Salazar (v) y Beatriz Natera (v), Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Expídase copias solicitadas por las partes. CUARTO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. QUINTO: Librarse la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano KEIBER ISMAEL SALAZAR NATERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.854.858, fecha de nacimiento 26-05-1993, de 19 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Tacoa, Calle N° 02, casa N° 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, hijo Luís Ismael Salazar (v) y Beatriz Natera (v) y Ofíciese al Director del Centro de Retención y Resguardo y Custodia de esta ciudad a objeto de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se pondere la apertura de investigación penal contra los funcionarios actuantes en la aprehensión del ciudadano KEIBER ISMAEL SALAZAR NATERA, plenamente identificado en la presente causa. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 20 días del mes de Febrero de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. HENDYL LUCIA CORREA.