REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002186
ASUNTO : YP01-P-2012-002186
RESOLUCION Nº 042-2013
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NIEVES HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor.
VICTIMA: WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, portadora de la cedula de identidad Nº 8.927.087, residenciada en Rómulo Gallego calle 04 casa 28 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 414 del Código penal.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor, en la cual el Tribunal admitiera totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, admitiendo los hechos imputados el acusado MIGUEL ANGEL GUERDEZ ALFONZO, solicitando en la misma audiencia la imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional encontrándose dentro del lapso legal para la publicación de la decisión proferida en la referida audiencia, procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes en los términos siguientes.
EL HECHO IMPUTADO Y LA CALIFICACION JURIDICA.
En fecha 14/07/2012, a las 02:00 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, en su residencia ubicada en Rómulo Gallegos, calle 04, casa numero 28, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuando su pareja de nombre MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, le manifestó que necesitaba hablar con ella y la misma accede a hablar con él, tornándose la conversación muy acalorada por lo que la victima, manifiesta que se va a ir a su cuarto en ese momento su pareja el ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, se tomo agresivo y comienza a golpearla en diferente partes de su cuerpo cayendo al piso, pidiendo auxilio a sus menores hijas ALEJANDRA DE JESUS GERDEZ KISS y WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, quienes acuden al llamado de auxilio observando al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, con las manos llenas de sangre dirigirse para el baño a lavarse las manos y a su mama WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, tirada en el piso en un baño de sangre pidiendo auxilio, parándola del lugar donde se encontraba tirada, y llamando a sus tías para vinieran a prestarle apoyo.
Manifestando el Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 414 del Código Penal.
DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS
Que el día 14/07/2012, a las 02:00 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, en su residencia ubicada en Rómulo Gallegos, calle 04, casa numero 28, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuando su pareja de nombre MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, le manifestó que necesitaba hablar con ella y la misma accede a hablar con el, tornándose la conversación muy acalorada por lo que la victima, manifiesta que se va a ir a su cuarto en ese momento su pareja el ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, se torno agresivo y comienza a golpearla en diferente partes de su cuerpo cayendo al piso, pidiendo auxilio a sus menores hijas ALEJANDRA DE JESUS GERDEZ KISS y WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, quienes acuden al llamado de auxilio observando al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, con las manos llenas de sangre dirigirse para el baño a lavarse las manos y a su mama WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, tirada en el piso en un baño de sangre pidiendo auxilio, parándola del lugar donde se encontraba tirada, y llamando a sus tías para vinieran a prestarle apoyo.
La representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in comento proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05, Nº 23, Urbanización Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (f) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor, presentó como acto conclusivo acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual señaló los elementos de convicción que motivaron la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en un debate oral y público la existencia del tipo penal atribuido y la consecuente responsabilidad del imputado en su comisión, esto es, precisó como fundamentos de su acto, actuaciones tales como:
1. Acta de Investigaciones Penal, de fecha 14/07/2012, efectuada por el funcionario Keiver Yepez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tucupita.(Folio 01 y su vuelto del asunto).
2. Acta Policial, de fecha 14/07/2012, suscrita por los funcionarios policiales: Oficial Agregado Roidy Quijada, Oficial Duglas Gascon, Oficial Santamaría Edgardo y Berra Williams, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y procedimiento Policiales de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. (03, su vuelto y 04 del asunto).
3. Acta de lectura de derechos como imputados, de fecha 14/07/2012, practicada al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado).(Folio 05 del asunto)
4. Acta de Denuncia, de fecha 14/07/2012, rendida por la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, ante la Oficina de Coordinación de Investigaciones y procedimiento Policiales de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO. (Folio 06 y su vuelto).
5. Acta de Entrevista, de fecha 20/08/2012, rendida por la ciudadana ALEJANDRA DE JESUS GERDEZ KISS, ante el despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. (Folio 29 y su vuelto del asunto).
6. Acta de Entrevista, de fecha 20/08/2012, rendida por la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, ante el despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. (Folio 30 y su vuelto del asunto).
7. Informe Medico, del Doctor Hermes J. Granado G, Medico Integral Comunitario, I.P.P.S.Nº86.193, adscrito al Complejo Docente Hospitalario Doctor Luis Razetti, Tucupita del Estado Delta Amacuro, de la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.927.087. (Folio 08 del asunto).
8. Inspección Técnica Criminalística Nº 065, de fecha 14/06/2012, suscrita por los funcionarios Keiver Yepez y Johan Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tucupita.( Folio 10 y su vuelto del asunto).
9. Reconocimiento Medico Legal S/N (EXAMEN FISICO), de fecha 14/07/2012, practicado a la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, el cual rindió bajo el juramento, el Doctor BORIS MARQUEZ, Experto Profesional I, adscrito al Servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tucupita.( Folio 22 del asunto).
Presentado como fue el acto conclusivo en la presente causa por parte del Fiscal del Ministerio Público, de los hechos de fecha 14/07/2012, a las 02:00 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, en su residencia ubicada en Rómulo Gallegos, calle 04, casa numero 28, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuando su pareja de nombre MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, le manifestó que necesitaba hablar con ella y la misma accede a hablar con el, tornándose la conversación muy acalorada por lo que la victima, manifiesta que se va a ir a su cuarto en ese momento su pareja el ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, se tomo agresivo y comienza a golpearla en diferente partes de su cuerpo cayendo al piso, pidiendo auxilio a sus menores hijas: ALEJANDRA DE JESUS GERDEZ KISS y WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, quienes acuden al llamado de auxilio observando al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, con las manos llenas de sangre dirigirse para el baño a lavarse las manos y a su mama WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, tirada en el piso en un baño de sangre pidiendo auxilio, parándola del lugar donde se encontraba tirada, y llamando a sus tías para vinieran a prestarle apoyo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del texto adjetivo penal Derogado, fijó oportunidad para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso penal, la audiencia preliminar, el representante de la Vindicta Pública explano atendiendo al principio de oralidad los fundamentos de su acusación en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor, señalando además los medios de pruebas que ofrecía a los fines de demostrar en el juicio oral y público, su pretensión, calificando que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado se encontraba tipificados en la norma sustantiva penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 414 del Código Penal, solicitando que se admitiera en su totalidad la acusación y el pase al juicio oral y público.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, el ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, plenamente identificados, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 132, 133 y 312, primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sus requisitos de procedibilidad, efectos y oportunidad para hacer uso de cualquiera de ellas, si a bien lo tuviere, manifestaron su voluntad de rendir declaración, la cual quedo explanada en el acta de la audiencia preliminar.
Y, llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto del acto conclusivo presentado por la representante de la Vindicta Pública, se acordó, de conformidad con el artículo 313 del instrumento adjetivo penal vigente, admitir la acusación interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor, señalando además los medios de pruebas que ofrecía a los fines de demostrar en el juicio oral y público, su pretensión, calificando que la conducta desplegada por el ciudadano ante mencionado se encontraba tipificados en la norma sustantiva penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 414 del Código penal, por existir fundamento serio para su enjuiciamiento público, siendo que, de conformidad con el numeral 2 del referido artículo 313, se admitió, a tenor del numeral 9 del precitado artículo del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, dada su licitad, legalidad, pertinencia y necesidad. Así pues, proferidos tales pronunciamientos se ordenó la apertura del juicio oral y público, de acuerdo con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y, seguidamente, una vez que fuera acordada la admisión de la acusación, este Tribunal de primera instancia en función de control instruye una vez más al acusado acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, en este caso el procedimiento especial por admisión de los hechos. En tal sentido, le fue concedido el derecho de palabra al acusado MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor, manifestando libre de toda coacción y apremio su deseo de admitir los hechos, por los cuales el Fiscal del Ministerio Público le acusara formalmente y respecto de los que este órgano jurisdiccional admitiera la acusación en forma total, y requiriendo la imposición inmediata de la pena, acogiéndose, de esta manera, al procedimiento especial a que se contrae el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos de convicción precisados por la representante del Ministerio Público, aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera esta Juzgadora que ha quedado acreditado el hecho de que en fecha que el día 14/07/2012, a las 02:00 de la mañana, se encontraba la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, en su residencia ubicada en Rómulo Gallegos, calle 04, casa numero 28, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuando su pareja de nombre MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, le manifestó que necesitaba hablar con ella y la misma accede a hablar con el, tornándose la conversación muy acalorada por lo que la victima, manifiesta que se va a ir a su cuarto en ese momento su pareja el ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, se tomo agresivo y comienza a golpearla en diferente partes de su cuerpo cayendo al piso, pidiendo auxilio a sus menores hijas: ALEJANDRA DE JESUS GERDEZ KISS y WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, quienes acuden al llamado de auxilio observando al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, con las manos llenas de sangre dirigirse para el baño a lavarse las manos y a su mama WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, tirada en el piso en un baño de sangre pidiendo auxilio, parándola del lugar donde se encontraba tirada, y llamando a sus tías para vinieran a prestarle apoyo, aprecia quien decide que los mismos se conducen al esquema de delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y a los fines de determinar la sanción a imponer tal como lo señala el artículo 42 señalado supra, el cual refiere: “Si en la ejecución deld elito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código…”; ante lo cual procede esta Juzgadora a verificar conforme al resultado de experticia médico forense realizada a la víctima y cursa a los autos al folio 22, del cual se pudo constatar que su resultado relativo al Tiempo de Curación de la Lesión fue de 30 días y el carácter de la misma fue LESION GRAVE, razones por las cuales conforme a las previsiones del artículo que debe considerarse para aplicar la pena a imponer es el artículo 415 el Código penal, en perjuicio de la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS. Aunado a ello, las actuaciones cursantes a la investigación y que sirvieran de fundamento a la acusación fiscal se presentan como elementos de convicción, suficientes, para considerar responsable del hecho in comento –entiéndase, delito contra el orden publico, como es el VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código penal, pues del examen concatenado y comparativo de diligencias de investigación tales como:
1. Acta de Investigaciones Penal, de fecha 14/07/2012, efectuada por el funcionario Keiver Yepez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tucupita.(Folio 01 y su vuelto del asunto).
2. Acta Policial, de fecha 14/07/2012, suscrita por los funcionarios policiales: Oficial Agregado Roidy Quijada, Oficial Duglas Gascon, Oficial Santamaría Edgardo y Berra Williams, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y procedimiento Policiales de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. (03, su vuelto y 04 del asunto).
3. Acta de lectura de derechos como imputados, de fecha 14/07/2012, practicada al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado).(Folio 05 del asunto)
4. Acta de Denuncia, de fecha 14/07/2012, rendida por la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, ante la Oficina de Coordinación de Investigaciones y procedimiento Policiales de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO.(Folio 06 y su vuelto).
5. Acta de Entrevista, de fecha 20/08/2012, rendida por la ciudadana ALEJANDRA DE JESUS GERDEZ KISS, ante el despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. (Folio 29 y su vuelto del asunto).
6. Acta de Entrevista, de fecha 20/08/2012, rendida por la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, ante el despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. (Folio 30 y su vuelto del asunto).
7. Informe Medico, del Doctor Hermes J. Granado G, Medico Integral Comunitario, I.P.P.S.Nº86.193, adscrito al Complejo Docente Hospitalario Doctor Luis Razetti, Tucupita del Estado Delta Amacuro, de la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.927.087. (Folio 08 del asunto).
8. Inspección Técnica Criminalística Nº 065, de fecha 14/06/2012, suscrita por los funcionarios Keiver Yepez y Johan Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tucupita.( Folio 10 y su vuelto del asunto).
9. Reconocimiento Medico Legal S/N (EXAMEN FISICO), de fecha 14/07/2012, practicado a la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, el cual rindió bajo el juramento, el Doctor BORIS MARQUEZ, Experto Profesional I, adscrito al Servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tucupita.( Folio 22 del asunto).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acreditada como quedó la ocurrencia de los hechos relatados en el capítulo que antecede en el cual la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, en su residencia ubicada en Rómulo Gallegos, calle 04, casa numero 28, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuando su pareja de nombre MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, le manifestó que necesitaba hablar con ella y la misma accede a hablar con el, tornándose la conversación muy acalorada por lo que la victima, manifiesta que se va a ir a su cuarto en ese momento su pareja el ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, se tomo agresivo y comienza a golpearla en diferente partes de su cuerpo cayendo al piso, pidiendo auxilio a sus menores hijas ALEJANDRA DE JESUS GERDEZ KISS y WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, quienes acuden al llamado de auxilio observando al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, con las manos llenas de sangre dirigirse para el baño a lavarse las manos y a su mama WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, tirada en el piso en un baño de sangre pidiendo auxilio, parándola del lugar donde se encontraba tirada, y llamando a sus tías para vinieran a prestarle apoyo y la responsabilidad del mismo, en la perpetración de tales hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por los precitados ciudadanos encuadra en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS. Por tanto, en el caso de marras, determinada como fuera la existencia de una acción típicamente antijurídica y culpable por parte del ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor.
En tal sentido, admitida la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, bajo la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 414 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, el acusado ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor, manifestó admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público requiriendo la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo tales hechos los acaecidos el día 14/07/2012, a las 02:00 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, en su residencia ubicada en Rómulo Gallegos, calle 04, casa numero 28, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuando su pareja de nombre MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, le manifestó que necesitaba hablar con ella y la misma accede a hablar con el, tornándose la conversación muy acalorada por lo que la victima, manifiesta que se va a ir a su cuarto en ese momento su pareja el ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, se tomo agresivo y comienza a golpearla en diferente partes de su cuerpo cayendo al piso, pidiendo auxilio a sus menores hijas ALEJANDRA DE JESUS GERDEZ KISS y WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, quienes acuden al llamado de auxilio observando al ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, con las manos llenas de sangre dirigirse para el baño a lavarse las manos y a su mama WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, tirada en el piso en un baño de sangre pidiendo auxilio, parándola del lugar donde se encontraba tirada, y llamando a sus tías para vinieran a prestarle apoyo. Por cuanto el acusado han hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y han admitido los hechos por los cuales fue acusado por el titular de la acción penal y que en capítulo previo se dieran por acreditados, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes:
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código penal, prevé pena de PRISION DE UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 Código Penal, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y en virtud de que el acusado manifestó admitir los hechos y requirieron la imposición inmediata de la pena, esto es, hizo uso de la facultad que le concede el artículo 375 del texto adjetivo penal vigente, en aplicación de este procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja de la pena aplicable, un tercio de la misma, o sean, quedando en definitiva la pena de PRISIÓN que ha de cumplir el ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor, en un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS y (DOS) MESES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código penal. Y, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e exonera del pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE. Debiendo estar a la orden del Juzgado de Ejecución. Se acuerda compulsa el presente asunto y líbrense las respectivas copias certificadas y se instruye al secretario para que remita la presente causa al Tribunal Único de Ejecución, en el lapso de ley correspondiente y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor; por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código Penal y asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante de la Vindicta Pública, por ser estas pertinentes, útiles necesarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 313 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se Condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MIGUEL RAFAEL GERDEZ ALFONZO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.858.289, residenciado en carrera 05 Nº 23 Delfín Mendoza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7211270, de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Carlos Gerdez (m) y Josefa Alfonso (v), fecha de nacimiento 01/12/1968, edad 43 años, soltero, profesión u oficio Profesor; por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código penal, en perjuicio de la en perjuicio de la ciudadana WUINNA ANGELICA KISS SOLIS, a cumplir la condena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES de prisión a la orden del Tribunal de Ejecución y se acuerda el cese de las medidas impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación. TERCERO: Se instruye al secretario para que remita la presente causa al Tribunal Único de Ejecución, en el lapso de ley correspondiente. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificada.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal Único de primera instancia en función de ejecución de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA
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