REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000672
ASUNTO : YP01-P-2009-000672
RESOLUCION No. 25.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADO: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/08/1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión medico cirujano, hijo de Atilio Domínguez (v) y Yolanda Guerrero (v), titular de la cédula de identidad Nº 5.337.791 y domiciliado en Carretera Principal Guasina, fundo San Genaro Tucupita estado Delta Amacuro.
DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del patrimonio público y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PENA: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.



Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 numeral 01 del nuevo código procesal penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado: EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/08/1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión medico cirujano, hijo de Atilio Domínguez (v) y Yolanda Guerrero (v), titular de la cédula de identidad Nº 5.337.791 y domiciliado en Carretera Principal Guasina, fundo San Genaro Tucupita estado Delta Amacuro; en la cual requieren el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 482 del nuevo código procesal penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO; en fecha 30 de julio de 2012, fue condenado por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; MALVERSACION GENERICA; EVACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del patrimonio público y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

“…Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 11 de Diciembre de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente cursa en autos constancia laboral de fecha 21 de Septiembre de 2012, expedida por el Centro Medico Virgen del Valle, C.A., Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que el penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, se desempeña en el cargo de medico cirujano desde hace 06 años, devengando un salido de siete mil bolívares mensuales.


Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado por el penado EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, por el lapso de un año contados a partir de la imposición; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, hoy 483 del nuevo código procesal penal.


En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien informo que dicho ministerio no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, deberá trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que siguiendo las sugerencias del equipo multidisciplinario el cual lo calificó de mínima seguridad, el penado queda obligado a cumplir presentarse a la sede de este Tribunal cuando así le sea requerido por este Despacho. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, arriba identificado, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 482 del nuevo código procesal penal; por el lapso de un año, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Monagas a los fines de que designe un delegado de prueba.. Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y déjese copias.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. MARJORYS MENDEZ