REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000872
ASUNTO : YP01-P-2009-000872

RESOLUCION No. 068-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JESUS RAMON FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1980, de 32 años de edad, residenciado en campo florido, vía principal a 500 metros de una planta de tratamiento de agua, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.125.
VICTIMA: CARMEN ANTOIMA VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.926.051.
DELITOS: TENTATIVA DE INCENDIO AGRAVADA, prevista y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en relación con el articulo 80, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. ZULLY SARABIA, Defensora Publica Penal con competencia en este Estado.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor del acusado JESUS RAMON FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1980, de 32 años de edad, residenciado en campo florido, vía principal a 500 metros de una planta de tratamiento de agua, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.125, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por los delitos de TENTATIVA DE INCENDIO AGRAVADA, prevista y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en relación con el articulo 80, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANTOIMA VASQUEZ ROJAS, previamente observa:

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano JESUS RAMON FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1980, de 32 años de edad, residenciado en campo florido, vía principal a 500 metros de una planta de tratamiento de agua, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.125, por la presunta comisión de los delitos TENTATIVA DE INCENDIO AGRAVADA, prevista y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en relación con el articulo 80, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este estos tipos penales aunado a los resultados del reconocimiento médico legal.

Admitiendo el ciudadano JESUS RAMON FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1980, de 32 años de edad, residenciado en campo florido, vía principal a 500 metros de una planta de tratamiento de agua, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.125, ser responsables de los hechos en los cuales resultan acusados por los delitos de TENTATIVA DE INCENDIO AGRAVADA, prevista y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en relación con el articulo 80, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANTOIMA VASQUEZ ROJAS.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la defensa Pública, al representante del Ministerio Público y a la victima, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado JESUS RAMON FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1980, de 32 años de edad, residenciado en campo florido, vía principal a 500 metros de una planta de tratamiento de agua, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.125, encuadra en el tipo penal de los delitos TENTATIVA DE INCENDIO AGRAVADA, prevista y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en relación con el articulo 80, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANTOIMA VASQUEZ ROJAS, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente. Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que la acusada con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal, ofreció a la víctima como oferta de reparación simbólica ofreciendo sus disculpas y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal por el periodo de seis (06) meses.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 230 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis meses:
1° Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
2.- No acercarse a las víctimas ni amenazarlas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de Seis (06) meses, seguida al ciudadano JESUS RAMON FIGUEROA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-06-1980, de 32 años de edad, residenciado en campo florido, vía principal a 500 metros de una planta de tratamiento de agua, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.125, encuadra en el tipo penal en los delitos TENTATIVA DE INCENDIO AGRAVADA, prevista y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en relación con el articulo 80, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANTOIMA VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.926.051. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y se le impone de una medida de protección, prevista en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana CARMEN ANTOIMA VASQUEZ ROJAS, en contra del ciudadano JESUS RAMON FIGUEROA, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por sí o por intermedias personas, ni a su grupo familiar, residencia o lugar de trabajo. TERCERO: Se fija para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 22 de Agosto de 2013, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.