REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000200
ASUNTO : YP01-P-2006-000200
RESOLUCION No. 22
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARJORYS MENDEZ CENTENO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de 27 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N ° 03, Casa N ° 27, titular de la cedula de identidad N ° 17.525.670
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° el Código Penal.
VICTIMA: Javier José Cedeño Rodríguez (fallecido)
PENA: 15 años de prisión



Vista la solicitud presentada por el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de 27 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N ° 03, Casa N° 27, titular de la cedula de identidad N ° 17.525.670 mediante la cual pide se realice nuevo computo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 474 ultimo aparte del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar nuevo computo a fin de contabilizar el tiempo de detención sufrido da manera preventiva por el hoy penado.

El ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, fue condenado por el Tribunal de Juicio de este circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Septiembre de 2011, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Javier José Cedeño Rodríguez (fallecido), a cumplir la pena de 15 años de prisión. Quedando definitivamente firme dicha sentencia dado que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado: JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, estuvo detenido inicialmente el 26-03-06, hasta el 12 de mayo de 2006, donde se le dio Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y luego fue nuevamente detenido en fecha 01-08-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 años, 08 meses y 06 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 13 años, 03 meses y 24 días.

La condena impuesta al penado finalizara el día 26-06-2026, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal vigente para la ocurrencia de los hechos, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 15-03-2015.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 15-06-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 15-06-2021.

De igual forma, como quiera que le fueran impuesta al penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-06-2026.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-09-2022, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta nuevo computo de la pena impuesta mediante sentencia firme al penado, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el 474 ultimo aparte del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORYS MENDEZ CENTENO