REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000160
ASUNTO : YP01-P-2008-000160
RESOLUCION No. 18.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. DOUGLAS CABEZA.
VICTIMA: ELVIS JOSE FIGUERA.
PENADA: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Hondo, municipio Jáuregui, estado Táchira, donde nació en fecha 18 de diciembre de 1962, de 48 años de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.125.854, de oficio y profesión docente de educación preescolar, hija de Víctor Inocencio Zambrano Sánchez (f) y Rita Rosa Pérez Ramírez (f) y residenciado en Urbanización El Palomar, calle Principal, casa sin número, diagonal a la casa comunal, Tucupita estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, fue condenada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 3 de Noviembre de 2009, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 29 de Julio de 2010, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.


Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe suscrito por la Lic. ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final donde concluye que la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, finalizó el régimen impuesto; de tal manera que la penada durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que la penada cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde la penada aparezca como imputada; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, Departamento de Asesoria Jurídica a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Lic. Italis Barbosa, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Supervisión y Orientación con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado a la citada penada se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. MARJORYS MENDEZ