REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000736
ASUNTO : YP01-P-2008-000736

RESOLUCION No. 17.-
PENADO: ELIO AMADO HERNANDEZ BERMUDEZ
VICTIMA: omitido razones de ley
DELITO VIOLACION
PENA 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION.
DEFENSA: CRISTINA MOYA DEFENSA PUBLICA
MINISTERIO PÚBLICO DAVID AUMAITRE FISCAL SEPTIMO


Vista la solicitud interpuesta por la abogada CRISTINA MOYA, en su carácter de defensora penal del penado ELIO HERNANDEZ, mediante la cual pide que se otorgue Medida Humanitaria a su defendido, quien se encuentra en delicado estado de salud.
A los fines de resolver este Tribunal observa.
El penado fue evaluado en fecha 15 de junio de 2012, por el Dr. Wilfredo Agreda, Cardiólogo Clínico, quien concluyó que el paciente presento HTA tipo II, miocardiopatia Hipertrofica Hipertensiva, Enfermedad Cerebro Vascular isquemico Asociada a Hipertensión Arterial, recomendando un tratamiento medico farmacológico, cambio de vida, dieta baja en sal y grasas y evitar mutaciones que generen ansiedad, temor o miedo, stres y reposo relativo. Siendo ratificado el diagnostico en fecha 06 de julio de 2012.
El penado ELIO AMADO HERNANDEZ BERMUDEZ, fue examinado en fecha 30 de agosto de 2012, por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS, medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, quien certifico que el paciente de 46 años de edad, presenta antecedentes patológicos de HTA, tipo II, enfermedad cerebro bascular isqumica por hipertensión, hipertrofia hipertensiva. Dictamina que todas estas patologías se encuentran muy relacionadas con el estrés, la alimentación y factores ambientales ya que estos factores no se cumplen adecuadamente en un centro de reclusión, aunado a la mala administración de medicamentos, razón por la cual pide que el paciente permanezca en su casa, para que su vida no corra peligro de muerte.
Los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan el derecho a la salud la cual es una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos de la República y recae en el primero la responsabilidad de garantizarlo, promoviendo y desarrollando políticas dirigidas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, la cual es una de las principales obligaciones que tiene el Estado en materia de salud, regidos por los Principios de Gratuidad, Universalidad, Integralidad, Equidad, Integración Social y Solidaridad, dando prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Ciertamente el derecho a la salud está considerando como un estado de completo bienestar físico, mental y social. No solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. Por ello, ese derecho tal como expresamente lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, “…el derecho al más alto nivel de salud posible y no se limita a la simple atención a la salud, sino que abarca una amplia gama de factores socio-económicos que promueven las condiciones, mediante los cuales las personas pueden llevar una vida sana…..”
En consecuencia se trata de un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos que dan las condiciones necesarias para vivir dignamente.
Derecho humano, que el tribunal ha garantizado en todo momento al penado ELIO AMADO HERNANDEZ BERMUDEZ.
El penado ha sido trasladado tanto a hospitales público como a las clínicas privadas que ha solicitado ser atendido, donde ha recibido tratamiento medico correspondiente.
El articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la procedencia de la libertad condicional con motivo a enfermedad, que esta sea evidentemente grave o en fase Terminal, caso que no es el que hoy nos ocupa, ya que el penado se encuentra en delicado estado de salud, no obstante no puede calificarse como de grave o Terminal a los efectos de una Medida Humanitaria-
El penado ELIO AMADO HERNANDEZ BERMUDEZ, ha realizado dentro del sitio de reclusión sus actividades con toda normalidad, tal como consta en las constancias de trabajo emitidas por el Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 03 de agosto de 2012, donde expresamente se señala que el penado ha demostrado alto espíritu de trabajo desde su fecha de ingreso 06-08-10 y ha realizado labores de asistente de logística en un horario comprendido desde las 07:30 de la mañana hasta las 05:00 oras de la tarde, aunado a la realización activa de otras actividades de aprendizaje tal como curso de computación, realizado por la Institución Infocentro, obteniendo el certificado correspondiente (folios 196 al 199 pieza 29).
Es cierto lo afirmado por el Medico Forense y por el cardiólogo Wilfredo Agreda, quienes recomiendan un tratamiento medico farmacológico, cambio de vida, dieta baja en sal y grasas y evitar mutaciones que generen ansiedad, temor o miedo, stres y reposo relativo. Factores ambientales que no se cumplen adecuadamente en un centro de reclusión, aunado a la mala administración de medicamentos, razón por la cual pide que el paciente permanezca en su casa, para que su vida no corra peligro de muerte.
No obstante el penado ELIO AMADO HERNANDEZ BERMUDEZ, fue condenado en fecha 19 de agosto de 2010, a cumplir la pena de 17 años y 06 meses de prisión por ser autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Delitos catalogados de suma gravedad, y en consecuencia no gozan de beneficios procesales, y para obtener de ser el caso una medida humanitaria, rigurosamente debe encuadran en los requisitos esenciales como lo son tratarse de una enfermedad grave o en fase Terminal, que no es el caso del penado ELIO AMADO HERNANDEZ BERMUDEZ; en consecuencia este Tribunal declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida humanitaria presentada por la abogada CRISTINA MOYA, en su carácter de defensora penal del penado ELIO AMADO HERNANDEZ BERMUDEZ, por no reunir los requisitos esenciales de tratarse de una enfermedad grave o Terminal, conforme a lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. MARGORYS MENDEZ